|
Cristianismo, tolerancia social y homosexualidad |
Libro |
|
|
John Boswell, «La Alta Edad Media», en Cristianismo, Tolerancia Social y Homosexualidad, Los gays en Europa occidental desde el comienzo de la Era Cristiana hasta el siglo XIV, Biblioteca Atajos I, Muchnik Editores SA, Barcelona 1998, parte III Fortunas Cambiantes, pp. 197-230, y las notas correspondientes que en el original se encuentran al final del texto en las pp. 494-511.
Al comienzo del siglo VI, el proceso de declinación urbana, que empezó con la desintegración del gobierno de Roma y que luego apresuraron las invasiones bárbaras, había ya alterado profundamente la estructura social de gran parte de Europa occidental. A pesar de que se ha exagerado mucho acerca del colapso de la civilización romana, pasando por alto las múltiples maneras en que sobrevivió y continuó influyendo sobre los reinos bárbaros que la sustituyeron, tal vez se pueda afirmar sin temor a error que, desde el surgimiento del Estado romano, no se conocía en la sociedad europea mayor predominio rural que el que se dio entre los siglos IV y VIII. Las consecuencias de la transformación de la cultura urbana de la Antigüedad en la sociedad agrícola de la Edad Media fueron ambivalentes para los gays.[1] La decadencia de las grandes ciudades como Roma –que en el 500 d. C. se hallaba reducida a ruinas, había sido saqueada en dos ocasiones por los bárbaros y sólo contaba, frente al asedio de las fuerzas bizantinas y ostrogodas, con la protección del obispo que a la sazón presidía lo que quedaba de su población– parece haber reducido la subcultura gay, tan prominente en muchos centros urbanos antiguos, a un nivel insignificante (o al menos a la invisibilidad). La literatura gay de este período que ha llegado a nosotros es sumamente escasa, y las manifestaciones públicas del tipo de los matrimonios gays o la prostitución gay parecen haberse desconocido por completo. Su desaparición de la vista pública en casi todas partes fortaleció la posición de los enemigos de los gays, al eliminar toda evidencia que contradijera sus afirmaciones acerca del carácter extravagante «antinatural» o socialmente perjudicial de la sexualidad gay. Aunque la homosexualidad sólo rara vez fue objeto especial de execración durante este período, más raramente aún fue defendida, y en el Occidente menos sofisticado y menos cosmopolita de la Alta Edad Media, es probable que su mera extrañeza estadística fuera ya suficiente motivo de sospecha contra ella. En las ciudades romanas que sobrevivieron (por ejemplo, Constantinopla o Zaragoza), los autócratas solían hacer muy difícil la vida a las minorías que les disgustaban, tales como la de judíos o la de gays, mientras que el ethos abrumadoramente «rural» que imperaba fuera de los remanentes centro urbanos probablemente desalentó la mayor pane de las relaciones eróticas ajenas a las estructuras tribales o de familia extensa.
Por otro lado, con excepción de muy pocos sectores, el control gubernamental se había hecho tan ineficaz que la aplicación de leyes o de actitudes opresivas resultó difícil o directamente imposible, y aun cuando los regímenes totalitarios desearon o intentaron imponer restricciones a la sexualidad gay, sólo consiguieron hacerlo de modo azaroso e ineficaz. Además, los gays, contrariamente a la creencia popular al respecto, no fueron en general objeto de legislación discriminatoria durante este período, aun cuando sí es cierto que, entre los siglos III y VI, se produjo un progresivo estrechamiento de las actitudes sociales en lo tocante a todas las formas de sexualidad extramatrimonial, proceso en el cual los gays sufrieron las mismas restricciones a la libertad personal que el resto de la población.
La prostitución masculina había sido oficialmente prohibida en el Imperio de Occidente ya a comienzos del siglo III,[2] aunque con escasas consecuencias prácticas, mientras que otras formas de sexualidad gay siguieron siendo lícitas. En Oriente, la prostitución masculina incluso era legal, pero a comienzos del siglo VI se abolió el impuesto que pesaba sobre ella. Este impuesto lo habían percibido todos los emperadores –cristianos y no cristianos– desde Constantino. En verdad, Evagiro, que registra la abolición del impuesto, no escatima esfuerzo para defender a Constantino de la acusación (lanzada por Zósimo) de ser su instaurador.[3] Evagiro afirma explícitamente que no había ley que regulara tales relaciones y que el impuesto mismo constituyó una salvaguarda legal para los actos sobre los cuales se recaudaba, de tal modo que quienes lo deseaban pudieran consagrarse a ellos legalmente y «con impunidad».[4] No especifica qué cambio, si es que hubo alguno, se produjo en la situación legal tras la eliminación del impuesto, aunque es posible interpretar su comentario en el sentido de que la supresión del impuesto sólo quitó la protección imperial, pero mantuvo «la licitud de los actos para que quienes quisieran pudieran consagrarse a ellos».[5]
Hasta el año 533, ninguna zona del Imperio fue testigo de la abierta ilegalización de la conducta homosexual, aun cuando el cristianismo llevaba ya más de dos siglos de religión de Estado. Ese año, de acuerdo con la opinión eclesiástica corriente que se había sostenido desde el siglo IV, el emperador Justiniano puso a todas las relaciones homosexuales en la misma categoría que el adulterio y por primera vez las sometió a sanciones civiles (a la sazón el adulterio era punible con la pena de muerte).[6]
En 538 y 544, el emperador dictó más leyes,[7] en gran parte de carácter exhortatorio, en las que se urgía a todos los que habían caído en tales pecados a que buscaran el perdón por la penitencia. No se infligieron nuevas penas, aunque se remitió específicamente al contumaz a la jurisdicción del prefecto de la ciudad.
Algunos vieron en estas leyes la respuesta de un gobernante supersticioso a los terremotos de 525 y a la peste de Constantinopla de 543; y el propio Justiniano aludió a la necesidad de las leyes «en esta época en que, de diversas maneras, hemos provocado Su ira con la multitud de nuestros pecados [...] Pues debido a tales crímenes hay hambrunas, seísmos y pestes».[8] Puesto que la primera de las leyes se dictó trece años después de los movimientos sísmicos y ocho después de la peste, esta explicación no parece particularmente probable.
El emperador expresaba su oposición a la homosexualidad en términos religiosos, pero los emperadores bizantinos justificaban la mayoría de sus disposiciones –y su autoridad– con retórica cristiana; la apelación a la palabra bíblica era moneda corriente a la hora de dar un marco respetable al abuso y a la opresión tanto en materia política y social como en materia religiosa. Cuesta mucho imaginar que la legislación de Justiniano sobre estas cuestiones representara un esfuerzo para convertir en derecho civil los principios morales cristianos, puesto que una de las constituciones que citan la autoridad bíblica contra los gays es precedida de manera inmediata por su edicto que permite la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento, concesión no sólo incompatible con toda la legislación cristiana previa en materia de matrimonio (incluso la del propio Justiniano), sino también absolutamente contradictoria con la enseñanza unánime de los Padres de la Iglesia.[9]
No se encuentra en ningún sitio indicio alguno de que algún funcionario de la Iglesia haya prestado apoyo a la acción del emperador contra los gays. Por el contrario, las únicas personas castigadas por actos homosexuales y que se conocen por nombre y apellido, fueron prominentes obispos.
|
Entre ellos se hallaba Isaías de Rodas, que había sido prefectus vigilum de Constantinopla, y Alejandro, el obispo de Dióspolis, Tracia. Fueron llevados a Constantinopla por orden imperial, sometidos a juicio y destituidos por el prefecto de la ciudad, quien castigó a Isaías con el exilio tras someterlo a severas torturas, y a Alejandro con la ridiculización pública, tras castrarlo. Poco después de esto, el emperador ordenó que se castrara a todos aquellos que resultaran culpables de actos homosexuales.[10] Se encontraron muchos en aquella época, y fueron castrados, y murieron. Desde entonces, quienes sintieron deseo sexual por otros hombres vivieron en terror.[11] |
Justiniano nació en Tauresio, una aldea rural cerca de la actual Skopje, y es probable que estas medidas o bien reflejaran su hostilidad personal respecto de las costumbres sexuales urbanas, o bien proporcionaran simplemente una excusa para atacar a sus enemigos. Procopio de Cesárea, un contemporáneo de los acontecimientos y el mejor historiador de este período,[12] afirma específicamente que Justiniano no se preocupó personalmente por los delitos cometidos después de la aprobación de las leyes, sino que ya mucho antes buscaba y perseguía a personas a las que se encontrara responsables de tales actos y usaba la ley como pretexto contra quienes pertenecían a la facción adversaria del circo, los verdes,[13] «o poseían gran riqueza, o habían hecho algo que ofendiera a los gobernantes» (Anécdota, 11. 34-36).[14] La emperatriz Teodora también empleó las nuevas leyes contra sus enemigos personales: cuando un joven verde pronunció observaciones desfavorables acerca de ella, lo acusó de homosexual, lo hizo sacar por la fuerza de la iglesia en la que se había refugiado, le infligió horribles torturas y luego lo hizo castrar sin juicio previo (16. 18-22).
No parece que la población de Constantinopla (ni de otras ciudades imperiales) simpatizara con las opiniones de Justiniano y Teodora a este respecto.[15] Procopio recuerda la criminalización de la homosexualidad como una de los diversos programas que el emperador adoptó predominantemente para obtener dinero de los perseguidos, y cita la opresión de los samaritanos, los paganos, los cristianos no ortodoxos y los astrólogos (11. 13 ss.). Teodora ignoró los esfuerzos de «toda la plebe» para interceder a favor del joven al que ella había arrancado de la iglesia (16. 20), pero no consiguió a condenar a otro (también verde) a quien intentó perseguir sobre la base de la misma acusación, porque muchísima gente importante acudió en su ayuda. Cuando los jueces se negaron a oír los cargos, a pesar de que la emperatriz sobornó a los testigos y torturó a un amigo del acusado, toda la ciudad celebró un día de fiesta en su honor (16. 23-28).
Este modelo es típico de la Edad Media. Casi sin excepción, las pocas leyes contra la conducta homosexual que se aprobaron antes del siglo XIII eran puestas en práctica por las autoridades civiles sin el consejo ni el apoyo de !a Iglesia. Ocasionalmente, los concilios o las autoridades eclesiales ratificaban tales aplicaciones, a menudo bajo coacción, pero los registros meramente eclesiásticos no estipulan en general penas de ningún tipo, o tan soló castigos leves. Es evidente que el hecho de que las leyes civiles en cuestión apuntaran tan a menudo al clero desempeñaba un papel importante en esta tendencia.
La más antigua de las disposiciones contra la conducta homosexual en Occidente ejemplifica esta tendencia. Alrededor del año 650, el gobernante de los visigodos de Hispania aprobó una legislación contra actos homosexuales, en la que se ordenaba la castración para quienes los cometieran.[16] En el caso de la legislación de Justiniano, el edicto está redactado en términos de moral cristiana, pero es una ley puramente civil. La Iglesia, aun cuando el texto de la ley encargara a los obispos la tarea de supervisar las penas de los condenados por este motivo, no tuvo ninguna intervención en ella. Es una ironía que esta ley se considere como un reflejo de la influencia del Antiguo Testamento: el mismo código que prohibía la homosexualidad mandaba apedrear o quemar vivo en la hoguera a quien practicara la circuncisión, fundamento de la ley mosaica.[17]
Pero el alcance de tales leyes y la severidad del castigo que imponían eran totales anomalías en la justicia medieval temprana; su influencia fue desdeñable,[18] y sólo se las puede entender en el contexto social general de la Hispania visigótica. Los visigodos eran una minoría bárbara de herejes arios que conquistaron y dominaron a la mayoría hispanorromana de Hispania debido a su clara superioridad militar. No se asimilaron a los centros urbanos, sino que permanecieron fuera, en áreas rurales de importancia estratégica y no se convirtieron al catolicismo hasta el año 589, cuando las familias visigóticas dominantes abrazaron esta religión precisamente para promover una mayor unidad con la mayoría católica romana.[19] No sólo sus costumbres privadas, sino también sus enfoques teológicos chocaban sustancialmente con la población católica, cuya amplia mayoría era originaria de las antiguas ciudades romanas de Hispania.
En su esfuerzo por establecer una cristiandad hispánica unificada, los visigodos llegaron a extremos sin parangón para lograr la aceptación, para lo cual cogieron a los judíos y a los gays como chivos emisarios para aflojar las tensiones provocadas por la disparidad religiosa en el seno del pueblo. Contra éstos y otros grupos se aprobó a lo largo de los siglos VI y VII una legislación cada vez más represiva.[20] La jerarquía católica cooperó con la aristocracia visigoda en algunas cuestiones,[21] les ofreció resistencia en otras y trató, con el silencio, de evitar ciertos conflictos.[22] El hombre más destacado de la Iglesia en la Hispania de la época, san Isidoro de Sevilla, protestó vigorosamente contra los esfuerzos de los visigodos para forzar la conversión de los judíos, y dos concilios de la Iglesia condenaron sin paliativos esa práctica (Toledo, IV y VIII). Pero era difícil para el clero desarmado no acceder a los fervientes deseos de los conquistadores visigóticos, y muchos concilios aprobaron una legislación hostil a los judíos.
Durante cuarenta años (y seis concilios nacionales) la Iglesia no cooperó en la opresión de los gays, pero finalmente, bajo las órdenes directas de la monarquía en el sentido de que la Iglesia debía adoptar una legislación al respecto,[23] ésta promulgó un decreto conciliar en el que se ordenaba el retiro de las órdenes sagradas y el exilio a los clérigos convictos de conducta homosexual –lo que mitigaba notablemente la severidad de la pena impuesta por el derecho civil– y la excomunión, cien azotes y exilio para un lego (lo que también mitigaba la ley civil, pero no tan ostensiblemente). Pronto la monarquía promulgó un estatuto civil que anulaba la modificación y establecía que las penas que poco antes había ordenado el concilio de Toledo debían aplicarse además de las ya establecidas en el derecho civil, con independencia de que el acusado fuera clérigo o seglar.[24]
Cabe dudar de que las leyes se aplicaran de manera coherente. En las ciudades romanas de Hispania es probable que la ley visigótica nunca tuviera demasiado efecto, y la constante repetición de decretos reales contra la aceptación de sobornos Por pane de los jueces sugiere que la mayor parte de la gente Podía evitar la persecución mediante el prudente uso del dinero. Cuando, unos sesenta años después de la más opresiva de las legislaciones antisemitas, los musulmanes invadieron la Península, se encontraron con que en Hispania vivían muchos judíos, y es probable que lo mismo fuese cierto también de los gays, si bien no se encontrará alusión alguna a ellos puesto qu ningún escritor musulmán hubiese considerado que las preferencias homosexuales fueran algo digno de mención.
Fuera de Hispania, las leyes contra las relaciones homosexuales fueron raras.[25] Subsisten los códigos jurídicos de la mayoría de los pueblos germanos que se asentaron en Europa. Algunos, como el de los lombardos, fueron redactados en la misma época que los códigos visigóticos;[26] otros se fueron compilando poco a poco. Hacia el siglo IX, casi todas las regiones de Europa tenían alguna suerte de código propio. A pesar de que la sexualidad ocupara una buena parte de tal legislación y de que las enseñanzas cristianas en relación con la violación, el adulterio, el incesto, la ilegitimidad, el matrimonio, la fornicación etc., heredaran las sanciones de las autoridades civiles que promulgaron los códigos, lo cierto es que en ninguno de ellos se proscribían específicamente las relaciones homosexuales.[27]
Carlomagno, que se consideraba personalmente responsable de la creación de una Europa cristiana, parece haberse conmovido realmente al enterarse de que entre los monjes de su reino había «sodomitas»,[28] pues, en sus propias palabras, «la vida y la castidad de los monjes es la mayor esperanza de salvación de todos los cristianos». Instó a los monjes a «esforzarse por preservarse de tales males», pues «no se arriesgaba a permitir por más tiempo semejantes debilidades en su reino, y mucho menos aún entre quienes deberían ser especialmente castos y devotos», e incluso amenazaba con castigos no específicos a los futuros transgresores;[29] pero no se sancionó ninguna legislación civil contra la homosexualidad. El único estatuto civil carolingio sobre homosexualidad que ha llegado hasta nosotros es apócrifo.[30]
Se aprobó un edicto que exhortaba a los sacerdotes y a los obispos a «tratar por todos los medios de prohibir y erradicar este mal», pero no se recomendó ninguna clase de castigo y soló se trató, sin ninguna duda, de una admonición eclesial.[31] Las posteriores medidas de los francos contra las prácticas homosexuales se basaron de modo casi uniforme en las moderadas estipulaciones de esta «admonición general»,[32] que no citaba ninguna autoridad bíblica ni eclesiástica, salvo un canon del poco conocido concilio de Ancira (hoy Ankara), canon que originalmente –vale la pena destacar– no se refería en absoluto a la homosexualidad, aunque en Occidente se creyó tal cosa porque sólo se lo conocía a través de la inexacta traducción latina.[33]
La relativa falta de interés de los sínodos y los gobernantes francos por esta cuestión es más significativa de lo que parece a primera vista. La legislación social franca marca el tono que habrían de adoptar luego los programas civiles y eclesiásticos en relación con el tratamiento que debía dispensarse a judíos, leprosos, pobres, a la incontinencia clerical, el divorcio, el trabajo en sábado, etc., ya bien entrado el período de la Reforma, no sólo porque los decretos de los concilios francos fueron fuentes capitales de posteriores colecciones penitenciales y canonísticas, sino también porque representaban las decisiones de los clérigos en respuesta a problemas familiares en sus propias diócesis, donde tenían que proponer soluciones realistas y prácticas. La correspondencia entre la actitud relativamente moderada de los teólogos carolingios en lo tocante a la homosexualidad y la notable restricción de las disposiciones legales contemporáneas –en verdad la virtual ausencia de estatutos civiles al respecto– abonan con mucho vigor a favor del argumento según el cual la jerarquía cristiana de los siglos VII al X no consideraba que la conducta homosexual fuera más reprehensible (sino probablemente menos) que la conducta heterosexual comparable (esto es, extramatrirnonial). Hasta las regulaciones puramente eclesiásticas concernientes a las actividades homosexuales eran en general moderadas y muchas veces sorprendentemente compasivas. Los primeros esfuerzos oficiales de la Iglesia contra toda forma de sexualidad gay fueron prudentes: influido probablemente por las traducciones latinas del Didakhe,[34] el concilio hispánico de Elvira, del año 305, negó la comunión, incluso en la hora de la muerte, a los hombres que habían «desflorado» efebos, pero no realizó ningún esfuerzo para regular la sexualidad entre varones adultos por consenso mutuo o entre mujeres de cualquier edad.[35] En realidad, esta acción sólo fue una armonización de la Iglesia con la opinión de los juristas romanos del siglo anterior, que habían extendido la Lex Julia de adulteriis coercendis para proteger a los menores.
Los legisladores eclesiásticos de los siglos IV y V tendieron de forma casi unánime a considerar que la condición de casados era inevitable para los varones adultos (incluso una gran parte del clero). De ahí que las relaciones homosexuales no les parecieran otra cosa que una forma de adulterio.[36] Todavía en el siglo VIII, san Juan Damasceno reunía en un mismo bloque las proscripciones levíticas de la «sodomía» y el consejo a los casados: en efecto, a la pregunta « ¿Cómo puedo no fornicar?», respondía con la afirmación de Crisóstomo: «Tienes una esposa. Tienes placer con impunidad».[37] Hay poco gobierno penitencial respecto de las relaciones homosexuales, especialmente entre personas no casadas hasta siglos después, de lo que se desprende con claridad que, en el nivel práctico, la Iglesia de la Baja Edad Media se desentendía enormemente de la conducta exclusivamente homosexual. Para los casados, las penitencias por actos homosexuales eran casi las mismas que por otros tipos de adulterio (por ej., véase Basilio, Epístolas, 217; pero cf. Gregorio de Nisa, Epistula canónica, 4) y raramente la sexualidad gay fue objeto de descalificación por separado.
Hubo autores que, de las elaboradas prescripciones relativas a las relaciones homosexuales en los «penitenciales», infirieron que la Iglesia de la Baja Edad Media estaba obsesionada por castigar la conducta homosexual. Esta conclusión carece de fundamento. Los penitenciales eran colecciones de penitencias que los confesores debían imponer; estaban pensadas como guías para sacerdotes desconcertados ante las penitencias adecuadas y al mismo tiempo como esfuerzos de normalización de la severidad de tales penitencias. En esa medida, debían ser necesariamente detalladas: su finalidad fue la de especificar una penitencia para cada pecado del que el sacerdote pudiera oír hablar en el confesionario. Pues bien, no se prestaba más atención a la homosexualidad que a otros pecados y, comparativamente, más bien parece que se la considera menos grave que actividades tan comunes como la caza.
El penitencial del siglo VIII del papa san Gregorio III, por ejemplo, especificaba penitencias de ciento sesenta días para actividades lésbicas y de tan sólo un año para actos homosexuales entre varones.[38] En cambio, la penitencia para un sacerdote que salía a cazar era de tres años.[39]
El contenido concreto del año de penitencia quedaba librado a la discreción del confesor. Según la tradición más antigua de Juan Casiano, la remisión de los pecados se obtenía simplemente a través de «lágrimas y aflicción del corazón»,[40] pero incluso los que se veían obligados a cumplir algún tipo de penitencia podían sustituir el régimen teórico de pan y agua por un deber espiritual, tal como rezar plegarias o asistir a misa. Hay buenas razones para creer que en muchísimos casos las penitencias se reducían a multas. En la Inglaterra del siglo X, las líneas maestras de la penitencia establecían como principio general que un día de ayuno se podía sustituir por una ofrenda de un penique o el recitado de varias plegarias. El ayuno de todo un año podía «redimirse» con treinta chelines o treinta misas.[41]
Aunque los penitenciales se conocieran y se utilizaran también en el continente, eran originarios de Inglaterra, donde alcanzaron su máximo desarrollo;[42] no se los puede considerar universales o uniformes ni en su composición ni en su aplicación. Incluso allí donde se aplicaron no llegaron sino a un público reducido y no se los puede tener por testimonios de la moral medieval. El extendido uso que algunos investigadores han hecho de ellos[43] no se debe tanto a su importancia como a su accesibilidad: se encuentran entre las escasísimas obras medievales organizadas en tópicos, de modo que resulta relativamente fácil consultar sobre un tema particular como, por ejemplo, el sexo.
Sin embargo, en realidad muchos penitenciales, sobre todo en materia de matrimonio y de sexualidad, contenían cláusulas heréticas, y la Iglesia desalentó oficialmente su uso, al menos a partir del siglo IX. El concilio de Châlons de 813 «prohibía absolutamente esos libros llamados penitenciales cuyos errores son tan flagrantes como incierta es su autoría»[44] y el concilio de París de 829 prohibió específicamente los sacerdotes la referencia a los penitenciales para las penitencias por actos homosexuales (probablemente con la esperanza de instituir castigos más severos).[45]
En todo caso, la confesión regular y la dirección espiritual no estaban difundidas en la Edad Media fuera de las zonas directamente controladas por los capítulos catedralicios o las órdenes religiosas. Salvo en lo concerniente al clero, poca gente se confesaba regularmente más de una vez al año. Tampoco hay ninguna razón para afirmar que, en la Edad Media, los gays tuvieran menos ingenio para evadir la censura que en otras épocas. Más tarde, san Pedro Damián se quejaría amargamente de la extendida práctica de los sacerdotes gays de confesarse unos con otros a fin de evitar ser detectados y obtener penitencias más benignas, y alegaba que los consejeros espirituales solían tener relaciones sexuales con las personas que estaban a su cuidado, circunstancia que presumiblemente haría menos horrible las confesiones para el aconsejado (Liber Gomorrhianus, 6, 7 [PL, 145: 166-68]). Dos siglos más tarde, César de Heisterbach describe exactamente la misma práctica.[46]
Unos poquísimos libros penitenciales primitivos gozaron de amplia autoridad y ejercieron duradera influencia. Uno de ellos fue la colección de Reginon de Prüm (m. 915). Su enfoque de la sexualidad y de los pecados sexuales –como el de la mayoría de sus contemporáneos– era indiferente al género de que se tratara. Para Reginon, lo que constituía pecado era el acto, no las partes involucradas: la penitencia por coito anal (tres años) era exactamente la misma para dos varones que para una pareja casada, y no era más severa que la que correspondía a la simple fornicación heterosexual.[47] Si alguna diferencia cabe destacar en su actitud respecto de las debilidades heterosexuales y las homosexuales, es la mayor comprensión con que considera las últimas. Si dos hombres tenían relación sexual interfemoral, su penitencia (un año) era considerablemente menor que la que pesaba sobre la fornicación heterosexual.[48] A los muchachitos y los hombres jóvenes se les aplicaban penitencias más ligeras aún (2. 248). Reginon tenía plena conciencia de una tradición de penas más rigurosas –reunió una cantidad de cánones más severos de escritores anteriores como apéndice a los suyos (254-59) –[49], pero evitó esa severidad en sus prescripciones.
Es difícil sostener que la actitud relativamente indulgente que adoptaron destacados hombres de la Iglesia de la Alta Edad Media respecto de la conducta homosexual se debiera a su ignorancia de la misma. En primer lugar, no se la ignora, sino que se la trata con levedad. En segundo lugar, hay pruebas de que, a pesar de la desaparición de la subcultura respectiva, la sexualidad gay subsistió durante todo el período.
Ni siquiera los bárbaros eran necesariamente extraños a la sexualidad gay. Aristóteles observó que los celtas honraban públicamente las relaciones homosexuales, y Diodoro de Sicilia, que eran «absolutamente adictos al coito homosexual».[50] Observaciones similares se hacían acerca de otros grupos.[51] La literatura germánica sugiere muy vigorosamente que la homosexualidad estaba generalizada, que se la aceptaba y que posiblemente estuviese institucionalizada. Lo mismo que en la mayoría de las sociedades militares en las que se apreciaba la valentía, la fuerza y la agresividad física, los pueblos germánicos consideraban vergonzosa la pasividad en los guerreros. Ningún hombre podía ser pasivo con otro y al mismo tiempo gozar del respeto que se acordaba a un luchador adulto. Sin embargo, esto no significa que los varones más jóvenes, los esclavos, los cautivos, o los hombres que no aspiraban a gozar del estatus del guerrero, no pudieran ser sexualmente pasivos y al mismo tiempo aceptados. Todo un género de la literatura germánica gira en torno de los insultos ceremoniales (niđ y ergi), en los que un guerrero acusa a otro de haber sido sexualmente pasivo con él y con otros.[52] La persistencia de esta costumbre a lo largo de muchos siglos y su difusión entre tribus tan distantes entre sí como los colonizadores de Islandia y los germanos del sur de Francia, así como su extraordinario impacto en la vida germana, con influencia sobre la lengua, las leyes e incluso el arte pictórico, hablan a favor de su correspondencia con alguna práctica real. Es difícil que una referencia burlona pudiera alcanzar tanto poder si la práctica a la que aludía no hubiera sido frecuente entre los pueblos que la empleaban. A partir de todos los datos disponibles, parece ser que entre algunos germanos determinados hombres cumplían un papel similar al del berdaje entre los indios norteamericanos, que adoptaban roles sociales femeninos y eran sexualmente pasivos para otros hombres, así como también que tales relaciones pueden haber sido institucionalizadas como «matrimonios» entre ellos. Gregorio de Tours cuenta sin sorpresa alguna un incidente en el que el conde de Javols insultó a un obispo al preguntarle ante el rey Sigiberto: « ¿Dónde están tus maridos, con quienes vives sumido en la vergüenza y en la desgracia?».[53]
Los investigadores están de acuerdo acerca de la importancia descalificadora de la acusación de niđ o ergi, no derivada de la sugerencia de homosexualidad, sino de pasividad; la homosexualidad activa no era reprehensible. Ninguna de ellas parece haber sido algo insólito.
Entre la plebe romana las actitudes son muy variadas. En ciertas regiones la conducta homosexual parece haber maravillado como algo prodigioso: un tratado del siglo VI sobre personas y animales extravagantes[54] se inicia con una asombrosa descripción de un hombre sexualmente pasivo con otros hombres. «En primer lugar recuerdo haber conocido un hombre que tenía los dos sexos: aunque la cara y el torso parecían más de varón que de hembra, y aunque los que no estaban enterados lo tomaban por hombre, prefería el rol femenino [en el coito] y seducía a los hombres desprevenidos como si fuera una meretriz. Dicen que esto ocurre a menudo entre los seres humanos.»[55] A pesar de la engañosa descripción, la persona en cuestión era casi seguramente un varón homosexual, más bien que un hermafrodita, puesto que dos capítulos después se ocupa por separado del hermafroditismo (Androgynae y Mulieres barbatae), y puesto que la única prueba de «feminidad» que se aduce es su preferencia por el «rol femenino».
La misma idea se expresa a propósito de una mujer –y bastante crudamente– en un poema de la misma época:
|
Tú, extraño ejemplar del género femenino, |
En ninguno de los dos ejemplos hay siquiera un asomo de reproche moral: sólo sorpresa en un caso (atenuada por la afirmación de la frecuencia con que ocurre), y desaprobación personal en el otro.
A veces, la poesía latina de los siglos VI, VII y VIII describe despectivamente conductas homosexuales, pero muy raramente en términos de pecado.[59] Como se podría esperar, hay una cierta correlación entre la calidad del lenguaje en esa literatura y la actitud que se expresa. La vulgaridad del lenguaje del verso de los siglos VI y VII, por ejemplo, contrasta enormemente con el elegante latín en que los poetas del «renacimiento carolingio» de los siglo VIII y IX redactaron versos en loor del erotismo gay; por ejemplo, la relación explícitamente representada por el autor del siglo IX de uno de los poemas más conocidos de la Alta Edad Media.[60] Este poema fue compuesto en una de las escasas regiones de Europa que se podrían clasificar como «urbanas» en los siglos IX y X: Italia del Norte, donde el comercio y la vida de la ciudad reaparecían de modo espectacular y donde los estudios clásicos y la sofisticación urbana pudieron haber creado una demanda de literatura que celebrara el amor gay. Los versos son notables no sólo por su tono romántico y por la riqueza y sutileza de sus elementos clásicos que los informan, sino también porque pudieron haber sido compuestos como una canción.[61]
|
¡Oh!, portentoso ídolo de Venus, |
El poema gozó de la suficiente popularidad como para que, un siglo después, un miembro del clero lo incluyera en una colección germana;[65] no parece probable que su tema ni su tono resultaran indecorosos para los contemporáneos cultos.
En realidad, hay un considerable cuerpo de datos que sugieren que las relaciones homosexuales se asociaban especialmente con el clero. Algunos autores cristianos, en actitud defensiva, han rechazado esta idea,[66] pero con escasísimo sostén documental. Martínez Pizarro señala acertadamente que los bárbaros pueden haber considerado «afeminados» a los aristócratas romanos cultos que ocupaban los rangos más elevados del clero durante gran parte del período simplemente a causa de su sofisticación y refinamiento,[67] pero este argumento no explica los comentarios sobre «sodomía» en el seno del clero que realizaron admiradores de la cultura propia de sus miembros, como Carlomagno, o los constantes esfuerzos de la iglesia para reducir la sexualidad entre los clérigos.
Los sucesores inmediatos, como, por ejemplo, la Regla de san Benito (el código con el que regularon su existencia la mayoría de los monjes medievales), estipulaba que todos los monjes tenían que dormir en la misma habitación, con la cama del abad en el centro.[68] Esto también habla a favor de los esfuerzos realizados para desalentar actividades nocturnas no oficiales, pero el refinamiento que san Benito introdujo en la regla anterior llevó mucho más allá estas medidas preventivas, pues se obligaba a dejar encendida una luz en el dormitorio durante toda la noche, a todos los monjes a dormir con la ropa puesta y los jóvenes debían «mezclarse con los mayores y no se les permitía dormir uno al lado de otro».[69] Si bien, naturalmente, hay explicaciones alternativas de algunas de estas disposiciones, su coordinación refuerza notablemente la interpretación que les asigna una finalidad antisexual.[70] Este tipo de precaución ya era una tradición en la Iglesia oriental, donde su propósito es explícitamente el de impedir las relaciones homosexuales.[71] Sin embargo, lo mismo que en el caso de legislación pública, es esencial no olvidar que el clero regular[72] estaba obligado por votos de celibato, y los esfuerzos para impedir la actividad sexual entre ellos no indica necesariamente hostilidad respecto de las actividades homosexuales por sí mismas.
Durante los primeros siglos de la Edad Media, la «amistad pasional» –bien conocida en la Iglesia primitiva–, no sólo era común, sino que también fue objeto de muchos escritos de origen clerical, incluso casi toda la poesía de amor del período. En una sociedad en la que era muy fuerte la presión a favor del celibato, particularmente entre los teólogos y el clero regular, y en que las comunidades de célibes compartían toda la vida en un mismo y reducido espacio –a veces las mismas camas–, no es sorprendente que la literatura que exaltaba relaciones apasionadas, aunque no eróticas, se apoderara vigorosamente de la imaginación. La relación amorosa de maestro y discípulo en las comunidades religiosas, a pesar de su obvio paralelismo con la homosexualidad griega, era un ideal propiamente medieval, y muchos de los más grandes maestros del período eran conocidos particularmente por la intensidad del amor que profesaban a sus discípulos.
En el círculo de amigos clericales presidido por Alcuino en la corte de Carlomagno, por ejemplo, es notable un elemento distintivamente erótico.[73] Este grupo abarcaba a algunos de los intelectuales más brillantes del momento (Teodulfo de Orleáns, Angilbeno, Einhard, etc.),[74] pero el elemento erótico se daba principalmente entre Alcuino y sus discípulos. Los íntimos de este círculo de amistades masculinas se conocían recíprocamente por sobrenombres, la mayoría de ellos derivados de alusiones clásicas, sobre todo de las Églogas virgilianas. (No es probable que escapara a la atención de Alcuino el que las Églogas contienen elementos flagrantemente homoeróticos, pues él mismo dio a un discípulo favorito el nombre de uno de los integrantes de una pareja de amantes –Alexis y Coridón– de la segunda égloga.)[75] Un poema particularmente famoso está dirigido a un discípulo al que Alcuino llama «Dafnis»[76] y lamenta la partida de otro joven estudiante, «Dodo», a quien el poema se refiere como el «cuclillo» de los otros dos:
|
Lamentémonos, dulcísimo Dafnis, de que nuestro cuclillo,
|
Es asombroso el predominio del amor en los escritos de Alcuino, todos ellos dirigidos a varones. En un poema dice: «Tú, dulce amor, eres de todos el huésped más bienvenido».[78] Otro está dirigido a alguien mayor que él:
|
El amor me ha perforado el corazón con su llama […],[79] |
De la poesía es de esperar la hipérbole, pero incluso en la prosa de la correspondencia de Alcuino se encuentra un elemento que no se podría calificar de otra manera que de apasionado. A un amigo (un obispo y posiblemente el receptor del poema que se acaba de citar), le escribe lo siguiente:
|
Con tan dulces recuerdos pienso en tu amor y tu amistad, reverendo obispo, que añoro aquel amado tiempo en que podía coger el cuello de tu dulzura con los dedos de mis deseos. ¡Ay!, si sólo se me garantizara, como a Habacuc [Dan., 14: 32-38], que se me llevará hasta ti, ¡cómo me hundiría yo en tu abrazo […] cómo cubriría, con labios fieramente apretados, no sólo tus ojos, tus oídos y tu boca, sino también los dedos de las manos y de los pies, y no una sino multitud de veces![81] |
En una carta en la que regaña a uno de sus discípulos por lo que parece ser una indiscreción homosexual, el clérigo no da muestras de conmoción ni de ira, sino de mero fastidio. No sugiere que el joven haya violado ninguna ley civil ni eclesiástica, ni de que deba enfrentar ninguna otra pena antes del juicio final por sus pecados. En realidad, su objeción primordial a la conducta en cuestión es su puerilidad, inconveniente para un intelectual y capaz de acarrearle una mala reputación. El último cargo es particularmente interesante; Alcuino dice que ha tenido conocimiento de esos hechos no por haber prestado atención a los murmullos susurrados en un rincón, sino por haber oído «a todo el mundo reírse en público». Esto no sugiere por cierto desprecio moral de aquellos por quienes se ha enterado de lo sucedido. En lo que a él respecta, Alcuino amenaza simplemente al joven con la perspectiva de perder su sitio en el afecto del clérigo, donde es el primero. Llama la atención que dé a entender que el joven –a quien llama «dulcísimo hijo, hermano y amigo»– es famoso en toda Inglaterra por su belleza.[82]
En sus últimos años, Alcuino se lamentaba amargamente de «los pecados de juventud» y confiaba a su viejo amigo Angilberto la tarea de explicarlos al Papa en persona, puesto que Angilberto había cometido «los mismos pecados».[83] Es posible una variedad de interpretaciones de esta referencia; posiblemente Alcuino hubiera dado expresión física a su ardiente amor y lamentaba su indulgencia a la hora de enfrentarse a la muerte. Puesto que se sentía personalmente obligado a una vida de célibe, su remordimiento no indicaría ninguna actitud especial ante las relaciones homosexuales por sí mismas.
En contraste con la efusiones clásicas de Alcuino para con sus favoritos, el afecto de Walafrido Estrabón por su amigo Liutgero se expresó en términos altamente espirituales, puramente cristianos. Walafrido, abate de Reichenau, pasó casi toda la vida detrás de las paredes del monasterio. Escribió poemas de elogio a sus contemporáneos y amigos, obras sobre jardinería, vidas de santos y relatos de visiones; sus obras estaban imbuidas de una espiritualidad tranquila y una delicadeza de sentimientos raras en la temprana Edad Media. Aunque dedicó un emotivo poema al influyente monje Gottschalk, sus composiciones más conmovedoras fueron dos poemas de amor dedicados a Liutgero, que recuerdan a los sonetos de amor isabelinos por el elevado reclamo de permanencia en el amor y la profundidad de sentimientos que en ellos se expresan.
|
Querido, vienes repentinamente; repentinamente, querido,
te marchas: |
E igualmente conmovedor es el poema de amor que escribió Gottschalk, exiliado en una isla, a un monje joven que probablemente estaba en Reichenau.[87] El joven le había pedido que le enviara un poema, y en su respuesta el poeta expresó su dolor y su angustia en versos impregnados de tierno afecto.
|
¿Por qué ordenas, muchachito, |
Es prácticamente imposible traducir el afecto que se sugiere en la serie de diminutivos al final de los versos de este poema: las palabras latinas pusiole, filiole, puerule, evocan una gran riqueza de asociaciones seglares y religiosas, eróticas y espirituales, paternales y amatorias.[89] Forman parte de una tradición de expresiones eróticas entre hombres que, al tener fórmulas estereotipadas de relación, apelaron a las ambigüedades del griego, «amante, inspirador, oyente», el romano amigo, hermano, querido», el monástico «hermano, hijo, amigo, amado, hermano», y muchos otros términos de cariño en referencia a relaciones que carecen de verdadero paralelismo en contextos heterosexuales. La misma ambigüedad se da en el contenido del poema: el tema pagano del amante sometido a la voluntad del amado («¿Por qué ordenas?»), bien conocido en la poesía clásica y reavivado en la lírica amatoria árabe y en la provenzal, se teje sin dejar costura en la tela de una plegaria a Dios para que el poeta se librara de su sufrimiento.
También entre los laicos eran conocidas las amistades pasionales. La historia de Lantfrido y Cobo relata el amor extraordinario entre dos varones jóvenes solteros; «los dos eran como uno solo».[90] Cuando Cobo propone regresar a su patria a través del mar, Lantfrido queda desolado e insiste en acompañarlo, pero Cobo, para poner su amor a prueba, lo insta a que vaya detrás y le pide que le entregue la esposa que Lantfrido ha adquirido[91] para el viaje, «de modo de poder gozar libremente de su abrazo».[92]
|
Sin vacilar un momento, [Lantfrido] coloca cariñosamente
la mano |
Cuando la nave se pierde de vista, Cobo queda satisfecho con la devoción de su amigo y regresa a Lantfrido para devolverle la mujer «intacta y sin haber conocido el amor».[94] No ha sobrevivido final alguno de la historia, pero es difícil imaginar que un matrimonio que comienza en esas circunstancias represente gran cosa para Lantfrido. Es evidente que su afecto por Cobo es el foco emocional primario de su vida.
La idealización de las intensas relaciones entre personas del mismo sexo era todavía más notable en la única región de Europa en la que una cultura urbana dinámica e influyente sobrevivió durante la temprana Edad Media. Los musulmanes que invadieron Hispania a comienzos del siglo VIII invirtieron la tendencia hacia la ruralización iniciada con las invasiones bárbaras y erigieron una sociedad centrada en grandes ciudades, tendencia que se vio reforzada y remozada por las importaciones demográficas y económicas originarias del Mediterráneo, que en ese momento controlaban los árabes, quienes no sólo preservaron antiguas ciudades romanas como Barcelona, Córdoba, Zaragoza, Valencia y Mérida, sino que las realzaron. Córdoba fue la mayor ciudad de Occidente durante los siglos IX y X, y su riqueza y sofisticación no sólo deslumbraron a los musulmanes, sino también al mundo cristiano.
No es extraño que los gays florecieran en las ciudades de Hispania. Hasta cierto punto, esto podría atribuirse a las actitudes de la cultura islámica en general. Aunque el Corán y los primeros escritos religiosos del Islam sostenían actitudes moderadamente negativas respecto de la homosexualidad, la sociedad islámica en general ignoraba estas desaprobaciones y la mayoría de las culturas musulmanas trataron la homosexualidad con indiferencia, cuando no con admiración.[95] Casi sin excepción, las obras clásicas de la poesía y la prosa árabe, de Abu Nuwas a Las mil y una noches, trataron con respeto o aceptaron ocasionalmente a los gays y su sexualidad. Son raros los juicios hostiles, salvo en calidad de sexualidad partidaria en debates literarios acerca de los tipos de amor, donde también se dan los juicios hostiles a la heterosexualidad. La lengua árabe contiene un inmenso vocabulario de terminología erótica gay, con docenas de palabras sólo para describir diferentes tipos de prostitución masculina.[96] En la poesía árabe de amor es una convención corriente el tono erótico con el que un hombre se dirije a otro; incluso los poemas escritos sobre o para mujeres emplean a menudo pronombres masculinos y metáforas de belleza masculina: no es raro encontrar poesía dedicada a una mujer en la que el objeto del afecto del poeta se elogia en términos tales como «oscuro mostacho sobre perlados dientes blancos» o «el primer vello aterciopelado sobre la damasquina piel».[97] Los poemas sobre el aspecto físico de la primera barba de un joven constituyen todo un género de la poesía árabe.[98] El que esta literatura y estos fenómenos sociales no sean simple reflejo de las restricciones sociales a la exhibición y admiración públicas de las mujeres queda demostrado por el hábito, en muchas zonas del mundo musulmán (especialmente en España), de vestir a las chicas bonitas para que parezcan muchachos bonitos, esto es, con el pelo corto y ropas masculinas: es obvio que las mujeres que participaban en esta insólita forma de travestismo estaban en disposición de que se las apreciara como mujeres.[99]
En la España de la Alta Edad Media, esta tendencia se vio exagerada, si cabe. Era común toda variedad de relación homosexual, desde la prostitución al amor idealizado.[100] La poesía erótica sobre relaciones ostensiblemente homosexuales constituye el grueso de la poesía hispanoárabe.[101] Escribían esta poesía todo tipo de personas de todos los estamentos. Los reyes escribían poemas de amor a o sobre sus súbditos masculinos y recibían a cambio poesía erótica. Los poetas se escribían versos de amor entre sí o los escribían a otros de condición más humilde. También la gente común repetía, aunque no componía, canciones que celebraban el amor y la sexualidad gays. Cuando al-Mutamid, rey de Sevilla en el siglo XI, escribió, refiriéndose a su paje, «Lo hice mi esclavo, pero la humildad de su mirada me convirtió en su prisionero, de tal modo somos ambos y al mismo tiempo esclavo y señor uno del otro»,[102] expresaba un sentimiento con el que sus súbditos podían simpatizar y probablemente ellos mismos habían compuesto o recitado versos similares.
Al-Mutamid se enamoró también del poeta Ibn cAmmar, de quien no soportaba estar separado, «ni siquiera una hora, ni de día ni de noche», y a quien convirtió en uno de los hombres más poderosos de Hispania.[103] Un poco antes, en ese mismo siglo, el reino de Valencia había sido gobernado por una pareja de ex esclavos que se habían enamorado y habían ascendido juntos en las filas del servicio civil hasta colocarse en una situación tal como para gobernar por sí mismos.[104] Los historiadores musulmanes, llenos de admiración, caracterizaron su gobierno conjunto como una relación de plena confianza y mutua devoción, sin un indicio siquiera de competencia o de celos, y su amor fue celebrado en verso por poetas atraídos a su corte desde toda Hispania.[105]
La sociedad hispano-musulmana combinaba la sexualidad sin compromiso de Roma con la tendencia griega a la idealización apasionada de relaciones afectivas. Su literatura erótica más intensa podía celebrar relaciones, ya sublimadas, ya sexuales, pero, en todo caso, siempre tan dispuestas –cuando no más– a involucrar relaciones homosexuales como heterosexuales.
Sería un error suponer que esta predilección cultural por el erotismo homosexual era consecuencia de la secularización o de la decadencia de la religión. El Islam hispánico se distinguió por su rigidez en cuestiones legales y morales, produjo notables juristas y teólogos y, en general, estaba regido por musulmanes a los que se consideraba fanáticos en el resto del mundo islámico. Las referencias imaginarias al amor homosexual era moneda corriente en los textos místicos islámicos tanto en España como fuera de ella. Muchos de los autores de poesía erótica gay de la Península Ibérica eran maestros del Corán, líderes religiosos o jueces;[106] casi todos escribieron versos religiosos convencionales al mismo tiempo que poesía amatoria. Ibn al-Farra’, un maestro de Corán en Almería, dedicó poesía de amor a sus discípulos en clase y escribió un poema acerca del hecho de llevar un amante renuente ante los tribunales, donde el qadi dictaminó que el joven debía ceder a los avances del maestro:
|
Entonces [el juez] indicó que las flores estaban para
ser cogidas |
Sin embargo, las actitudes positivas respecto de la sexualidad gay en España no se circunscribían a la cultura islámica. Grandes cantidades de cristianos vivían en ciudades españolas conquistadas por los musulmanes, y el contacto cultural entre musulmanes y cristianos era, en toda la península, constante y cada vez más permeable. Los guerreros cristianos, como el famoso Cid, pelearon tanto a favor de los musulmanes como contra ellos; los reyes cristianos imitaban la ropa musulmana, mantenían en sus cortes a médicos y maestros árabes, realizaban tratados con los gobernantes musulmanes contra otros cristianos, e incluso se casaban con descendientes de familias musulmanas.
Dado lo que se suele suponer que fue, en general, la actitud cristiana ante las relaciones homosexuales, era de esperar una cierta reacción cristiana contra las costumbres sexuales musulmanas, pero las leyes de las comunidades y de los reinos cristianos durante este período guardan un asombroso silencio acerca de la cuestión de la conducta homosexual, aun cuando legislaran detalladamente sobre otros aspectos de la sexualidad, tales como la bestialidad.[109] En algunas regiones, los cristianos buscaron el martirio a fin de evitar toda «contaminación» de la fe por la asimilación musulmana,[110] pero ni siquiera las quejas cristianas más hostiles acerca de la influencia musulmana mencionan la «sodomía». Por otra parte, ciertas fuentes musulmanas critican al clero cristiano su particular adicción a estas prácticas.
No es probable que las costumbres musulmanas pasaran inadvertidas a los cristianos: hasta en Alemania, las proclividades homosexuales de los musulmanes hispánicos provocaban el comentario de los escritores cristianos. Hroswitha, monja germana que vivió en el siglo X, incluía en unos versos un relato que la autora había oído a Pelayo, un joven cristiano de Galicia, martirizado por el califa de Córdoba por negarse a aceptar sus avances sexuales.[111] El martirio de cristianos vírgenes de ambos sexos, aunque predominantemente mujeres, víctimas de la codicia perversa de paganos, era un tema preferido de la hagiografía medieval, y no hay razón para otorgar excesiva credibilidad al poema de Hroswitha. Pero es interesante observar algunas de las actitudes que expone una contemporánea germana respecto de la interacción del Islam y el cristianismo en España, así como las de una mujer respecto de la homosexualidad masculina.
Hroswitha no sugiere que los actos homosexuales sean ni dignos de encomio ni particularmente despreciables. Se refiere al gobernante musulmán en términos extremadamente descalificadores, como «corrompido por el vicio de los sodomitas» (corruptum vitiis[…] sodomitis), pero, más allá de eso, nada indica que lo que deseaba de Pelayo fuera en sí mismo percaminoso. Hroswitha presenta a los principales de la ciudad, «movidos por la bondad», instando el rey a que deje en libertad al joven, para que éste pueda gozar de su belleza. Cuando el rey trata de besar a Pelayo, el joven no se extiende sobre los males de la «sodomía», sino que argumenta más bien contra la unión carnal de un musulmán y un cristiano y sugiere que el rey tendría derecho (licito corde) a buscar tales favores de otros musulmanes:
|
Bromeando, vuelve el oído hacia la boca real y con una carcajada
desvía el beso declinado, |
La dificultad no parece residir en los actos, sino en las respectivas fes, y en consecuencia el rey no apunta a la propiedad del beso, sino a la necesidad de que Pelayo guarde su religión para sí mismo y no difame la de la sarracenos. Pero a Pelayo no se le puede hacer callar, y cuando el rey se inclina para volver a besarlo, el santo le asesta un puñetazo en la nariz, tras lo cual el rey, enfurecido, lo hace ejecutar.
Hroswitha no se propone enunciar juicios teológicos sobre actos homosexuales, pero el tono en que se expresa es revelador. Reconoce que los musulmanes son más proclives a tal conducta que los cristianos, a pesar de lo cual parece sentir que la finalidad más importante de su relato es dar testimonio de la fe cristiana y no cooperar con paganos lujuriosos. La misma intriga, pero con una mujer cristiana y un varón romano, es normal en la martirología cristiana primitiva. Se afirma casi explícitamente que, entre los sarracenos, las relaciones homosexuales no eran pecaminosas. No era «antinatural» que los hombres se relacionasen sexualmente con hombres, sino que era simplemente «indecoroso» que los hombres cristianos tuvieran cualquier tipo de relación personal con hombres paganos.
Por otro lado, las fuentes españolas no sugieren que los cristianos pusieran límites a las relaciones físicas con musulmanes. Gran parte de la poesía erótica gay más popular está escrita en un dialecto árabe vulgar que contiene muchas palabras y expresiones de lengua romance, lo que sugiere que fue compuesta en un entorno familiar a ésta, cuando no formado en parte por cristianos.[113] Muchos musulmanes tenían amantes cristianos. Al-Mutamin, rey musulmán del reino de Zaragoza en el siglo XI, estaba enamorado de su paje cristiano;[114] y ar-Ramadi, uno de los poetas más destacados del siglo X, no sólo comenzó a usar la ropa distintiva de la minoría cristiana cuando se enamoró de un joven cristiano, sino que incluso se conviritó al cristianismo y abrazó a su amante ante el sacerdote después de la ceremonia.[115]
Hay varios factores que parecen haber contribuido a la relativa indiferencia de los cristianos de la Alta Edad Media ante la conducta homosexual. Una carencia general de control gubernamental en toda Europa dejó un margen mucho mayor para que cada uno rigiera libremente sus propias costumbres sexuales. Aunque es indudable que el ethos predominantemente rural y de regulación familiar propio de la época desalentó la homosexualidad como fenómeno público y terminó con toda subcultura gay diferenciada fuera de España, es probable que los únicos límites que los individuos hallaban a la expresión de su sexualidad fueran circunstancias privadas.
Además, el clima intelectual del período era ambivalente en sus consecuencias sobre las actitudes respecto de la sexualidad gay. En Occidente, los Padres de la Iglesia deploraban el placer erótico y la pasión romántica, de modo que las relaciones humanas con esos valores como fundamento no encontraron sitio en el desarrollo teológico occidental una vez terminado el contacto con la teología menos ascética de Oriente. Esos sentimientos no desaparecieron –los autores clericales dan testimonio de su sobrevivencia en los monasterios de varones, y es difícil imaginar un período en el que los laicos dejaran de enamorarse de manera uniforme–, pero dejaron de ocupar la atención de la filosofía y la teología.
Por otro lado, también desapareció la influencia de las idealizaciones de la «naturaleza» propias de finales del Imperio y del período helenístico, así como de las inferencias negativas que de ellas podían extraerse en materia de sexualidad. Aunque se siguió empleando la expresión contra naturam para describir la sexualidad no pocreadora, la fuerza semántica de esa expresión estaba viciada por el hecho de que en el Occidente intensamente rural de comienzos de la Edad Media ningún teólogo se cuidaría de invocar la «naturaleza» como modelo moral. El incremento de la familiaridad con fenómenos «naturales» no mediatizados por el artificio humano redujo al mínimo las ideas acerca de la rectitud y la bondad de la naturaleza en abstracto, y el contacto diario con animales invirtió la tendencia de ciertos autores clásicos a idealizar la sexualidad de corral. Aunque las fantasiosas nociones de la Antigüedad tardía acerca del comportamiento animal sobrevivieron como entretenimiento en el nivel popular, la mayoría de los estudiosos se esforzó en adoptar un enfoque más realista. Isidoro de Sevilla, que escribió a comienzos del siglo VII, rechazó de plano las supuestas irregularidades de la comadreja y ni siquiera mencionó la hiena ni la liebre.[116]
Hacia el siglo VIII, los animales eran un ejemplo puramente negativo de sexualidad: san Bonifacio describe a los adúlteros y a los fornicadores como «caballos y asnos»,[117] y la Iglesia prohibe en términos absolutos el coito en «posición animal».[118] Muchos animales se convirtieron en símbolos de incontinencia y de prácticas sexuales depravadas.[119]
La definición de «naturaleza» que más influencia ejerció hasta bien entrada la Alta Edad Media fue la de Boecio (m. 525), a quien se consideraba, lo mismo que hoy, el último autor clásico de Occidente. Boecio tenía un gran conocimiento de la filosofía griega y formuló una definición esencialmente «realista» del término «naturaleza»: 1) todo lo que es; 2) todo lo que ejerce o padece una acción; 3) el principio del movimiento, o 4) la cualidad inherente a algo.[120]
La conducta sexual no debía «violentar» ninguno de los significados que había presentado Boecio, y parecía que los significados 1), 2) y 3) incluían necesariamente la homosexualidad, pues ésta existe e implica el cambio físico y el movimiento. También el 4) debía abarcar a los gays, toda vez que sus predileciones se consideraban innatas y la literatura de la época sugiere muy vigorosamente que éste era el caso, pues a menudo las inclinaciones homosexuales se confundían o se asociaban con condiciones genéticas tales como el hermafroditismo.
El tratado de la naturaleza más extenso de la temprana Edad Media fue el Periphyseon («Sobre las divisiones de la naturaleza») de Escoto Eríugena, redactado a mediados del siglo IX.[121] La obra es demasiado complicada como para describirla sencillamente, pero es muy improbable que ninguna de las definiciones de «naturaleza» que en ella se dan pudiera excluir la conducta homosexual.[122] El autor observa que «“naturaleza” es el nombre general para todo aquello que es y no es […] Es imposible concebir absolutamente nada que no quede comprendido por este término».[123]
En consecuencia, durante la temprana Edad Media, la fuerza de las objeciones teológicas, relativamente raras, a los actos homosexuales no podían remontarse a los conceptos de «naturaleza», sino que en general se predicaban sobre la base de la idea de la «impureza» del semen y de la inconveniencia de liberarlo, excepto en condiciones de absoluta necesidad. La «sodomía» vino a referirse a una emisión de semen no exclusivamente dirigida a la procreación de un hijo legítimo en el seno del matrimonio, y abarcaba gran parte de la actividad heterosexual. Por ejemplo, a mediados del siglo VIII, san Bonifacio, misionero inglés que predicaba entre los paganos de Germania, dijo en carta a Inglaterra que «si, en verdad, el pueblo de Inglaterra –como se rumorea en estas provincias y se nos imputa en Francia y en Italia, con escándalo incluso entre los paganos– ha rechazado los matrimonios legales y vive impuras vidas de adulterio y de lujuria como el pueblo de Sodoma, lo único que cabe suponer es que de tales inmundas uniones se engendrará un pueblo degenerado e innoble, ardiente de lujuria».[124] Es seguro que los comentaristas se equivocaron al suponer en esta carta cualquier referencia a la homosexualidad.[125] En efecto, no sólo sería absolutamente insólito que las uniones homosexuales produjeran cualquier clase de descendencia, sino que en ésta y en una carta posterior, Bonifacio define exactamente lo que entiende por «lujuria sodomita»: «el desprecio del matrimonio legal y la preferencia por el incesto, la promiscuidad, el adulterio y la unión impía con mujeres religiosas y monjas de clausura».[126] No hay mención ni alusión alguna a la homosexualidad.
Hincmaro de Reims, uno de los teólogos más influyentes de la era carolingia,[127] al mismo tiempo confirma y mantiene la costumbre predominante en su tiempo cuando aplica el término «sodomía» a todos los actos sexuales no procreadores y a algunos potencialmente procreadores. Su tratamiento de tales relaciones prefiguró (y probablemente determinó) la mayor parte de las posteriores discusiones canónicas y teológicas.[128] Hincmaro define como «contra natura» toda liberación sexual de semen con una monja, una parienta, la mujer de un pariente, una mujer casada, cualquier mujer de una manera tal que impida la concepción, un animal, o consigo mismo, ya a través de la manipulación, ya a través de cualquier otro medio. «Por tamo, que nadie afirme no haber cometido sodomía si ha actuado contra la naturaleza, ya con hombre, ya con mujer, o si deliberada y conscientemente se ha deshonrado a sí mismo frotándose, tocándose o con otras acciones impúdicas.»[129] No parece que la objeción de Hincmaro a la «sodomía» tenga nada que ver con la «regla alejandrina», que, sin duda, no podía invocarse para justificar la clasificación como «contra natura» del coito con una monja, una parienta, la mujer de un pariente o de cualquier otro. En ninguno de estos casos se impide necesariamente la concepción, y en todos se puede suponer que tenga precisamente ésta como motivación. Su preocupación parece más bien surgir de la creencia de que el semen humano es «impuro»[130] y de que su liberación sólo puede tolerarse en las dos circunstancias en que resulta presumiblemente inevitable: la emisión nocturna[131] y la procreación.
En consecuencia, la homosexualidad se reduce a una simple forma de fornicación, esto es, la liberación de semen de una manera impúdica. Esto tuvo dos consecuencias importantes. Puesto que Hincmaro creía que las mujeres también podían liberar «semen» de manera impúdica, la lógica lo obligó a convertirse en uno de los pocos autores medievales que se refirieron específicamente al lesbianismo: «No ponen carne contra carne en el sentido de que el órgano genital de una penetre el cuerpo de la otra, pues la naturaleza impide tal cosa, pero transforman el empleo del miembro en cuestión de una manera antinatural, pues se dice [n. b.] que emplean instrumentos de operación diabólica para excitar el deseo. Así, pues, pecan al cometer fornicación contra su propio cuerpo».[132] En segundo lugar, los actos homosexuales fueron removidos de aquella posición de enormidad única en la que los habían colocado unos pocos pero influyentes Padres primitivos de la Iglesia y se los unió a las categorías de debilidades comunes con las que casi todo el mundo podía consustanciarse. Hincmaro insiste mucho en este punto con relación a la Biblia. Califica a los actos homosexuales como uno de los pecados que cometieron los sodomitas junto con la pereza y la gula. Insiste en que la Epístola de Pablo a los romanos condena todas las formas de sexualidad ilícita, prescindiendo del sexo: «De donde se sigue, como dice el apóstol a los romanos, que si alguien comete una impureza de cualquier tipo, ya sea hombres con hombres, mujeres con mujeres, hombres con mujeres o cada uno de ellos consigo mismo, es una indecencia que aparta del reino de Dios a los culpables».[133] Hincmaro cita 1 Corintios, 6: 9, en un contexto que sugiere tanto la homosexualidad como la prostitución.[134] (En el popular manual preescolástico de exégesis bíblica llamado Glossa ordinaria, incluso las severas proscripciones del Levítico 20: 13 son objeto de una interpretación espiritual despojada de toda referencia sexual.)[135]
Cuando Burchardo, obispo de Worms (m. 1025), promulgó sus famosas decretales –precursoras de las grandes colecciones de derecho canónico de los siglos XII y XIII–, siguió a Hincmaro en la clasificación de los actos homosexuales como una variedad de fornicación.[136] Pero parece claro que Burchardo consideró la conducta homosexual como algo un poco menos serio que la actividad heterosexual comparable.[137] Únicamente el coito anal con un hombre casado le parecía un pecado grave, pero aun cuando se incurriera en él de manera habitual, este pecado no merecía un castigo tan severo como una única incursión en el adulterio heterosexual.[138] Otras formas de coito homosexual, a juzgar por las penitencias que se les asignaba, revestían aproximadamente la misma gravedad que desafiar a un amigo a una puja por ver quién bebe más o mantener relaciones sexuales con la propia esposa antes de cumplirse las dos semanas tras las comunión[139] (o en cualquier momento durante la Pascua). Todas las penitencias que se asignaban por actos homosexuales parecen aplicarse únicamente a hombres casados.[140] Es posible, aunque el silencio no constituye por sí mismo una prueba, que Burchardo no considerara en absoluto como pecaminosa la conducta homosexual entre personas solteras. Al menos parece correcto inferir que no le interesaba lo suficiente como para asignar una penitencia específica por tal actividad. En la legislación civil que promulgó Burchardo para regular cuestiones de familia de su diócesis (divorcio, violación, herencia, etc.), no se menciona la conducta homosexual.[141]
En verdad, los datos empíricos sugieren que, a pesar de considerables variaciones locales, las actitudes ante la homosexualidad se fueron haciendo continuamente más tolerantes en los primeros tiempos de la Edad Media. Los siglos contemporáneos a la caída de la cultura urbana romana y los inmediatamente posteriores a ella fueron testigos del período más hostil del pensamiento eclesiástico sobre todas las cuestiones sexuales, debido a los cambios en los modelos sociales, la influencia de las filosofías ascéticas y la repugnancia cristiana por el hedonismo helenista. Pero esta reacción no parece haber afectado nunca a la mayoría de los cristianos y, durante el período comprendido entre los siglos VIII y X, sufrió significativas transgresiones incluso en el nivel teológico.
Nota del grupo: La reproducción de este texto que aquí exponemos tiene finalidad netamente académica, no persigue fines de lucro, ni fomenta la piratería, todo lo contrario: al poder citar al autor desde su original se evita el plagio y se propicia que en la investigación académica se conserven las ideas del autor lo más próximas al original posible. Invitamos al lector a conseguir la edición original impresa, así apoyará al autor y a la editorial, y constatará la fidelidad de esta digitalización.
[1] Los estudios sobre homosexualidad en la Edad Media son muy escasos hasta la fecha y, en su mayor parte, insatisfaciorios. Además de las obras generales ya mencionadas, puede hacerse referencia a Douglass Roby, «Early Medieval Attitudes toward Homosexuality», Gai Saber I, núm. 1, 1977: 67-71, análisis creativo, pero extremadamente breve; Arno Karlen, «The Homosexual Heresy», Chaucer Review, 6, núm. 1, 1971, pp. 44-63, un tratamiento enormemente anticuado; y Michael Goodich, «Sodomy in Medieval Secular Law», Joumal of Homosexuality, 1, núm. 3, 1976, pp. 295-302, y «Sodomy in Ecciesiastical Law and Theory», ibíd., núm. 4, 1976, pp. 45-52, ambas útiles, pero viciadas por un enfoque acrítico y excesivamente legalista.
[2] La creciente hostilidad contra la prostitución masculina en el Imperio tardío puede indicar el decaimiento de la distinción de estatus entre ciudadanos y no ciudadanos o, análogamente, la reducción de la cantidad de no ciudadanos que residían en el Imperio: anteriormente, los romanos habían justificado la prostitución masculina en gran parte sobre la base de que involucraba sólo a esclavos y a extranjeros, pero a finales del siglo IV ese argumento ya no resultaba eficaz. El cristianismo y el estoicismo habían alterado considerablemente la visión común de la esclavitud y habían despertado la conciencia pública acerca de la dignidad de la persona humana, prescindiendo de su estatus social. Caracalla concedió la ciudadanía a gran parte del Imperio en el año 212, y cada vez era más difícil limitar la esclavitud y la prostitución a los no ciudadanos.
[3] Evagrio, Historia eclesiástica, 3. 40-41.
[4] ‘Ως αντί νόμου τινός τήν έσκομιδήν Βοαν επ’ αδείας ειναι τήν τοιαύτην αθεμιτουργίαν τοις βουλομένοις, ibíd, 39, tal como fue publicado por L. Permentier y J. Bidez, eds., The Ecciesiastical History of Evagrius, Londres, 1898, p. 137.
[5] En la edición PG, de Valesius, la puntuación de esta línea sugiere una interpretación diferente de la que ofrece la mayoría de las traducciones: Valesius inserta un punto (.) entre ειναι y τήν τοιαύτην, con lo que sugiere que, para él, el sentido del pasaje era algo así como: «de modo que declaró la recaudación contraria a cierto derecho, pero el acto desdichado seguía siendo legal» (86: 2680). Aunque esta interpretación habría sido mucho más coherente en caso de haber insertado una coma entre Βοαν y επ’ αδείας, Valesius pudo haberse inspirado en la consideración de que la proposición que comienza con ως αντί se entendía como consecuencia de ανειλε, y que el largo período que comienza con επεκείτο era una simple descripción entre paréntesis de «eso» (ό), que Anastasio abolía. Si en verdad la proposición se propusiera aclarar lo que hizo Anastasio y no lo que hicieron los emperadores anteriores, ésta sería la única interpretación posible, y Evagrio parecería implicar que «el acto… seguía siendo legal» incluso después de la eliminación del impuesto. Sin embargo, la mayoría de los traductores ha tomado la puntuación de los criterios generales de la edición realizada por Permentier y Bidez. Así, Louis Cousin parafraseó el fragmento de la siguiente manera: «Cette imposition sembloit tenir lieu d’une loi, que autorisoit cette détestable brutalité», Histoire de l’église, écrite par Théodoret et par Evagre, París, 1676, p. 505; la traducción latina que ofrecía Valesius decía: Adeo ut collatio ista vice legis proclamaret, licere cuivis incestam illam libidinem perpetrare (PG, 86: 2679); y T. Shorting (?) viene el pasaje como «In so much that, this Tax, instead of a Law, made loud proclamation that those who had a mind, might securely and with impunity commit such abominable Leachery» («The Ecciesiastical History of Evagrius Scholasticus Epiphaniensis», en The History of the Church, Londres, 1709, p. 471).
[6] Institutos, 4.18.4. Para una versión inglesa del texto, véase la traducción completa del código de Justiniano, realizada por Samuel Scott, The Civil Law, Cincinnati, 1932. Hay una notable controversia en torno a la pena de muerte por adulterio. Es casi seguramente un agregado cristiano al derecho juliano, pero es difícil identificar con más precisión sus orígenes. Hay quienes han opinado que fue responsabilidad de Constantino, pero esta hipótesis es muy discutible.
[7] Novellae, 77, 141 (Scott, 16: 288-289, 17: 160-161). Traducidas también por Bailey, pp. 73-79.
[8] Traducción de Bailey, p. 74.
[9] Novellae, 140 (Scott, 17, 158-160): Nam si mutua affectio matrimonia contrahit, merito eadem contraria sententia ex consensu solvit, repudiis missis quae eam declarent.
[10] Son diversos los términos que se emplean con el significado de «homosexualidad» y «homosexual» (por ej., παιδεραστία, αρσενοκοιτουντες, ανδροκοιται). En un griego más culto habrían tenido significados más específicos y discernibles, pero está claro que aquí se emplean sin rigor y de modo intercambiable.
[11] Joannes Malalas, Chronographia, 18. 168 (PG, 97: 644). Bailey (p. 78), señala acertadamente que Teófanes (Chronographia, 151, PG, 108: 408), data el castigo de dos obispos por delitos de homosexualidad antes del reinado de Justiniano, en 521 d. C., pero no parece estar al tanto de este relato de Malalas, que lo atribuye a Justiniano. Malalas (ca. 491-568), era contemporáneo del suceso; y está claro que Teófanes, posterior en dos siglos y medio al mismo (ca. 758-817), se limitó a tomar el incidente de este relato, pero con un datación equivocada. Aunque Teófanes es una fuente importante para la historia bizantina posterior, suele ser inexacto en las fechas.
[12] Las Anecdota, o Historia secreta, en la que aparecen los comentarios siguientes, expresan un fuerte prejuicio contra Justiniano y mayor aún contra Teodora. Pero coincide en todos los detalles con otras fuentes en esta cuestión (algunas de ellas de autores que aprobaban la acción del emperador), no sólo en cuanto al vocabulario del pasaje y el tenor de la ley, sino también en los detalles del castigo infligido. (Por ej., compárese Procopio, 11.36, con el citado relato de Malalas.) Además, incluso siendo un testimonio amistoso, admite la injusta aplicación de la ley: Malalas relata que se castigó primero a Isaías y a Alejandro, y luego se aprobó la ley que exigía la castración.
[13] A lo largo de una gran parte de la Edad Media, los ciudadanos de las ciudades de Oriente pertenecían a una de dos facciones, los azules o los verdes, que se sentaban en los lados opuestos del circo y alentaban a sus respectivos aurigas. La rivalidad entre ellos era violenta, trascendía todas las lealtades religiosas y políticas y a menudo llegaba a producir graves perturbaciones políticas, enorme intranquilidad social y profundas consecuencias para muchos individuos cuando llegaba al poder un emperador de la facción rival. Justiniano era un fervoroso azul y dedicó una gran parte de su energía a hostigar a los verdes. Para un estudio reciente de las facciones del circo, véase Alan Cameron, Circus Factions: Blues and Greens at Rome and Byzantium, Oxford, 1976.
[14] Por alguna razón Bailey, que admite el testimonio de Procopio en asuntos afines, ignora esta discusión de los motivos de Justiniano y rechaza como «infundada» la posición de Gibbon, quien creía que la ley era una perversión de la justicia bajo la cual «la pederastia se convenía en el crimen de aquellos a quienes no podía imputarse ningún crimen» (p. 78). Es evidente que Gibbon seguía a Procopio, cuyo testimonio sobre este punto parece digno de confianza, a pesar de su hostilidad contra el emperador; tal vez Bailey no leyó las secciones pertinentes de las Anecdota: no impugna su autoridad.
[15] Procopio observa que, para acusar a Diógenes, Teodora no pudo encontrar nada menos adecuado que su implicación en asuntos homosexuales (ουδέν τι ησσον γάμων ανδρείων συκοφαντειν εν τπουδη ειχε), con lo cual da a entender que, en el peor de los casos, la mayor parte de la gente lo consideraría una falta leve (16. 23). El traductor de la edición LC (Cambridge, Mass., 1919), H. B. Dewing, ignora o disfraza esto. La interesante frase γάμων ανδρείων podría referirse al matrimonio homosexual, pero yo la he traducido por «asuntos» porque es plural (aunque a menudo el griego para «matrimonio» es plural) y porque se trata de una traducción más conservadora. La terminología de Procopio para sexualidad gay, como la de la mayoría de los griegos urbanos, o bien es neutral, o bien galante y en marcado contraste con la retórica de la legislación imperial.
[16] Leges Visigothorum, 3.5.4, ed. K. Zeumer, en MGH, Leges, 1, 1, Hannover, 1902, 1: 163. Esto y los edictos posteriores están traducidos en Samuel P. Scott, The visigothic Code, Boston, 1910, y los analiza Bailey (pp. 92-94), quien, desgraciadamente, no acierta en absoluto a entender la inusual situación histórica en que se redactaron las leyes.
[17] La prohibición, en 12.2.7 (Ne Judei carnis faciant circumcisiones); las penas se prescriben en 12.2.11. Como en el caso de las leyes antigays, es muy probable que tales disposiciones no se aplicaran: cf. 12.2.12.
[18] La ley apócrifa que se analiza infra, n. 30, apela al «derecho romano» como justificación de la pena de morir en la hoguera para los «sodomitas». El Código Teodosiano cita la hoguera, pero en un contexto un poco diferente, y es vagamente posible, en vista de la asociación de la compilación de Benito con varias fuentes hispánicas, que sea una referencia a las duras disposiciones visigóticas, anteriores en dos siglos. En la compilación de Benito hay una cantidad de referencias al derecho visigótico, de las que se ocupa el anículo postumo de Emil Seckel, «Studien zu Benedictus Levita. VIII» ed J. Juncker, Zeitschrift der Savigny-Stiftungfür Rechtsgeschichte, kanonistische Abteilung, 55, núm. 24, 1935, p. 105. Si esa referencia existe realmente es, que yo conozca, la única alusión a la legislación antigay visigótica del derecho posterior.
[19] Desde que los visigodos entraron en el país, fueron constantes las tensiones con la mayoría católica del pueblo bajo, sobre todo porque también la nobleza urbana autóctona era exclusiva y sólidamente católica. Durante el siglo VI fueron asesinados diez de los dieciocho monarcas visigóticos.
[20] Una breve pero atinada comparación entre las disposiciones legales visigóticas y las francas en lo tocante a los judíos puede encontrarse en Walter Ullmann, «Public Welfare and Social Legislation in the Early Medieval Counciis», en Councils and Assemblies, ed. G. I. Cuming, Cambridge, Mass., 1971, 7, pp. 23-35. Para estudios más amplios, véase especialmente Bernard Bachrach, Early Medieval Jewish Policy in Western Europe, Minneapolis, 1977, y Bernhard Blumenkranz, Juifs et chrétiens dans le mode occidental, 430-1096, París, 1960. El tratamiento más general de los judíos en España es el de Yitzhak Baer, A History of The Jews in Christian Spain, trad. rev., Filadelfia, 1961-1966. Más detalles sobre el período visigótico proporciona Solomon Katz en The Jews in the Visigothic and Frankish Kingdoms of Spain and Gaul, Cambridge, Mass., 1937, y A. K. Ziegler en Church and State in Visigothic Spain, Washington, D.C.» 1930. Bachrach, «Reassessment of Visigothic Jewish Policy, 589-711», en American Historical Review, 78, 1973, pp. 11-34, llega a conclusiones muy similares a mi punto de vista sobre la poca importancia del fervor religioso en la política antisemita visigótica.
[21] Por ej., el edicto del Cuarto concilio de Toledo (633), que requiere la deposición y el encarcelamiento inmediato de los sacerdotes que dan apoyo a la intranquilidad popular (PL, 84: 377, cap. 45).
[22] La cuestión del predominio relativo de la Iglesia y el Estado en la Hispania visigótica es tema muy controvenido. Ziegler analiza el problema en detalle, pero en actitud muy defensiva; para una exposición más general, véase Bachrach, Baer, Katz y Blumenkranz.
[23] Inter cetera tamen obscenum crimen illud de concubitoribus masculorum extirpandum decernite, quorum horrenda actio et honestae vitae gratiam maculat et iram caelitus superni vindicis provocat, Leges Visigothorum, Supl. (MGH, p. 483, «Tomus Egicani regis concilio oblatus»), trad. en Bailey, p. 93.
[24] Leges Visigothorum, 3.5.7 (MGH, pp. 165-166). El texto del decreto conciliar puede encontrarse ibíd. y en Mansi, 12: 71.
[25] Melchior Goldast, Constitutiones imperiales, Francfort, 1673, 1: 125, imprime un «edicto de Otón I, promulgado en Roma en 966», que prescribe el estrangulamiento y la hoguera para ciertos actos homosexuales. El pasaje parece ser un epítome del edicto de 390, aunque el tenor literal de su léxico sugiere con gran fuerza que el crimen en cuestión es la violación de un hombre por otro: Qui tanto obscoenitatis furore et licentia abripitur, ut nec corporibus hominum ingenuorum parcendum putei, propter criminis foeditatem strangulatus flammis e medio populi Dei auferatur. Esto falta en las compilaciones modernas, como la MGH.
[26] Leges Langobardorum, ed. F. Bluhme, (MGH), Leges, 4, Hannover, 1868.
[27] Véase, por ej., Lex Salica, 100 Titel-Text, ed. K. A. Eckhardt, Weimar, 1953; Lex Ribuaria, ed. R. Sohm, en MGH Leges, 1, 5, Hannover, 1875-1879; Leges Burgundionum, ed. L. R. de Salis, en MGH, Leges, 1, 2, 1, Hannover, 1892; Lex Baiuvariorum: Lichtdruck Wiedergabe der Ingolstätdter Handschrift des bayerischen Volksrechts, ed. K. Beyerle, Munich, 1926; se prefiere esta edición a la de E. von Schwind, en MGH, Leges 1, 5, Hannover, 1926; las Leges Alamannorum, ed. K. Lehmann, en MGH, Leges, 1, 5, 1, Hannover, 1888; reeditado por K. Eckhardt en 1966; también disponible en la edición de Eckhardt de Gotinga, 1958, 1962; y las Leges Saxonum und Lex Thuringorum, ed. K. F. Freiherr von Richthofen, en MGH Leges, 1, 5, Hannover, 1875-1879.
[28] Aunque sodomita puede referirse a muchos tipos de conducta sexual, el contexto de las observaciones sugiere claramente conducta homosexual.
[29] Capitulare missorum generale, sec. 17; en MGH, Leges, 2, Capitularia regum Francorum, ed. Alfred Boretius, pt. 1, Hannover, 1883, núm. 33, pp. 94-95.
[30] La cuarta Additio de la compilación de documentos realizada por Benito Levita en la segunda mitad del siglo IX contiene la «Capitular de Carlomango de 779», apócrifo, cuyo cap. 160 condena las relaciones homosexuales e invoca el ejemplo del «derecho romano» para justificar la quema de «sodomitas» (texto en MGH, Leges, 2, 1, pp. 46-51), pero el capítulo que trata de la homosexualidad es invención de Benito, quien dio cuerpo a aproximadamente las tres cuartas partes de la colección, tanto con fines políticos como eclesiásticos. (La compilación también contiene algunas de las famosas «decretales isidorianas».) Los fragmentos del pasaje antihomosexual, desde diversarum pollutionem patratores hasta hoc vitium extet fueron extraídos, con omisiones, del concilio de París de 829, MGH, Leges, 3, Concilia, 2, 2, pp. 634-635. La frase que comienza con Scimus enim es una paráfrasis de una frase del mismo concilio, que sustituye «ley de Dios», que el concilio invocaba como ejemplo, pero no como autoridad para el castigo (ibíd.) por «ley romana»; la sección que va de Tempus namque est a miseris animabas satiantes está tomada, palabra por palabra, de una carta de san Bonifacio a Ethelbeno de Mercia. Esta última, que no se refiere en absoluto a la homosexualidad, se analiza infra. Resulta tentador especular sobre la razón exacta por la que Benito hubo de forjar una ley que castigara severamente los actos homosexuales. Etienne Baluze, en Capitularia regum Francorum, París, 1677, al parecer ignorante de la cita de Bonifacio, sugería que el fragmento desde Scimus enim era una «adición de Luis el Piadoso» (¿al concilio de París?), 2: 1257; texto en 1: 1226. Goldasi publicó la capitular como auténtica inmediatamente a continuación del Capitulare Haristallense, 3: 123-125, junto con una capitular de Luis el Piadoso (pp. 238-239), que contiene una disposición similar, salvo la referencia a la quema y la cita de Bonifacio, y más amplia aplicación. Sobre Benito Levita, véase F. L. Ganshof, Recherches sur les capitulaires, París, 1958, p. 71, y la bibliografía allí citada. Benito interpoló además una vaga amenaza contra cualquiera que fuera culpable de «sodomía» según los cánones, para lo cual cita el concilio de Ancira: Si ei vita concessa fuerit... (8. 356 en Benito; publicado en Baluza, 1: 1101). Los cánones auténticos influidos por Ancira no incluyen esta disposición, pero la primera parte de este canon hasta Quisquis autem está citada directamente de la versión isidoriana (Antiqua) del concilio de Ancira, cuya definición de «sodomía» incluye bestialidad, homosexualidad e incesto.
[31] «Admonitio generalis», en Capitularía regum Francorum, pt. 1, núm. 22: Capitulum, 49, Sacerdotibus. In concilio Acyronense inventum est in eos qui cum quadrupedibus vel masculis contra naturum peccant: dura et districta penitencia. Quapropter episcopi et presbyteri, quibus iudicium penitentiae iniunctum est, conentur omnimodis hoc malum a consuetudine prohibere vel abscidere. Esta larga capitular (82 caps.) está formada en gran parte por extractos provenientes de cánones de diversos concilios, que derivaban mayoritariamente de la compilación canónica Dionisio-Adriana de 774. Boretius lo data en el año 789, pero sobre bases discutibles. Para un análisis más autorizado, véase F. L. Ganshof, «The Impact of Charlemagne on the Institutions of the Frankisch Realm», en Speculum, 40, 1965, 47-62. Alcuino tuvo algo que ver con la redacción de la «Admonitio» (véase Friedrich-Carl Scheibe, Alcuin und die Admonitio generalis, en Deutsches Archiv für Erforschung des Mittelalters, 14, 1958, pp. 221-229), y es razonable suponer que sus propias inclinaciones lo predispusieron a tratar con indulgencia la homosexualidad.
[32] Por ej., en Mansi, 17, supl.: 230, 368, 412, 526, 829, 1055, 1101, 1143, 1259. Obsérvese que, en todos los casos, se trata más bien de disposiciones eclesiásticas que civiles.
[33] El canon 16 prescribe penitencias para los αλογευσάμενοι, literalmente, «los que han abandonado la razón». El hecho de que las penitencias tuvieran en cuenta la edad y la condición de casado o no del pecador sugiere que se trata de un delito sexual, pero no hay datos más específicos acerca de la naturaleza del delito. Las primeras traducciones latinas reconocían la ambigüedad de la frase (por ej., los cánones atribuidos a Isidoro de Sevilla: in hoc titulo Graeca verba haec sunt: Περί των αλογευσαμένων ή καί αλογευομένων, quae nos latine possumus dicere: De his qui irrationabiliter versati sunt sive versantur, PL, 84: 107), pero la mayor parte de las versiones posteriores afirmaban simplemente que el canon estigmatizaba este o aquel acto sexual, según el capricho de los traductores. Las Constituciones Apostólicas habían designado como bestialidad η [αμαρτία] πρός άλογα (28); y puede haber sido esto lo que hizo de la bestialidad uno de los pecados más comunes que se proponen como tema de este canon; el incesto y la homosexualidad sólo eran ligeramente menos comunes. El mejor texto griego de los cánones originales es el que publicó R. B. Backham en «The Texis of the Canons of Ancyra», en Studia bíblica et ecclesiastica, 3, 1891: 139-216; el texto de Mansi, citado por Bailey y otros, es menos digno de confianza. Las diversas traducciones latinas han sido publicadas en Cuthbert Turner, Ecclesiae occidentalis monumenta iuris antiquissima, vol. 2, Oxford, 1907, pt. 1, pp. 1-144; y analizadas por Bailey, pp. 86-89. Backham proporciona traducciones inglesas o paráfrasis de las versiones siríaca y armenia, que Bailey desconocía. El primero traduce la palabra en cuestión como una referencia tanto a la homosexualidad como a la bestialidad; el último, sólo como una referencia a la bestialidad. Se puede hallar una traducción inglesa de todo el concilio en Henry Percival, The Seven Ecumenical Councils of the Undivided Church, Nueva York, 1800; obsérvese su comentario a λεπρώσαντες (p. 70). Debería observarse que el concilio de Ancira había impuesto penitencias por actos homosexuales, las cuales iban desde quince años de exclusión de los sacramentos (para los penitentes con menos de veinte años de edad y solteros) a la exclusión de por vida (para los casados y con más de cincuenta años de edad).
[34] Aunque en Oriente el significado real de παιδοφθορήσεις en el Di-dakhé, 2. 2, se había perdido ya en el siglo IV, la traducción latina popular en Occidente lo daba como non puerum violaveris, referencia totalmente ambigua a las relaciones forzadas con menores. Véase The Teaching of the Apostles, ed. Harris, p. 16.
[35] Stupratoribus puerorum nec in fine dandam esse communionem (71), Mansi, 2: 17. Aparentemente el concilio consideraba los catorce años como la edad mínima para el consentimiento. No está claro si el término «desvirgar» se refiere a la violación, a la seducción o a ambas. Este concilio es conocido por la severidad de sus disposiciones: fue el primero que insistió en el celibato clerical, estipuló una penitencia de tres años para las matronas que usaran ropas atractivas, negó incluso la extremaunción a los clérigos que no se divorciaran de esposas adúlteras y prohibió a los libertos hacerse clérigos en vida de sus señores.
[36] La edición LSJ considera que una palabra del siglo IV para amante masculino, μυχός, es una variante de μοιχός, «adulterio» (véase Oxyrhynchus papyri, vol. 8, Londres, 1911, 1160. 26).
[37] ’Έχεις γυναικα˙ έχεις μετά ασφαλείας ηδονήν, Juan Damasceno, Sacra Parallela, 2. 11, PG, 96: 256.
[38] Si qua mulier cum altera coitum fecerit, quatuor quadragesimas poeniteat. Molles unum annum poeniteant, Mansi, 12: 295, sec. 30. Molles debía de referirse ordinariamente a quienes practicaban la masturbación, pero el contexto sugiere homosexualidad. Quatuor quadragesimas puede significar «cuatro Pascuas» y no 160 días, pero eso sería una penitencia tan benigna (en Pascua, de todas maneras, todo el mundo ayunaba), que he preferido la interpretación más inusual de la palabra. Las penitencias más severas para actos homosexuales van desde un máximo de diez años a siete (caracterizadas como more humane), y llegaban a ser sólo de tres años para aquellos «que ignoraban la gravedad de su vicio», lo que sugiere que el reproche popular a esta conducta era limitado. Obsérvese que en la sección que prescribe sólo una penitencia de un año para las molles, se impone una penitencia de siete días a quienes comen pescados que han encontrado muertos en un estanque (¿en lugar de cogerlos vivos?).
[39] Ibíd., 30. De diversis minoribusque culpis: Si quis clericus venationes exercuit unum annum poeniteat, diaconus duos, presbyter tres. En algunas zonas los clérigos no podían cumplir penitencias ordinarias debido a que se consideraba que el estado clerical era una condición permanente de penitencia. En tales sitios se imponía a veces un peregrinaje a los clérigos que cometían pecado de «sodomía»: véase Cyrille Vogel, «Le pèlerinage pénitentiel», en Pellegrinaggi e culto dei santi in Europa fino alla a 1a. crociata, Convegni del Centro di Studi sulla Spiritualità Medievali, núm. 4, Todi, 1963; véase también su «Discipline pénitentielle en Gaule des origines au [IXe siècle]», en Revue des sciences réligieuses, 30, 1956, pp. 1-26, 157-186. Esta práctica no debería considerarse como un signo de enormidad: Hilario de Arles excomulgó al obispo de Besancon por casarse con una viuda (Acta sanctorum, mayo, 2. 32), que apenas si era genéricamente un pecado; y Gallus fue excomulgado por san Columbano por negarse a seguirle a Italia (mgh, SS.RR.MM., 4, pp. 251-252). Es evidente que de un clérigo se esperaba un patrón de conducta mucho más elevado.
[40] Collationes, 20. 8, CSEL, 13: 563: Item etiam per lacrimarun profusionem conquiritur absolutio peccatorum.
[41] «Ayunar», naturalmente, no significaba quedarse completamente sin comer, sino más bien, limitar la cantidad o la naturaleza de la comida que se consumía o abstenerse durante períodos específicos (a menudo por las noches, o los días en que a los cristianos se les exigía ayunar de todos modos). La práctica medieval temprana variaba muchísimo de sitio en sitio, pero en general no era tan estricta como se imaginaba popularmente. Para un buen tratamiento general del problema, véase John McNeill y Helena Gamer, Medival Handbooks of Penance: A Translation of the Principal “Libri Poenitentiales” and Selections from Related Documents, Nueva York, 1938. Un ayuno de siete años podía cumplirse en el término de un año si se entonaban salmos y vísperas todas las noches. Estas disposiciones se encuentran en Mansi, 18: 525, bajo el encabezamiento Canones editi sub Edgardo rege, (18-19), pero es muy improbable que Edgardo tuviera algo que ver con su redacción (véase F. Liebermann, Die Gesetze der Angelsachsen, Halle, 1903-1906, vol. 2, pt. 2, p. 357; T. P. Oakley, English Penitential Discipline and Anglo-Saxon Law in their Joint Influence, Nueva York, 1923, p. 135; y McNeill y Gamer, p. 409). En la edición que utiliza Mansi, la conmutación por multas está subtitulada como si se refiriera a una indulgencia para enfermos, pero no hay duda de que ése no es el caso. En el texto no se hace mención de los enfermos en ningún sitio, lo que, evidentemente, confirma que cualquier hombre puede realizar tales sustituciones: Quilibet homo potest unius diei jejunium redimere. La sección siguiente establece sustituciones similares sobre la base de la riqueza. Por ejemplo, un hombre rico podía cumplir un ayuno de siete años en tres días si persuadía a 840 hombres, «por el medio que fuese», de que ayunaran con él durante tres días, del tal modo que satisficieran el requisito canónico de cantidad total de días de ayuno (las cuentas no son exactas: la disposición es generosa). En la mayoría de los libros penitenciales se encuentran cláusulas semejantes. Véase «Cánones irlandeses», 2: 1-12; el «Penitencial de Egbeno», 15; el «Canon de Egbeno», sec. 2; el «Penitencial seudocumneano», caps. 1-2; el «Penitencial de Silos», secs. 14-15 (todo ello en McNeill y Gamer); el penitencial islandés de Thorlac Thorhallson, ibíd., pp. 357-358; y Reginon de Prüm, como infra, 2: 447-453.
[42] Sobre la complicada cuestión de la autoridad de los penitenciales en Inglaterra, véase el estudio de Oakley, antiguo pero todavía útil.
[43] Bailey, por ej., los analiza con considerable extensión en las pp. 100-110. Aunque su análisis es interesante, produce una engañosa impresión acerca de la importancia de los penitenciales ingleses.
[44] Repudiatis ac penitus eliminatis libris, quos poenitentiales vocant, quorum sunt certi errores, incerti auctores, Mansi, 14: 101, cap. 38.
[45] MGH, Leges, 3, Concilio, 2. 2, p. 635.
[46] César de Heisterbach, Dialogus miraculorum, 3. 24, ed. Joseph Strange, Bonn, 1851, pp. 139-141. No hay indicación de que César estuviera familiarizado con el Liber Gomorrhianus.
[47] De ecciesiasticis disciplinis libri duo, 2. 249, 246 (PL 132: 332).
[48] La fornicación heterosexual sólo era objeto de una penitencia leve si la cometía un adolescente.
[49] Incluían penitencias que prescribían los «otros» por coito anal y que iban de uno a diez años; se suponía que las disposiciones del concilio de Ancira se referían a actos homosexuales; los carolingios parafrasean éstos; un canon atribuido a san Basilio respecto de la seducción de muchachos o de adolescentes por monjes, y que especifica una penitencia extravagante, pero breve (apaleamiento público, blanco de escupitajos, cadenas, pan y agua durante seis meses); dos advertencias contra el «juego» de los clérigos con muchachos; y una versión mutilada del edicto de 390, que menciona la pena de la hoguera. Puesto que el Estado hacía varios siglos que no quemaba a nadie en la hoguera, y puesto que la Iglesia sostenía no haber quemado nunca a nadie, es casi imposible considerar estas opiniones como otra cosa que como curiosidades para Reginon, cuya propia opinión se ha establecido ya claramente en la obra.
[50] Aristóteles, Política, 2. 6. 6, ’Έζω Κελτων ή κάν εί τινες έτεροι φανερως τετιμήκασι τήν πρός τούς άρρενας συνουσίαν: Estrabón, Geografía, 4. 4. 6; Diodoro, 5, 32. 7: Πρός τάς των αρρένων επιπλοκάς εκτόπως λυττωσιν. Ateneo, 13. 603, repite los comentarios de Diodoro con algunas ligeras mutilaciones.
[51] Por ej., Sexto Empírico, Bosquejos pirrónicos, 3. 199. R. G. Bury sostiene que aquí Γερμανοί se refiere a una tribu persa y no a los «germanos»: véase la edición LC, Cambridge, Mass., 1933, p. 460, nota c. Bury no presenta ninguna prueba de su opinión.
[52] Este tema ha sido explorado en una serie de artículos, comenzando por Bo Almqvist, Norrön ni ´ diktning: traditionshistoriska studier i versmagi. 1. Nid mot furstar, Nordiska Texter och Undersökningar, 21, Uppsala, 1965; resumen en inglés, pp. 206-239; seguido de T. L. Markey, «Nordic nídvísur: An Instance of Ritual Inversion», en Medieval Scandinavia, 5, 1972; 7-19; y más recientemente ha sido tratado por Joaquín Martínez Pizarro, «On Ni ´ against Bishops», ibíd., 12, 1979.
[53] Historia Francorum, 4. 39, ed. Bruno Krusch y Wilheim Levison, Hannover, 1951, en MGH, SS.RR.MM, 1, 1, pp. 172: Cum... diversa sibi invicem obiectarent, mollem episcopum, effeminatum Palladius vocitaret: «Ubi sunt mariti tui, eum quibus stuprose ac turpiter vivis?». Es evidente que el castigo es aquí consecuencia de la falsedad de la acusación, pero eso no demuestra la inverosimilitud de semejante práctica. Cf. Martínez Pizarro. Aun en esta referencia a la conducta homosexual, mollem y effeminatum no connotan necesariamente características sexuales.
[54] Esta obra, que lleva por títulos Liber monstrorum de diversis generibus o bien De monstris et beluis liber, ha sido objeto de una atención crítica extremadamente limitada. Fue editado por Jules Berger de Xivrey en Traditions tératologiques, París, 1836; por M. Haupt en Opuscular, Berlín, 1876, 2, pp. 218-251; y por Douglas Bitturff en «The Monsters and the Scholars: An Edition and Critical Study of the Liber monstrorum», tesis doct., Univ. of Illinois, 1968. M. L. W. Laistner, Thought and Letters in Western Europe, Ithaca, N.Y., 1966, p. 178, alaba su latín; y L. G. Whitbread comenta su relación con Beowulf en «The Liber Monstrorum and Beowulf», en Medioeval Studies, 36, 1974, pp. 434-471.
[55] De quodam homine utriusque sexus (Berger de Xivrey, p. 5): Me enim quemdam hominem, in principio operis, utriusque sexus cognosse testor: qui tamen ipsa facie plus et pectore virilis quam muliebrus apparuit; et vir a nescientibus putabatur; sed muliebria opera dilexit, et ignaros virorum, more meretricis, decipiebat; sed hoc frequenter apud humanum genus contigisse fertur.
[56] Traducción hipotética: el texto es difícil.
[57] O posiblemente, «Cuando has desempeñado el papel»: esta misma ambigüedad está presente tanto en latín como en inglés.
[58] Publicado a partir del Codex Parisiensis, 10318, en AL, vol. 1,
núm. 317, p. 221:
Monstrum feminei bimembre sexus
Quam coacta uirum facit libido,
Quae gaudes futui furente cunno,
Cur te ceperit inpotens uoluptas?
Non das, quod pateris, facisque cunnum.
Illam, qua mulier probaris esse,
Partem cun dederis, puella tune sis.
Aunque el título es in puellam hermaphroditam, no hay
en el texto sugerencia alguna de deformidad física, y no cabe duda de que el
poema se refiere al lesbianismo. Su lenguaje, su tenor y su tono, todo se
asemeja muchísimo a los epigramas de Marcial sobre el mismo tema. En la Edad
Media, hermaphroditus significaba a menudo «homosexual».
[59] Por ej., a partir de un manuscrito del siglo VII u VIII, Cod. Par. 10318, en AL, vol 1: De Marte cinaedo (núm. 129, p. 115), In advocatum effeminatum (núm. 295, p. 212) In cinaedum (núm. 321, p. 222). En el mismo manuscrito se ha impreso un poema favorable: In spadonem regium (n. 298, p. 213).
[60] Publicado originariamente por G. B. Niebuhr, 1829, pero mejor editado por Ludwig Traube en O Roma nobilis, Abhandlungen der Königliche Bayerische Akademie der Wissenschaft, Philosophisch-philologischen Classe, vol. 19, pt. 2, 1891, pp. 301-308, y más fácilmente disponible en OBMLV, núm. 103. Además de una traducción alemana de Samuel Singer, Germanisch-romanisches Mittelalter, Zurich, 1935, p. 124, hay una versión inglesa de H. M. Jones, en P. S. Alien, The Romanesque Lyric, Chapel Hill, N.C., 1928. Esta última se reimprimió en Ernst R. Curtius, European Literature and the Latin Middle Ages, trad. Willard R. Trask, Princeton, N. J., 1953, p. 114. [Literatura europea y Edad Media latina, Fondo de Cultura Económica, México, 1955]. Además de este poema, véase De puero amato, AL, núm. 439, p. 279), y De amico mortuo, ibíd., núm. 445, p. 281.
[61] En todo caso, no hay duda de que, hasta cierto punto, fue musicalizado. R. S. López ha publicado la melodía (con una traducción de la primera estrofa de éste y de otro poema, que se cantan con la misma música), en The Tenth Century: How Dark the Dark Ages?, Nueva York, 1966, p. 57, a continuación de la traducción de Adler (Handbuch der Musikgeschichte, Frankfurt, 1924, p. 131).
[62] Los editores anteriores del poema no han identificado este río. Strecker opina que debería entenderse el nombre en su sentido griego de «móvil» o «no fijo» (Die Cambridger Lieder, ed. Kari Strecker, Berlín, 1926), p. 106. Pero seguramente es el Athesis que menciona Pablo el Diácono (Historia Langobardorum, 3.23), es decir, el Adigio en las proximidades de Verona, cf., OBMLV, p. 473.
[63] Deucalión y Pirra, los únicos supervivientes del diluvio que destruyó la humanidad, restauraron la especie humana arrojando piedras por encima de sus hombros. De acuerdo con la promesa de un oráculo, según el cual la especie humana surgiría de «los huesos de vuestra madre» (esto es, la tierra); estas piedras se convirtieron en hombres y mujeres de una nueva especie humana.
[64] En latín, como en inglés, hay una ambigüedad poética acerca de si el pronombre relativo (en «of which one is this young boy») se refiere a los hombres creados a partir de las piedras o a las piedras mismas. [Para conservar esa ambigüedad en castellano, dada la diferencia de género entre «hombres» y «piedras», habría que decir, más o menos: «de los/as cuales, uno...», que hemos preferido eliminar por razones de gusto. (N. del T.)].
[65] Strecker, Die Camimdger Lieder, pp. 105-106.
[66] Por ej., Bailey, pp. 99-100.
[67] On Nid against Bishops.
[68] Los caps. 29-30 regulan la disposición para dormir en las Regula magistri (editadas en PL), 88: 943-1052, pero es preferible A. de Vogüé, La regle du maître, París, 1964. Para un sumario de argumentos sobre la mayor antigüedad de la Regla del Maestro, véase David Knowles, «The Regula magistri», en Great Historical Enterprises, Nueva York, 1964.
[69] Cap. 22: Adolescentiores fratres iuxta se non habeant lectos, sed permixti cum senioribus. Cuan jóvenes eran los «monjes más jóvenes» variaba según los siglos: hacia el siglo X, la práctica de la oblación (esto es, padres que ofrecen sus hijos a los monasterios), culminó con la presencia de muchos niños en los monasterios. Esto provocó prescripciones más elaboradas y esfuerzos mayores aún para impedir el contacto sexual entre los monjes mayores y los menores, así como de los más jóvenes entre sí.
[70] Mary McLaughlin («Survivors and Surrogates: Children and Parents from the Ninth to the Tenth Centuries», en A History of Childhood, ed. L. de Mause, Nueva York, 1974, pp. 130-131) cita disposiciones semejantes de diversas reglas de períodos posteriores: todas, aunque no deriven de Benito ni de Basilio, se parecen a éstas. Véase también llene Forsyth, «The Ganymede Capital at Vézelay», en Gesta: International Center o f Medieval Art, 15, núm. 1-2, 1976, pp. 241-244 y núm. 14-18.
[71] Especialmente notable en los escritos de san Basilio, supra, pp. 186-187.
[72] Los que viven bajo regula (esto es, el clero monástico).
[73] Heinrich Fichtenau (The Carolingian Empire, trad. Peter Munz, Oxford, 1957), admite a regañadientes la presencia de este erotismo, pp. 93-94. La mayoría de los estudiosos la ignoró.
[74] Teodulfo fue un teólogo, obispo de Orleáns, y probablemente el poeta carolingio más destacado; Angilberto fue abad de Saint-Riquier y, en el círculo, conocido como «Homero»; a Einhard debemos la biografía más famosa de Carlomagno.
[75] MGH, Poetae Latini medii aevi, 1, p. 249; véase el análisis de Adolf Ebert en «Naso, Angilbeit, und der Conflictus Veris et Hiemis», ZFDA, 22, 1878, pp. 328-335.
[76] Dafnis fue un pastor siciliano del que se cree que inventó la poesía bucólica (Ovidio, Metamorfosis, 4. 277).
[77] MGH, Poetae, 1, 269-270 (condensado en OBMLV, núm. 79, p. 197); Waddell ofrece una hermosa traducción (que omite los versos que se acaban de citar), pp. 79-81. Se piensa en general que la mala madrastra es el vino, al que Dodo tenía gran afición. Más tarde, el poeta observa qué terrible sería para él «que Baco ahogara el cucú en sus olas, / el que coge jovencitos en su perniciosa vorágine». Esta podría ser la fuente de la segunda estrofa de «Ídolo de Venus» (véase supra), aunque es muy difícil demostrarlo. Alcuino emplea una figura similar en otro poema (Si non Neptunus pelago demerserit illos, MGH Poetae, 1, p. 221.) Marlowe parece haber tomado esas imágenes (aunque posiblemente de otra fuente) para el intento de «violación» homosexual en Hero and Leander, est. 11. Tal vez la no-verca fuera una «dama oscura» del mismo orden que la figura de los sonetos shakespeareanos: tales triángulos eran comunes en la literatura gay.
[78] Tu iam dulcis amor, cunctis gratissimus hospes, «Conflictus veris et hiemis», NGH, Poetae, 1, p. 272.
[79] Falta una palabra en el manuscrito.
[80] MGH, Poetae, 1, p. 236:
Pectus amor nostrum penetravit flamma…
Atque calore novo semper inardet amor.
Nec mare, nec tellus, montes nec silva vel alpes
Huic obstare queunt aut inhibere viam,
Quo minus, alme pater, semper tua viscera lingat,
Vel lacrimis lavet pectus, amate, tuum.
… Omnia tristifico mutantur gaudia luctu,
Nil est perpetuum, cuneta perire queunt.
Te modo quapropter fugiamus pectore toto,
Tuque et nos, mundus iam periture, fugis…
En la poesía de Alcuino, los términos «amado», «dulcísimo hijo», «amor», etc.,
se usan en conjunción con los términos «padre», «hijo», etc. Esta relación de
tipo filial/amorosa en que Alcuino a veces es padre y a veces hijo, es típica
de la amistad apasionada entre clérigos.
[81] Epístola 10, traducida en parte de Fichtenau, p. 94, q.v. El texto está en MGH, Epistolae, 4, p. 36. Alcuino sólo era un diácono, y el destinatario del poema es un obispo; de aquí la dedicatoria formal (sanctissime pater). Ni la formalidad de la dedicatoria, ni el hecho de que algunas de las expresiones se hayan tomado de la Biblia desmienten la naturaleza erótica de la pasión expresada: en verdad, ambas objeciones dan por zanjada la cuestión central y proponen otras más extensas. Muchos pasajes de la Biblia pueden considerarse flagrantemente eróticos, aunque la opinión erudita relativa a dichos pasajes (el Cantar de los Cantares, por ejemplo) cambia constantemente. Ni hay razón alguna para suponer que la desigualdad en una relación (eclesiástica o no) obstaculiza el erotismo: el peso de la evidencia histórica y psicológica sugeriría lo contrario. Para Dronke (Medieval Latin, 1, pp. 198-199), esta carta corresponde íntegramente a la traducción de amicitia cristiana, y atribuye su manifiesta pasión a la influencia de Jerónimo. Aun concediendo que la pasión fuera algo notablemente ajeno a los sentimientos de Jerónimo, eso no demostraría que los escritores posteriores no utilizaran las mismas palabras con auténtica pasión: el propio Dronke señala que exactamente los mismo versos reaparecen en una correspondencia entre dos monjas cuya relación él caracteriza como «apasionada» y «física» (p. 482). Es evidente que tales frases podían emplearse más tarde en un contexto erótico sin relación con su inserción original. Véase infra, pp. 243-245.
[82] Epístola 294, en MGH, Epistolae, 4, pp. 451-452: Et latior est fama nominis tui quam notitia faciei tuae.
[83] Ibíd., epístolas 94, 97; análisis en Fichtenau, p. 97.
[84] «Amantes» podría ser demasiado específico para «caros», pero es difícil dar cualquier otra traducción satisfactoria. Amantem, en el verso siguiente, sin duda justifica la inclusión del término «amantes» en el poema.
[85] Literalmente, «si el rostro no ha sido capaz de ver el rostro amante».
[86] Los textos respectivos han sido convenientemente publicados en Laistner, 2a. ed., 1966, pp. 344-345, con traducciones en pp. 392-393, que el lector, si lo desea, puede comparar con la mía. He omitido unos pocos versos en cada poema, pues hay traducciones disponibles, y aquí mi único objetivo es presentar una característica. Waddell publica una excelente traducción del segundo en Medieval Latin Lyrics, pp. 116-117.
[87] Es lo que sugiere Bernhard Bischoff en «Gottschalks Lied für den Reichenauer Freund», en Medium aevum vivum: Festchirift W. Bulst, Heidelberg, 1960, pp. 61-68, donde publica tres estrofas inéditas en la versión normal del poema. Aunque Bischoff admite que el poema sugiere una amistad apasionada y que pertenece a un género literario frecuente en el clero medieval, rechaza su comparación con «Ídolo de Venus». Laistner (p. 347), sostiene que «en él oímos la misma nota apasionada que ya hemos observado en tres poemas de Walafrido». Publica tres estrofas del poema, las dos primeras y la última (p. 347), con una traducción (p. 393) de gracia y belleza excepcionales. Es una vergüenza que no haya empleado su talento en todo el poema. Sin embargo, discrepo de su versión de misercule, pues en ningún otro sitio se incluye al amigo en la «Sündenbewusstsein» de Gottschalk.
[88] El texto estándar está disponible en OBMLV, núm. 92, pp. 126-128. Además de la traducción parcial de Laistner, puede hallarse una traducción de Howard Mumford Jones, que vio la luz en Romanesque Lyric de Alien, pp. 150-151. Esta traducción carece de la inspiración de la de Laistner y, por desgracia, está inserta en el contexto que corresponde al poema a juicio de Alien, quien opina que fue escrito a un hijo de Gottschalk. Más atendible es la afirmación de que está dedicado al niño Jesús, aunque muy poco convincente.
[89] Obsérvese, por ej., que pusio tiene a menudo connotaciones abiertamente sexuales, no sólo en la literatura clásica (Juvenal, 6.34), sino también en la poesía medieval, (por ej., «Ganimedes y Helena», verso 38, Ap. II, infra).
[90] Quasi duo unus esset, verso 30. La forma clásica se halla en un poema incompleto que se incluye en Cambridger Lieder, de Strecker, pero es, por cierto, más antiguo que el manuscrito. Strecker analiza otras versiones (pp. 16-17) y reimprime uno (pp. 18-20). El poema también se puede encontrar en OBMLV, núm. 119, pp. 163-166, de donde se tomó esta cita.
[91] El latín sugiere que la compró (uxorem quam tibi solam vendicasti, versos 59-60).
[92] Ut licenter fruar eius amplexu, versos 71-72.
[93] Nihil hesitando manum manui eius tribuens hilare:
fruere ut libet, frater, ea.
ne dicatur, quod semotim
nisus sim quid possidere. [Versos 63-67]
[94] Intactum ante amoris experimentum, versos 84-85.
[95] Los orientalistas occidentales suponen en general que las palabras árabes «lūwat» («sodomita» o «sodomía») y «lūtī» («sodomita») derivan del término árabe que corresponde a «Lot», pero esto parece extremadamente curioso, pues resulta completamente claro en todos los pasajes del Corán que se refieren a Lot y a los sodomitas, que Lot era el único varón de la ciudad que no se involucró en el abuso sexual de los ángeles. Además, los musulmanes consideraron en general a Lot como un profeta virtuoso: algunos entendieron que judíos y cristianos le imputaban indiscreciones sexuales, pero de naturaleza heterosexual (véase, por ej., Samau’al al-Maghribi, «Ifhām al-Yahūd», en Proceedings of the American Academy for Jewish Research, 32, 1964, pp. 58-60). Más probable parece la derivación de «lāta», «pinchar»: véase el EI, s.v. «Lūt», donde se sugiere que el nombre mismo puede derivar de este verbo. La persistencia de «lūtī» como término de descalificación en la literatura árabe no debería considerarse reflejo de actitudes sociales generales; su fuerza en comentarios hostiles suele asemejarse más a cinaedus que a «sodomita», con sus implicaciones morales, y los propios escritores gays musulmanes lo usan en tono de desafío, cuando no de orgullo (como en el caso del pintor renacentista italiano Bazzi, que empleó el apodo «il Sodoma» para referirse a sí mismo). Al rechazar la interpretación del apodo de Ibn Jaqan como «pederasta», R. Dozy, el principal lexicógrafo de literatura hispano-árabe, comenta que «en esa época, la pederastía era tan común entre los árabes, que resultaba imposible emplear el término en tono de reproche» (Supplément aux dictionnaires arabes, Leiden, 1881, 1, p. 346). Para la importancia de la comprensión (o de la incomprensión) cristiana de las tradiciones legales coránicas sobre este tema, véase infra, cap. Cambio social, pp. 299-303 y n. 30.
[96] Véase Henri Pérès, La poésie andalouse en árabe classique, París, 1953, p. 341 y notas. Aunque tanto Pérès como A. R. Nykl (Hispano-Arab Poetry and its Relations with the Old Provençal Troubadours, Baltimore, 1946) traducen las palabras y la poesía relativa a sentimientos o sexualidad gay con corrección y franqueza respetables, ninguno de los dos está dispuesto a admitir las evidentes implicaciones de los textos .que traducen, y ambos expresan su disgusto ante el pensamiento de que la literatura pudiera referirse realmente a las actividades o los sentimientos en ella implícitos. Las traducciones españolas de poesía árabe disfrazan de modo casi invariable las alusiones homosexuales, o directamente las suprimen.
[97] Véase, entre los muchos ejemplos, el poema que cita Ibn Jaldun en Muqaddimah, trad. de F. Rosenthal, Nueva York, 1958, 3, p. 463 y n. 1895. Nótese que casi toda la poesía amatoria de pp. 440-480 está escrita por un hombre a otro hombre.
[98] Pérès, p. 341 y n. 6. Este tipo de poesía es muchas veces un elemento fundamental en los debates árabes acerca del amor gay, tal como lo fue en los debates helenísticos correspondientes.
[99] Nykl, p. 55; Pérès, pp. 372, 400; A. Mez, Die Renaissance des Islams, Heidelberg, 1922, pp. 336-337. Ibn Shuhaid describe esa muchacha: «Con el pelo cortado y su cuello largo y fino, su cuerpo tiene aspecto de muchacho [shabi]» (texto en A. Daif, Balaghat al- ‘Arab fi-1-Andalus, El Cairo, 1924, p. 46; citado en Pérès, p. 372).
[100] En las ciudades andaluzas abundaban los prostitutos: véase «Le traité d’Ibn Abdun», ed. E. Lévi-Provençal, Journal Asiatique, 224, 1934, p. 241, o en su traducción francesa, Séville musulmane au debut du XIIe siècle, París, 1947, sec. 170. Cf. Abu ‘Abd Alla as-Saqati, Kitāb fi ‘Adabi ’l-Hisba, ed. G. S. Colin y E. Lévi-Provençal, París, 1831, p. 68, y «Vocabulaire», s.v. «janatha». (N.b., esta obra se cita a veces en francés como Un manuel hispanique de Hisba, aunque el texto sólo está en árabe; es el vol. 21 de las Publications de l’Institut des Hautes Etudes Marocaines de Rabat.) «Janata» también podía significar «hermafrodita», como en el tratado médico contemporáneo de Abū ’l-Qāsim az-Zahrāwī, «fī alāj al-janathī», cap. 70 (véase Albucasis, On Surgery and Instruments, ed. y trad., de M. S. Spink y G. L. Lewis, Berkeley, 1973, pp. 454-455). Ad-Damiri y otros también usan este término para «hermafrodita».
[101] Véase Pérès; Nykl; Ibn Quzman, Cancionero, ed. Nykl, Madrid, 1933, pp. 335-441; y, para las traducciones modernas de esa poesía, Muqaddimah, 3: 440 ss. La fuente más importante de poesía hispano-árabe en lengua original es la obra de al-Maqqarī publicada por R. Dozy et al. como Analectes sur l’histoire et la littérature des arabes d’Espagne, Leiden, 1855-1860; 2 vols. Nykl analiza otras fuentes en su introducción a Hispano-Arab Poetry, esp. p. xvii, n. 12, y Pérès enumera las fuentes de cada poema que traduce; pero desde que Pérès y Nykl terminaron sus trabajos se han editado muchas otras fuentes.
[102] ‘Abd al-Wahid al-Marrakushi, Al Mu ‘jib fi taljz ta’rzj al-Maghrib, El Cairo, 1906, p. 73; traducción francesa de E. Fagnan en Revue africaine, 36, 1982, p. 41.
[103] Ibíd., pp. 81-83; en francés, pp. 51-53; cf. Nykl, pp. 154-162.
[104] Lisan ad-Din Ibn al-Jatib, Histoire de l’Espagne musulmane (Kitab A‘mal al-A‘lam); texte arabe publié avec introdution et index, ed. E. Lévy-Provençal, Beirut, 1956, pp. 222-227. Pérès (p. 258), Ahmad al-‘Abbadi (As-Saqālabat fi Isbanīya, Madrid, 1953, pp. 17-19), y Antonio Prieto y Vives (Los reyes de Taifas, Madrid, 1926, pp. 37, 39) describen todos ellos Mubarak y Mudhaffar como «eunucos», aunque en el texto de A‘mal no hay nada que lo sugiera. La traducción parcial de Wilheim Hoenerbach al alemán (en Islamische Geschichte Spaniens, Zurich, 1970, pp. 408-410), se refiere a ellos con más precisión simplemente como «jóvenes».
[105] Al-Jatib ofrece uno de sus poemas (tawil) de Ibn Darrāj en pp. 223-225. Hoenerbach y Pérès traducen dos estrofas del poema cada uno, pero en ninguno de los dos casos el texto presenta particular interés.
[106] Por ejemplo, Al-Waqqashi, el faqi de Valencia, de quien se supone que compuso el famoso lamento por la caída de la ciudad a manos del Cid (e incorporado a la Primera crónica general). Es especialmente interesante el hecho de que, en función de cómo se lea el árabe, uno de sus poemas parece sugerir que mientras Alá prohibe el vino, el único impedimento para besar al amante es la timidez de éste. (Para la versión inglesa, véase Nykl, p. 309.)
[107] Una imagen de alcance sexual gráfico: las letras árabes lam y alif se escriben juntas de manera tal que sugieren la inserción de una en la otra. La lam (Ibn al-Farra’) se escribe ﻝ, y la alif (el joven) ﺍ; cuando se dan juntas, adoptan la forma ﺎﻟ.
[108] Analectes, 2: 260.
[109] Por ej., el concilio de Coyanza, en 1055, que mencionaba «adúlteros, incestuosos, sanguino mistos, fures, homicidas, maleficos, et qui cum animalibus se inquinant» (cap. 4, en Tomás Muñoz y Romero, Colección de fueros municipales y cartas pueblas, Madrid, 1847, p. 210, o Mansi, 19: 785). Un documento un poco posterior, el «Penitencial de Silos», repite textualmente las disposiciones del «Penitencial romano» en lo relativo a la «sodomía»: véase Francisco de Berganza, Antigüedades de España, Madrid, 1719-1721, ap. 3, p. 669. No se puede especificar la fecha de este material; es casi seguro que data del siglo XII o de una época posterior, y es probable que la mención que en él se hace de la «sodomía» se deba al cambio de actitud de finales del siglo XII.
[110] Véase los escritos de Eulogio de Córdoba: Memoriale sanctorum libri iii. Liber apologeticum martyrum, etc., en PL, 115: 731-870. Estos acontecimientos se tratan de modo adecuado –aunque algo acrítico– en Joseph O’Callaghan, A History of Medieval Spain, Ithaca, N. Y., 1975, pp. 107-111. Hay una controversia planteada acerca de las acusaciones de Eulogio sobre la «decadencia» en el seno de la comunidad cristiana y la «opresión» que ejercían los musulmanes, que O’Callaghan ignora. Para un análisis más detallado véase E. Colbert, The Martyrs of Cordoba: A Study of the Sources, Washington D. C., 1962; Isidoro de las Cagigas, Los mozárabes, Madrid, 1948-1949; y James Waltz, «The Significance of the Voluntary Martyr Movement of Ninth-Century Cordoba», Muslim World, 60, 1970, pp. 143-159, 226-236.
[111] Passio Sancti Pelagii, PL, 137: 1093-1103. El texto también está publicado con una correcta traducción al inglés de Gonsalva Wiegand, en The Non-dramatic Works of Hroswitha, St. Louis, 1936, pp. 128 ss.
[112] Non patitur talem Christi nam miles amorem
regis pagani, luxu carnis maculati,
aurem regali ludens sed contulit ori,
magno ridiculo divenens ora negata,
fatus et egregio dicebat talia rostro:
Non decet ergo virum, Christi baptismate lotum
sobria barbarico complexu subdere colla,
sed nec christicolam sacrato chrismate tinctum,
daemonis oscillum spurci captare famelli.
Ergo corde viros licito complectere stultos,
qui tecum fatuos placantur cespite divos. [Col. 1099]
[113] Esto es especialmente cierto del Cancionero de Ibn Quzman: véase la edición de Nykl, pp. xxvii-xxviii.
[114] Pérès, p. 342.
[115] Analectes, 2: 443 (análisis en Pérès, p. 279, y con menor riqueza en Nykl, p. 59).
[116] Etymologiae, 12. 3. 3; trad. ingl. en E. Brehaut, An Encyclopaedist of the Dark Ages: Isidore of Seville, Columbia, Studies in History, Economics, and Public Law, núm. 48, Nueva York, 1912, p. 226.
[117] Die Briefe des heiligen Bonifatius und Lullus, ed. Michael Tangl, Berlín, 1916, núm. 74; editado en inglés por Ephraim Emerton, The Letters of Saint Boniface, Nueva York, 1976, núm. 58, p. 131.
[118] Por ej., Burchard de Worms, en su Corrector, 19, PL, 140: 959.
[119] Ibíd., donde el conejo es empleado como símbolo del coito durante la preñez.
[120] Boecio, Liber de persona et duabus naturis. 1. Natura quid sit (PL, 64: 1341-1342): 1) Omnis vero natura est; 2) Natura est vel quod facere, vel quod pati possit; 3) Natura est motus principium, secundum se, non per accidens; 4) Natura est unamquamque rem informans specifica differentia. La primera definición se explica por sí misma y constituye hoy en día el sentido más común de «naturaleza». La segunda y la tercera se relacionan con cuestiones cosmológicas y físicas: en términos modernos, se entiende que 2) define lo «natural» en oposición a lo «sobrenatural», o lo físico en oposición a lo espiritual, puesto que lo físico es lo que mueve o es movido; 3) tiende a incluir en lo «natural» los principios del movimiento (esto es, lo que hoy se llaman «fuerzas», como la gravedad o el electromagnetismo). La definición 4) es primordialmente semántica, un reconocimiento del significado básico del término. Sin embargo, era la decisiva en la Alta Edad Media, pues se relacionaba con la «naturaleza» de Cristo, Secundum ultimam definitionem [esto es, 4], duas in Christo naturas esse constituunt… La finalidad del tratado en cuestión es la de examinar la «naturaleza» de Cristo en el sentido (4).
[121] Editado más recientemente (con traducción) por I. P. Sheldon-WiIliams, Johannis Scotti Eriugenae Periphyseon (De divisione naturae), Scriptores Latini Hiberniae, núm. 7, Dublín, 1968.
[122] Escoto Eríugena subdivide el genus naturaleza en cuatro species: 1) lo que crea y no es creado; 2) lo que es creado y también crea; 3) lo que es creado y no crea; 4) lo que ni crea ni es creado. Ni éstas ni ninguna otra división (por ej., los cinco modos de comprender «naturaleza») sugieren medio alguno para clasificar la homosexualidad como «antinatural» (ni como «no natural»).
[123] Est igitur natura generale nomen …omnium quae sunt et quae non sunt… Nihil enim in universo cogitationibus nostris potest occurrere, quod tali vocabulo valeat carere, PL, 122: 444, Sheldon-Williams, p. 36.
[124] Si enim gens Anglorum –sicut per istas privincias devulgatum est et nobis in Francia et in Italia inproperatur, et ab ipsis paganis inproperium est– spretis legalibus conubiis, adulterando et luxoriando ad instar Sodomitanae gentis foedam vitam vixerit, de tali commixtione meretricum, aestimandum est, degeneres popules et ignobiles et furentes libidine fore procreandos, A. W. Haddan y W. Stubbs, Councils and Ecclesiastical Documents relating to Great Britain and Ireland, Oxford, 1871, 3: 354. Para una traducción, véase Emerton, Letters, pp. 124-130.
[125] Sobre todo Bailey, p. 110, donde la cita se abrevia de tal manera que tergiversa su significado.
[126] Haddan y Stubbs, pp. 35-54, 358-360; la cita está tomada de p. 359: In triplo vel in quadruplo Sodomitamam luxoriam vincens, ut… despiciat legitima matrimonia, et adhereat incestis, luxoriis, adulteriis, et nefanda stupra consecratarum et velatarum feminarum sequatur.
[127] Para la vida y la importancia de Hincmaro, véase la voluminosa biografía de Jean Devisse, Hincmar, archévêque de Reims, 845-882, Ginebra, 1975-1976, 3 volúmenes.
[128] El análisis se encuentra en el tratado de Hincmaro sobre el divorcio del rey Lotario de Lorena de su esposa Teutberga (De divortio Lotharii et Tetbergae, interrogatio XII [PL, 125:689-695]), en el contexto de una disquisición acerca de la posibilidad de que una mujer conciba mediante coito anal, tenga un abono y se mantenga técnicamente virgen (y si esto constituiría un motivo suficiente para anular el matrimonio de esa mujer). Hincmaro resuelve el problema casi de paso, cuando comenta que sólo una mujer en la historia ha dado a luz y ha permanecido virgen (col. 694). Las cuestiones relativas al proceso físico por el cual María parió un hijo y sin embargo conservó la virginidad estimuló la imaginación de muchos contemporáneos de Hincmaro y de algunos de sus amigos. San Radberto escribió un tratado sobre el tema, titulado De partu virginis (para lo cual véase Edith Ann Matter, «The De partu virginis of Paschasius Radbenus: Critical Edition and Monographic Study», tesis doctoral, Yale University, 1976).
[129] Nemo igitur dicat, non perpetrare eum peccatum sodomitanum qui contra naturam in masculum vel in feminam turpitudinem et attritu, vel attactu, seu motu impudico, ex deliberatione et studio immundus efficitur, col. 693.
[130] Se refiere a ella como lutum, inmundicia, y fluxus, que es una palabra de connotación principalmente negativa.
[131] «De aquí que san Próspero, en su libro sobre “Virtudes y vicios”, observara: “Así, pues, la emisión corporal que se produce sin culpa cuando se está durmiendo, sólo es pecanimosa cuando tiene lugar en alguien que está despierto. En el primer caso, se expulsa naturalmente un exceso de fluido [plenitudo humoris]; en el segundo, se permite pecaminosamente la concupiscencial”.»
[132] Quae carnem ad carnem, non autem genitale carnis membrum intra carnem alterius, factura prohibente naturae, mittunt: sed naturalem hujusce partis corporeae usum in eum usum qui est contra naturam commutant: quae dicuntur quasdam machinas diabolicae operationis nihilominus ad exaestuandam libidinem operari; et tamen fornicantes in corpus suum peccant, cols. 692-693.
[133] Unde constat, quia sicut idem dicit Apostolus ad Romanos, eum masculi in masculos, vel feminae in feminas, sive masculi in feminas, vel quilibet per se ipsos modo quolibet turpitudinem operantes, immnunditia est, quae separat operantem a regno Dei, et in inferna demergit, col. 692.
[134] Similiter et masculi in masculos turpitudinem operantes… qui ab Apostolo masculorum concubitores appellantur, et molles, qui huic turpitudini voluptuose succumbunt. Sed et qui tollit membra Christi facit membra meretricis, adhaerens meretrici, ibíd. Por otro lado, fue uno de los primeros moralistas medievales en citar Joel 3, 3 como referencia homosexual (tal vez inadvertidamente, pues no indica la fuente) y parece haber entendido también a Ef 5, 12 como una alusión a prácticas homosexuales.
[135] «Espiritualmente hemos de tener cuidado de no debilitar [effeminare] a alguien que es fuerte y mentalmente masculino (en la Sagrada Escritura, sólo se llama hombre a quien es perfecto en virtud) con palabras y acciones viles, a fin de no ser castrados con él y morir juntos». (Spiritualiter autem eum qui fonis est animo et masculus [vir enim in divina scriptura, perfectus in virtutibus nominatur] verbis pravis vel actionibus effeminare caveamus, ne eum ipso dissolvamur et simul moriamur, PL, 113: 354).
[136] Decretorum libri, XX, Liber 19 (PL, 140: 967-968). Para las fuentes de Burchard, véase Paul Fornier, «Etudes critiques sur le decret de Burchard de Worms», Nouvelle revue historique du droit français et étranger, 34, 1910: 41-112, 213-221, 288-331, 564-584. El lib. 19, cap. 5, del cual ha sido extraído lo que sigue, parece ser original.
[137] He basado mi análisis en el libro 19, tanto porque su tratamiento de los actos homosexuales es más sistemático que la breve recapitulación de las disposiciones del «Penitencial romano» en 17.56, como porque el libro decimonoveno fue la sección de las decretales que mayor influencia ejerció, puesto que circuló por separado, con los títulos de Medicus y de Corrector, como manual para sacerdotes, y también como base de cánones posteriores. El sumario del «Penitencial romano» en el libro 17 es fácil de identificar como una aproximación anterior y además padece de incoherencias que plantean importantes dudas acerca del texto (por ej., la penitencia por polución nocturna voluntaria no llega a la mitad de la duración de la que se fija para la polución involuntaria). En general, incluso estas penitencias anteriores son parejas con las correspondientes a ofensas heterosexuales, o incluso menores.
[138] Por un solo delito de adulterio heterosexual cometido por un hombre casado, la penitencia era de ochenta días de pan y agua, seguidos de catorce años de ayuno (PL, 140: 957); por actividad homosexual anal habitual de un hombre casado, la penitencia era de cuarenta días de pan y agua, seguidos de doce años de ayuno (967); por sólo uno o dos de tales actos de un hombre casado, la penitencia era únicamente de diez años de ayuno (ibíd.). Lo mismo que en el caso de otras guías penitenciales, había muchas maneras de soslayar el ayuno en todos los casos citados.
[139] Por coito interfemoral, cuarenta días; por masturbación mutua, treinta días, lo mismo que por desafiar a alguien a una competencia de bebida (ibíd. 963); el coito con la propia esposa dentro de las dos semanas posteriores a la comunión incurre en una penitencia de veinte días (ibíd.)
[140] Las penitencias citadas van precedidas de la disposición si uíorem habuisti. En otros casos, Burchardo agrega una sección específica para los solteros, con la advertencia si uxorem non habuisti (por ej., en la sección que sigue inmediatamente y que versa sobre la bestialidad). Cuesta pensar que la ausencia de la advenencia en este último caso, en que tan evidente parece ser la importancia del estatus matrimonial, se deba a un simple descuido.
[141] Constitutiones et acta publica imperatorum et regum, en MGH, Leges, 4, 1, Hannover, 1893, núm. 438, pp. 639-644.