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Cristianismo, tolerancia social y homosexualidad |
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John Boswell, «Cambio social. La aparición de enemigos», en Cristianismo, Tolerancia Social y Homosexualidad, Los gays en Europa occidental desde el comienzo de la Era Cristiana hasta el siglo XIV, Biblioteca Atajos I, Muchnik Editores SA, Barcelona 1998, parte IV El nacimiento de la intolerancia, pp. 289-322, y las notas correspondientes que en el original se encuentran al final del texto en las pp. 535-547.
En realidad, la mayor parte de las actitudes de fanatismo e intolerancia que hoy se tienen por característicamente «medievales» sólo fueron comunes en los últimos tiempos de la Edad Media. En la Alta Edad Media, salvo contadas excepciones, la sociedad dio cabida con relativa facilidad a una gran variedad de creencias y de modos de vida. En muchas regiones de Europa, los católicos coexistieron pacíficamente con arrianos, donatistas o maniqueos, y cuando hubo conflicto entre tales grupos, en general fueron los no católicos quienes lo iniciaron. Fuera de España, los judíos y los gays no sólo vivían tranquilamente entre la población general, sino que a menudo se elevaban a posiciones de preeminencia y de poder. Tras la caída del poder romano no se conocieron persecuciones por herejía hasta la Alta Edad Media, con el surgimiento de nuevos Estados seculares. Tampoco la autoridad civil del momento trató de regular la moral personal en ningún aspecto particular durante los comienzos de la Edad Media. Las leyes que regulaban la sexualidad o el matrimonio eran raras, de alcance limitado y débil aplicación. A pesar de toda su credulidad, pobreza, ignorancia y privación, la temprana Edad Media no fue un período particularmente opresivo para la mayor parte de las minorías.
Casi todos los historiadores concuerdan en que el final del siglo XI y el comienzo del XII fueron tiempos de «apertura» y de tolerancia en la sociedad europea, tiempos en que se estimuló la experimentación, se buscaron con avidez nuevas ideas, se favoreció la expansión tanto en el dominio práctico de la vida, como en el intelectual.[1] Y la mayor parte de los historiadores considera que los siglos XIII y XIV fueron siglos de menos tolerancia, espíritu de aventura, aceptación, que corresponden a un período en que las sociedades europeas parecen haberse inclinado a la restricción, a la contracción, a la protección, a la limitación y a la exclusión. Sin embargo, pocos son los investigadores que coinciden acerca de las causas de estos cambios.
Incluso el caso específico de intolerancia respecto de los gays está rodeado de misterio. Por ejemplo, no cabe suponer que haya tenido nada que ver con la dicotomía «urbano/rural» a la que se ha hecho mención en este estudio. Aunque, como bien se sabe, son muy difíciles los análisis demográficos de las poblaciones medievales, y aunque no se puede descartar la influencia que el aumento de la inmigración de origen rural en las ciudades pueda haber ejercido en el desarrollo posterior de la tolerancia sexual medieval, no es probable que, en conjunto, la población de Europa fuera menos «urbana» en los siglos XIII y XIV que en el XII. Por el contrario, si algún cambio tuvo lugar, habrá sido precisamente en el sentido de la urbanización; en realidad, es posible que el aumento de predominio urbano fuera lo que engendró o agravó algunas de las mayores tensiones sociales de finales de la Edad Media.
Por otro lado, es casi seguro que otro factor ya analizado previamente desempeñó un papel importante en el estrechamiento de la tolerancia social durante el período: el surgimiento del gobierno absoluto. Tal vez el único aspecto destacado del período comprendido entre finales del siglo XII y el siglo XIV fue la cuidadosa búsqueda tanto de la uniformidad institucional como intelectual y el corporativismo en toda Europa. Esta tendencia no sólo desembocó en el fortalecimiento y la consolidación del poder civil y eclesiástico, así como de la máquina administrativa, sino que también dejó su huella en monumentos menos concretos de la cultura europea. Se adaptó la teología a fórmulas sistemáticas y se reunieron estas fórmulas en compendios o sumas generales. Se montó la Inquisición para eliminar los cabos sueltos de la teología y las divergencias de opinión. Se reunió el conocimiento secular en enfoques uniformes, en enciclopedias que trataron de unir todo el conocimiento contemporáneo en un libro o en un sistema. Las preocupaciones seculares y eclesiásticas se fundían en la preocupación por la uniformidad, como en las colecciones de derecho canónico que unificaban el derecho civil romano y los principios religiosos cristianos en un esfuerzo por estandarizar la supervisión clerical de problemas éticos, morales y legales.
Pero quizá no pueda hallarse mejor ejemplo de la posterior fascinación medieval por el orden y la uniformidad que la astronómica inflación de la legislación de todo tipo que se aprobó a partir del siglo XIII. La totalidad de edictos y de disposiciones reales para todas las casas gobernantes de Europa durante el siglo XII no ha de haber superado los cien volúmenes. Hacia el siglo XIV, la producción de un solo monarca en un reino pequeño podía llegar a los tres o cuatro mil registros de documentos.[2] El redescubrimiento de las obras políticas de los antiguos –sobre todo la compilación de derecho romano que realizó Justiniano– ocasionó un gran incremento del interés por la legislación, tanto teórico como práctico. Es probable que nunca, desde la época de Diocleciano, haya habido cambios más bruscos y radicales de la estructura jurídica de Europa como los que tuvieron lugar en la segunda mitad del siglo XIII, época en que se redactaron nuevos códigos y se revisaron los antiguos en casi todo el continente europeo.
Gran parte de esta codificación y consolidación del poder entraña pérdida de libertad para grupos sociales diferenciados o en condiciones desventajosas. Aunque es extremadamente difícil generalizar acerca de estas cosas, parece que, después del siglo XII, las mujeres perdieron permanentemente poder en la medida en que la admisión a la jerarquía organizativa, tanto de la Iglesia como del Estado, se hizo cada vez más fija e inflexible y requirió cualificaciones –como la ordenación o una educación universitaria– muy difíciles o imposibles de obtener para las mujeres. Algunos grupos se convirtieron por primera vez en auténticas minorías. Los pobres, que raramente aparecían en documentos antes del siglo XIII, salvo corno objetos abstractos de preocupación ética, perturban cada vez más a las autoridades de la Baja Edad Media y se los cita con mucha frecuencia –acertada o desacertadamente– como causa de la intranquilidad social de los siglos XIII y XIV.[3] Se convierten en objetos de legislación masiva y de considerable antipatía por parte del establishment de diversos países.
La presión a favor del conformismo y la unidad cooperativa no se limitó a las instituciones. Penetró en todas las clases sociales. En verdad, las regulaciones legales que se impusieron a los judíos y a los musulmanes durante este período solían estar destinadas a impedir la violencia popular dirigida contra ellos. Algunos obispos protegieron de los tumultos a los herejes y muchos reyes castigaron la violencia contra los judíos. Explicar el posterior incremento de la hostilidad popular para con los grupos minoritarios hasta entonces tolerados es tan difícil como explicar el crecimiento de la rigidez institucional. No cabe duda de que se vio agravada por las tensiones sociales relacionadas con el cambio de los modelos agrícola y económico. Sin embargo, no está claro de qué manera se ha de separar causa y efecto en el análisis de tales desarrollos, mientras que es probable que las razones de la hostilidad pública respecto de un grupo sean tan sólo una pequeña parte de la explicación de una intolerancia que abarcaba minorías que no sólo presentaban grandes diferencias en el estatus social y la importancia económica, sino también en aquello que las hacía distintas de la mayoría. No cabe duda de que, por ejemplo, las deudas que con los prestamistas judíos tenían tanto campesinos en apuros como monarcas con apremios económicos tuvieron su papel en el surgimiento del antisemitismo sobre bases cada vez más económicas. No obstante, también hay que destacar que en la propaganda antisemita de la época los judíos eran asociados por igual a los usureros y a los musulmanes, los herejes, los traidores, los «sodomitas» o cualquier otro grupo que disgustara a la mayoría, aunque las razones fueran completamente distintas. Durante las décadas que rodearon al inicio del siglo XIV, los judíos fueron expulsados de Inglaterra y de Francia; se disolvió la orden de los Templarios bajo acusaciones de brujería y sexualidad desviada; Eduardo II de Inglaterra, el último monarca abiertamente gay, fue depuesto y asesinado; se equiparó el préstamo a interés con la herejía y se sometió a la Inquisición a quienes lo sostenían; y en toda Francia se encarceló y se persiguió a los leprosos bajo el cargo de envenenamiento de los pozos y de estar coaligados con los judíos y las brujas.[4] Por cierto que una tal variedad de expresiones de hostilidad pública no pudo tener una causa única, pero es difícil considerarlos como procesos completamente aislados unos de otros. Por diferentes que fueran las circunstancias inmediatas que los produjeron, todos se alimentaron de difundidos temores ante elementos sociales extraños y disociadores, fáciles de identificar con grupos minoritarios vulnerables o incomprendidos.
Si bien no se han podido determinar hasta ahora los orígenes últimos de la tardía intolerancia medieval, las causas próximas son un poco más accesibles. Entre las más obvias se encuentra la xenofobia, que inducía a las Cruzadas, las acompañaba y de éstas derivaba. No deja de ser una ironía que los líderes religiosos y seglares alentaran, en un primer momento, la esperanza de que las Cruzadas reducirían el conflicto interno en Europa al dirigir contra un enemigo externo común las destructivas luchas internas y la guerra feudal crónica. Sin embargo, una vez despertado el fervor contra los enemigos del cristianismo, los ejércitos cruzados dieron menos muestras de discriminación a la hora de desahogar sus sentimientos agresivos de lo que sus piadosos dirigentes habían anticipado. Los primeros ejércitos cruzados no habían dejado atrás Alemania cuando volvieron su energía combativa contra los indefensos judíos de las tierras del Rin y los mataron a millares.[5]
En efecto, los judíos se contaron entre las primeras víctimas de la intolerancia de la Edad Media tardía. Durante siglos habían vivido tranquilamente y con muy pocas dificultades entre los cristianos de Europa. Pocos papas u obispos habían objetado su presencia y ellos, a través del comercio y de las finanzas, se habían convertido en parte integrante de las economías urbanas. Durante finales del siglo XI y comienzos del siglo XII, los judíos se habían hallado entre los líderes intelectuales del «renacimiento del siglo XII», al que contribuyeron no sólo con muchas de las traducciones de obras científicas y filosóficas grecoárabes, que hicieron llegar al resto de Europa desde España, sino también con gran parte del pensamiento religioso y filosófico de la época.
Durante la segunda mitad del siglo XII, sin embargo, una sociedad europea cada vez más conformista sintió una irritación creciente ante la persistente distinción de los judíos. Comenzaron entonces a aparecer opúsculos y otros escritos de descalificación de los judíos. Hacia 1173, cuando Tomás de Monmouth publicó su relato del asesinato ritual de un niño cristiano (Guillermo de Norwich, posteriormente san Guillermo de Norwich) a manos de judíos,[6] tanto el relato como la veneración al niño supuestamente martirizado por los judíos alcanzó fácilmente una gran popularidad en Inglaterra y en Francia. Las acusaciones de asesinato ritual de niños cristianos llegaron a ser un lugar común en toda Europa y tuvieron consecuencias desastrosas para los judíos. No parece haber cargo más destructivo contra una minoría que presentarla como una amenaza para los niños de la mayoría.
Sólo unos años después, el concilio Lateranense III de 1179 publicó una serie de estatutos destinados a mantener bajo control la economía y la autoridad civil judías y a limitar la interacción social judeocristiana.[7] Si bien los judíos continuaron prosperando en ciertas regiones de Europa –durante todo el siglo, la casa papal fue administrada por judíos–,[8] Felipe Augusto de Francia capitalizó la incipiente intolerancia mediante el encarcelamiento de los judíos de sus dominios, por cuya liberación pedía un fuerte rescate (1180), la anulación de todos los préstamos de judíos a cristianos (1181) y finalmente (1182) la expulsión de los judíos de sus dominios.[9] Luego los readmitió, pero las acusaciones de asesinato ritual que empleaba para justificar sus acciones inflamaron enormemente las pasiones populares. Hacia el siglo XIII, los judíos aparecen en la literatura francesa en la misma categoría que los «ladrones, secuestradores, usureros, asesinos, criminales y traidores»,[10] y a los cristianos que tenían relaciones sexuales con los judíos se los equiparaba a quienes tenían relaciones sexuales con animales.[11]
El concilio Lateranense IV, que se reunió en 1215,[12] prohibió a los judíos ocupar cargos públicos, restringió sus actividades financieras, les prohibió salir de su casa durante los últimos días de Semana Santa y les ordenó que usaran vestimenta que los distinguiera de los cristianos. Esta última medida fue el comienzo del proceso de ostracismo legal que culminaría con la violencia y la expulsión en todas partes de Europa. En regiones como España, donde las comunidades judías eran extensas e influyentes, donde la variedad religiosa era lugar común y se daba la interacción de muchos sistemas sociales (y donde –que es lo más importante– cristianos prominentes asumieron la defensa de los judíos), no se forzó el uso de la «insignia» judía.[13] Pero en zonas más homogéneas, como Inglaterra, donde la uniformidad social podía percibirse sin sustancial pérdida económica ni rupturas sociales, se los obligó a usarla. Inevitablemente eso sólo sirvió para agravar la hostilidad popular. En el año 1290, los judíos fueron expulsados para siempre de Inglaterra. En Francia, a pesar de las invectivas que contra ellos lanzaba el clero bajo y el desprecio de figuras tan prominentes y amadas como san Luis,[14] pudieron mantenerse hasta comienzos del siglo XIV; en Alemania, hasta el XV. En España fue donde más tiempo duraron, pero fueron una y otra vez víctimas de fanáticas agresiones populares; a muchos se obligó, bajo amenaza de muerte, a convertirse al cristianismo y a ponerse luego a disposición de la Inquisición. Al final de la Edad Media se terminó por expulsar, a pesar de lo elevado de su número, a quienes siguieron siendo abiertamente judíos. Corría el año 1492.[15]
Mucho antes de eso, el fervor de los cruzados se había ensañado con otros europeos que no eran judíos ni musulmanes. A comienzos del siglo XIII, Francia fue la primera nación cristiana que declaró una cruzada contra otros europeos, sobre la base de diferencias religiosas. Una constelación particularmente popular de movimientos heréticos del sur de Francia, denominada sin rigor «herejía albigense»,[16] atrajo tanta atención y se erigió en una amenaza tan grande para tanta gente, que se declaró una cruzada contra ella, y un gran ejército del norte del país cayó sobre la región. En general lo historiadores modernos han considerado que el aspecto puramente religioso constituyó tan sólo una pequeña parte de las causas del conflicto; hasta el Papa que había declarado la Cruzada trató de detenerla, y muchos cristianos ortodoxos –como Pedro «el Católico», de Aragón, quien murió luchando por el bando hereje–[17], vieron en ella una agresión política de los franceses del norte. Lo mismo que la mayoría de los ejemplos de la presión que se ejerció en el siglo XIII para imponer la uniformidad, la «cruzada albigense» fue una mezcla compleja de motivaciones religiosas, económicas y políticas; pero también fueron decisivos la mera codicia y el inmenso temor de las masas ante factores (externos o internos) de desorden.
Muchos otros grupos sintieron el peso de la presión a favor del conformismo. Los franciscanos estuvieron a punto de ser declarados herejes antes de que la Iglesia terminara por aceptarlos; el miedo a los pobres, a quienes cada vez se veía más como elementos extraños y no como víctimas de las circunstancias, alcanzó tal tenor a comienzos del siglo XIV, que el papado prohibió como heréticas las adhesiones demasiado entusiastas al antiguo ideal de la pobreza apostólica.[18]
Durante casi toda la Edad Media, el préstamo a interés, a pesar del permanente repudio oficial, había sido tácitamente permitido, pero en el siglo XIII, quienes se dedicaban a él, los «usureros»,[19] se convirtieron repentinamente en objetos de los castigos más severos. A comienzos del siglo, Felipe II de Francia se contentó con la simple regulación de la tasa de interés sobre los préstamos,[20] pero hacia 1254 la creciente hostilidad contra los usureros llevó a Luis IX a prohibir por completo el cobro de intereses.[21] También la tolerancia de la Iglesia desapareció: primero se excomulgó a los laicos que prestaban a interés y luego, cuando esto no produjo el efecto deseado, se les negó cristiana sepultura. La usura se convirtió en un pecado gravísimo, que sólo podía absolver un obispo o un nuncio papal. Se excomulgó a los criados de los usureros, y la misma suerte cayó sobre 1274 sacerdotes que les administraron sacramentos o que les permitieron entierros cristianos. Se podía declarar interdicta a toda una región por no expulsar a los usureros, y los cementerios en los que se enterraba a usureros quedaban vedados hasta la exhumación del cuerpo. Quienes tomaban préstamos a interés y no denunciaban al usurero en el término de un mes, eran excomulgados. El concilio de Viena de 1311 declaró solemnemente que todo aquel que sostuviera que el préstamo a interés no era un pecado grave, resultaba reo de herejía y se lo sometía al juicio de la Inquisición.[22]
En tal atmósfera no cabe sorprenderse de que los gays fueran objeto de desconfianza y hostilidad en aumento por parte de la mayoría heterosexual.
Los primeros registros de tales presiones contra los gays y su sexualidad se encuentran en opúsculos populares que censuraban las costumbres de la época, como «Desprecio del Mundo», de Bernardo de Morlaix.[23] En esos escritos, los actos homosexuales solían representarse no como peculiarmente reprehensibles, sino como meros síntomas del hedonismo y de la sensualidad del momento, como la fornicación heterosexual, la codicia, la venalidad y la arrogancia de los acaudalados.
Sin embargo, unos pocos críticos sociales señalaban a los gays como objetos especiales de ataque. En oposición a la mayoría de las exégesis previas, Pedro Cantor (m. 1197), por ejemplo, interpretaba Romanos 1: 26-27, como si esta epístola se refiriera exclusivamente a los gays, y además aplicaba al pecado de homosexualidad cerca de una docena de pasajes bíblicos.[24] Con el empleo de la palabra «sodomía» para referirse únicamente a los actos homosexuales (otra vez, contra los antecedentes teológicos), sostenía que no era una mera violación de la castidad, sino que la equiparaba al asesinato como uno de los dos pecados que «clamaban venganza al cielo». No vaciló en invocar la ley del Levítico como precedente de castigo físico a los «sodomitas», aun cuando, después del concilio de Jerusalén, la mayoría de los autores ignoraran la cuestión o sólo la trataran alegóricamente. Pedro se lamentaba de que no hubiera sanciones eclesiásticas contra una conducta que, a su juicio, había provocado la destrucción de cinco ciudades. « ¿Por qué –preguntaba– lo que el Señor castigó severamente, la Iglesia deja intacto?».[25] Puesto que en esa época no había penas legales para la homosexualidad en Francia, Pedro apeló al estatuto civil romano del año 342 como antecedente de la persecución secular de la homosexualidad.
Como respuesta directa a las instancias de Pedro, el Tercer concilio Lateranense de 1179 se convirtió en el primer concilio ecuménico («general») que aprobó disposiciones sobre actos homosexuales. En reacción a la creciente intolerancia europea ante todas las formas de no conformismo, el concilio imponía sanciones contra los prestamistas, los herejes, los judíos, los musulmanes, los mercenarios y otros, incluso los que incurren en actos homosexuales: «A quien se hallare culpable de la incontinencia contra la naturaleza, por cuya razón la ira de Dios cayó sobre los hijos de perdición y destruyó cinco ciudades por el fuego, en caso de ser un clérigo, se lo depondrá de su cargo o se lo confinará a un monasterio para que haga penitencia; si es un laico, se lo excomulgará y se lo apartará de la compañía de los fieles».[26] Aunque podría interpretarse que este canon se refiere literalmente al coito no reproductivo, y aunque en el período de transición que le siguió se interpretó muchas veces de esta manera, su contexto social sugiere que estaba dirigido a las prácticas homosexuales. Integró las colecciones permanentes de derecho canónico compiladas en el siglo XIII (por ejemplo, Decretalium, 5. 31. 4).
Esas medidas no eran fáciles de poner en práctica ni gozaban de amplia aceptación. El Cuarto concilio de Letrán, que se reunió unos treinta y seis años después del Tercero, parece haber dado un paso atrás respecto del anterior en lo relativo a los gays, pese a que aprobó una legislación más restrictiva en relación con los judíos, los musulmanes y otras minorías. En este decreto no había absolutamente ninguna mención a los laicos, pues sólo se ocupaba del mantenimiento del celibato clerical, y aunque sugiere que los clérigos deberían evitar «especialmente» la «sodomía» (que no se define), estipula que las penitencias más severas deben reservarse para los clérigos casados que cometen pecados sexuales, «pues ellos pueden hacer uso del matrimonio legítimo».[27] Además, el concilio consideró necesario aprobar una disposición especial contra los prelados que protegían o apoyaban a los sacerdotes culpables de irregularidades sexuales.[28] Aunque era sin duda una referencia a quienes, en buen número, se oponían a la supresión del matrimonio de los clérigos, también puede haber apuntado a obviar la resistencia de los clérigos a medidas contra los gays (ellos mismos, en muchos casos).
En verdad, hay alguna prueba de que, en el siglo XIII, las acusaciones de homosexualidad contra los prelados que intentaban imponer el celibato clerical pueden haberse considerado como una campaña injuriosa,[29] y puede que una reacción defensiva contra esas acusaciones fuera en parte responsable del incremento de la severidad de la Iglesia.
Así como otros grupos, también los gays se vieron afectados por las animadversiones relacionadas con los cruzados.[30] La seria polémica anterior contra el Islam había criticado a veces la práctica matrimonial musulmana, pero no se centra en la tolerancia islámica ante la homosexualidad.[31] Sin embargo, desde la época de la Primera cruzada, los relatos acerca de las costumbres sexuales musulmanas se centraron cada vez más en la conducta atípica o repulsiva para la mayoría de los cristianos.[32] No cabe duda de que esos esfuerzos no se proponían descalificar la homosexualidad en sí misma, y es significativo que los primeros ejemplos utilizaran la violación homosexual –pero no los actos homosexuales consentidos– para ilustrar la inmoralidad musulmana. Pero la asociación regular de las preferencias sexuales minoritarias con los enemigos más temibles de Europa contribuyó a aumentar la antipatía popular hacia la minoría y al mismo tiempo hacia los musulmanes.
Un «llamamiento del Emperador de Oriente» en demanda de ayuda contra los paganos que ocupaban Tierra Santa, que se fraguó y se hizo circular en Occidente para conseguir apoyo popular para la Primera cruzada,[33] no centró la atención en las diferencias teológicas o políticas entre cristianos y musulmanes, sino en las violaciones extremas de los tabúes sexuales y étnicos, que seguramente provocarían horror y disgusto entre los europeos. Un antisemitismo apenas disimulado subyacía a la acusación de que los infieles circuncidaban a los jóvenes cristianos en las pilas bautismales de las iglesias y dejaban que la «sangre de la circuncisión» corriera por esas pilas.[34] Los invasores no sólo ultrajaron a las vírgenes y las matronas cristianas, sino que además obligaron a las madres a cantar canciones lascivas mientras observaban la violación de sus hijas y viceversa. « ¿Y luego? Pasemos a lo peor. Degradaron, sodomizándolos, a hombres de todas las edades y condiciones: niños, adolescentes, jóvenes, viejos nobles, sirvientes y, que es lo peor y lo más malvado, clérigos y monjes, e incluso –algo de lo que, ¡ay, qué vergüenza!, no se había hablado ni oído hablar desde el comienzo de los tiempos– ¡obispos! Ya han matado un obispo con este nefando pecado.»[35]
La carta y los relatos de las atrocidades sexuales de los infieles gozaron de inmensa popularidad, fueron muy eficaces y se abrieron camino en todo tipo de literatura relativa a las Cruzadas.[36] En la historia contemporánea de la Primera cruzada, La obra de Dios cumplida por los francos, de Guiberto de Nogent, al relato de la fatal violación del obispo le sigue la sugerencia de que se trata de una conducta típica de los musulmanes y con gran sutileza se vincula al famoso incidente de Medio Oriente que dio su nombre a la «sodomía»: «Aunque a los infelices, en su opinión, se les permite tener muchas mujeres, esto cuenta poco para ellos a menos que el valor de esa obscenidad se vea también mancillado por la impureza con hombres. No es sorprendente que Dios, impaciente, haya sufrido por ese antiguo mal y contra él clamara, ni que la tierra haya vomitado tales execraciones de sus habitantes muertos».[37] A lo largo del siglo XIII, para casi toda la literatura occidental la sexualidad violenta e irrefrenada era atributo destacado y permanente de la sociedad musulmana. Jacques de Vitry informaba a los lectores de su Historia occidental que Mahoma,
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el enemigo de la naturaleza, popularizó el vicio de sodomía entre su pueblo, que abusaba sexualmente no sólo de ambos sexos, sino incluso de animales, y que en su mayor parte había llegado a asemejarse a irracionales caballos o mulas… Hundidos, muertos y enterrados en la suciedad del deseo obsceno, persiguiendo cual animales los placeres de la carne, no pueden resistir ningún vicio, sino que están miserablemente sometidos a las pasiones carnales, que los gobiernan, a menudo sin siquiera el aguijón del deseo; consideran un mérito estimular los más sórdidos deseos.[38] |
La primera y más drástica legislación contra los gays sancionada por un gobierno de la Alta Edad Media fue la que aprobaron en el naciente reino de Jerusalén los europeos que intentaban crear una sociedad feudal occidental en el Oriente Próximo musulmán. Estas leyes, redactadas sólo unas décadas después de la Primera cruzada, mandaban matar en la hoguera a los «sodomitas», y es evidente que, en este caso, la palabra se refería a los varones homosexuales.[39]
Aunque por lo menos durante un siglo esta legislación no fue imitada en Occidente, los sentimientos que dieron lugar a ella eran aquí casi tan acendrados como allá. A los cruzados que se quedaron en Tierra Santa, los encargados occidentales de la difusión de la fe los acusaron de adoptar los modos «afeminados» de los musulmanes; mientras que de los que regresaban se rumoreaba que habían traído consigo las sucias costumbres de los paganos.[40]
Cuando las cruzadas fracasaron una tras otra, los musulmanes «sodomitas» se constituyeron en una amenaza cada vez mayor para Europa, y los relatos acerca de la perversidad musulmana llegaron a cotas todavía más altas en sus esfuerzos por estimular el antagonismo europeo.
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Según la religión de los sarracenos, no sólo se permite todo acto sexual, cualquiera que sea, sino que se lo aprueba y se lo estimula, de modo que además de las incontables prostitutas, tienen gran cantidad de hombres afeminados que se afeitan la barba, se pintan la cara, visten ropas de mujer, usan pulseras en brazos y piernas y collares de oro en el cuello como las mujeres, y se adornan el pecho con joyas. De esta manera se venden para el pecado, se degradan y exhiben su cuerpo; «hombres con hombres hacen cosas indecentes», reciben «en sí mismos» la recompensa de su pecado y de su error.[41] Los sarracenos, indiferentes a la dignidad humana, recurren libremente a estos afeminados o bien viven con ellos como entre nosotros viven abiertamente hombres y mujeres.[42] |
Se acusaba a los cristianos de cooperar en el embellecimiento y la venta de infelices jóvenes cristianos, «a los que alimentaban con espléndidas comidas y bebidas exquisitas para darles un aspecto más sonrosado y sensual, y resultaran así más atractivos y aptos para satisfacer la lujuria de los sarracenos. Y cuando los libidinosos, viles y malvados corruptores de la naturaleza humana –los sarracenos– veían a estos muchachos, ardían inmediatamente en deseo y, como perros furiosos, corrían para comprarlos […] y poder dar rienda suelta a su impudicia».[43]
La sugerencia de que el interés homosexual infiel constituía una amenaza no sólo para los cristianos adultos, sino también para sus hijos, de la misma manera que las acusaciones análogas contra los judíos, fue particularmente eficaz.[44] A veces también se asoció a los gays –evidentemente en su desmedro– con la más despreciada de todas las minorías de finales de la Edad Media: los herejes.[45] La presión a favor de la uniformidad se ejerció con la máxima energía en las cuestiones de la fe, y las grandes discusiones teológicas del siglo XII culminaron, hacia mediados del siglo siguiente, en el establecimiento de patrones inflexibles de la fe a los que todos los cristianos debían plegarse, so pena de enfrentarse a los poderes de la Inquisición, que se acababa de entregar a la orden de los dominicos (cuya severidad en la aplicación de la ortodoxia les valió el apodo de domini canes, «perros del señor»). Aunque a menudo se han exagerado los excesos de la Inquisición, sobre todo en lo concerniente a los abusos físicos y al castigo capital, no cabe duda de que su infatigable persecución del disconformismo intelectual alteró profundamente el ambiente intelectual de Europa occidental y creó un clima de miedo, incluso entre los ortodoxos cabales. Bajo el manto de sospecha creado por el celo inquisitorial, llegó a cuestionarse la ortodoxia nada menos que de la figura de santo Tomás de Aquino, a quien más tarde se consideraría el modelo supremo de ortodoxia dominica.
A muchos herejes de los siglos XII y XIII, e íntegramente a ciertos movimientos como el de los albigenses, se los acusó de practicar la «sodomía», a menudo (aunque no siempre) en el sentido específico de coito homosexual.[46] Los registros civiles y eclesiásticos de juicios por herejía mencionan con cierta regularidad la «sodomía» y los delitos «contra la naturaleza». Mencionar a «traidores, herejes y sodomitas» como si se tratara de una sola asociación llegó a ser un tópico de la terminología oficial. «Bougre», un término francés común para designar a los herejes, llegó incluso a referirse a una persona que practicara «sodomía» o, más en particular, «un varón homosexual».[47]
Es imposible determinar ahora la precisión de tales asociaciones. Los únicos materiales disponibles para la investigación de las prácticas de grupos heréticos son los que han dejado las autoridades eclesiásticas que los persiguieron, lo cual, por razones obvias, los hace sospechosos. Tanto el sentido común como la salvaje exageración y la índole fantástica de muchas de las acusaciones cuestionan gravemente su fiabilidad, y la frecuencia con que exactamente las mismas acusaciones aparecen contra diferentes movimientos heréticos en áreas geográficas muy alejadas sugiere que las acusaciones específicas contra los herejes pueden haber sido a menudo fórmulas estándar antes que auténticas observaciones.
Es posible que, al menos en parte, una asociación entre homosexualidad y heterodoxia se deba a la analogía con los musulmanes, sobre todo en el sur de Francia, donde las prácticas musulmanas eran familiares desde antes de las cruzadas; o bien puede haber sido pura y simplemente una manera eficaz de caracterizar a los herejes como extraños y perturbadores.
A pesar de la casi absoluta carencia de pruebas fiables, merece la pena considerar por lo menos tres explicaciones posibles de la asociación entre homosexualidad y herejía: 1) que muchos herejes fueran realmente gays; 2) que los movimientos heréticos fueran más comprensivos con la homosexualidad que el catolicismo ortodoxo; 3) que se etiquetara como herejes a ciertos gays por negarse a renunciar a sus preferencias eróticas.
1) Como la situación de los católicos gays se hacía cada vez más incómoda, los más sensibles de ellos pueden haberse sentido desafectos a la Iglesia y, consecuentemente, haber buscado satisfacción espiritual en los movimientos no ortodoxos con actitudes sexuales más flexibles. El hecho de que los herejes del sur de Francia, donde la literatura gay había ocupado un lugar preeminente durante varios siglos, fueran particularmente sospechosos a este respecto, ofrece al menos una corroboración especulativa a las acusaciones inquisitoriales. Además, en algunos casos la herejía fue más común precisamente entre aquellas personas (por ejemplo, los nobles del sur de Francia) de las que era lógico esperar la actitud más tolerante ante la homosexualidad, y tuvo lugar precisamente en aquellas zonas (por ejemplo, los centros altamente urbanizados de las planicies bajas) donde había más gente que se considerara a sí misma «gay».
2) Es sabido que muchos movimientos heréticos influidos por el dualismo oriental y las filosofías maniqueas desaprobaban la procreación, pues ésta dejaba las almas cautivas de la vil materia. Esta desaprobación bien podía llevar a la estimulación tácita –o incluso explícita– de prácticas homosexuales en sustitución de las heterosexuales, tan objetables. Se creía que los albigenses, en particular, predicaban que las relaciones homosexuales no sólo estaban libres de pecado, sino que constituían un medio deseable de contrarrestar los esfuerzos del demonio para atrapar las almas en la materia. Algunos grupos heréticos rechazaron los conceptos de naturaleza que entonces se resucitaban como valores cristianos; otros, particularmente la magia negra y las sectas relacionadas con la hechicería, parece ser (al menos en los registros que han dejado sus perseguidores) que, hasta cierto punto, elaboraron sus teorías y prácticas inspirados en el Islam. (En esta época, Mahoma era el Anticristo para la mayoría de los europeos.) Si ellos, como sus contemporáneos, asociaban las prácticas homosexuales con el Islam, pueden haber explorado conscientemente la sexualidad gay como parte de sus creencias religiosas.
Sin embargo, es casi imposible separar entre acusaciones y hechos en este contexto y discernir qué cultos o grupos fueron realmente afectados por las costumbres sexuales no cristianas y cuáles fueron simplemente víctimas de este pretexto, empleado por quienes estaban empeñados en desacreditarlos. Por ejemplo, más de seis siglos de arduas discusiones han sido insuficientes para resolver el misterio que rodea a la disolución de los templarios sobre la base de cargos que incluían la homosexualidad, la herejía y la magia negra.
3) No es probable que hubiera muchas personas a quienes la Inquisición persiguiera simplemente por conducta homosexual, que gran parte de la Iglesia consideraba hacia el siglo XIII un pecado carnal, pero no una herejía por sí misma. Sin embargo, algunos gays pueden haber tomado posición contra el reciente rechazo teológico de los actos homosexuales, ya como resultado de la familiaridad con una tradición más antigua o simplemente como desafío a una actitud eclesiástica que juzgaban injusta. Esa gente habría quedado bajo jurisdicción de la Inquisición y habría sido severamente castigada si se negaba a cambiar su actitud. Pero son muy pocos los casos conocidos en los que la defensa de la homosexualidad fuera el único delito de un hereje. Mucho más característicos son casos como el de Arnaldo de Vernhola, a quien el obispo de Pamiers procesó en 1323 por diversos delitos de herejía, entre los que se incluía su creencia en que los actos homosexuales no eran más graves que los de fornicación (creencia, podría observarse, que sólo doscientos años antes habría sido completamente ortodoxa). Aunque Arnaldo, un subdiácono, se había hecho pasar por sacerdote e incluso había llegado al extremo de recibir en confesión, sus actividades homosexuales y sus creencias en esta materia parecen haber atraído más la atención de las autoridades eclesiásticas y ocupar una parte muy grande de su proceso, cuya conclusión se traduce en el Apéndice II.[48]
En conjunto, la conclusión más razonable sería la de que mientras que los movimientos heréticos podían haber atraído a los no conformistas de todo tipo y podían haber tenido motivos para mantener una actitud más flexible que la Iglesia católica en relación con la homosexualidad, la mayoría de las acusaciones de desviación sexual que se realizaban contra los herejes eran de pura fórmula, ya como consecuencia del temor y el prejuicio, ya como conscientes elaboraciones con fines propagandísticos. Muchos movimientos heréticos de la época se destacaban por su extremado ascetismo, incluso entre sus críticos, mientras que la indulgencia y la ausencia de rigor moral del clero católico se hallaban entre los mayores motivos de lamentación de quienes abandonaban la Iglesia organizada. No parece probable que personas dispuestas a sufrir una muerte horrible en nombre de la restauración de la pureza primitiva del cristianismo hubieran predicado ningún tipo de licencia sexual, ni homo ni heterosexual, y no se dispone de datos fiables que abonen la idea de que las costumbres sexuales de la mayoría de los herejes difiriera de las de sus contemporáneos católicos, salvo en el sentido de una mayor restricción. Por otra parte, hay excelentes motivos para sospechar que los funcionarios eclesiásticos deseaban presentar a los herejes del modo más destructivo posible, y en el clima de cambio de opinión propio de siglo XIII, las peculiaridades sexuales servían particularmente bien a ese propósito.
La creencia sumamente extendida de que las dos grandes amenazas para la seguridad de la Europa cristiana (los musulmanes desde fuera y los herejes desde dentro) eran igualmente proclives a las relaciones homosexuales, contribuyó en gran manera a la reacción profundamente negativa respecto de la sexualidad gay que se advierte en todos los niveles de la sociedad europea de este período. Como dejaron pocos registros, sólo se pueden proponer conjeturas acerca de los efectos de esta reacción entre las clases bajas, pero las clases superiores y la burguesía –la última de las cuales en este momento comenzaba a cobrar importancia en casi toda Europa– dejaron escritas sus reacciones, a lo largo del siglo, en libros de texto, la teología y el derecho.
Únicamente dos de los códigos jurídicos más importantes del siglo dejan de instituir severas penas para la conducta homosexual, y esos códigos eran atípicos no sólo en tanto anticipación de los otros, sino también en tanto reflejo de actitudes propias de zonas tradicionalmente más tolerantes ante el no conformismo social.
Como se ha observado ya, fuera de España la legislación germánica nunca castigó la sexualidad gay, e incluso los códigos alemanes del siglo XIII continuaron su tradición: ni los Sachsenspiegel compilados alrededor de 1233, ni los últimos Schwabenspiegel[49] sugerían penas por actos homosexuales. Dada la influencia que sobre los eclesiásticos y los teólogos alemanes ejercían muchas de las corrientes antigays de la época, y dado que la homosexualidad era bien conocida en Alemania, este silencio debe de haberse debido, en cierta medida, a una voluntad de no forzar la uniformidad en cuestiones privadas. En realidad, las leyes en cuestión eran notables por su concentración en cuestiones de claro interés público, como las disputas y los conflictos violentos por la tierra, y en eludir cuestiones de conciencia individual.
En círculos realmente vastos se tenía a las Constituciones de Melfi (Liber Augustalis), promulgadas en 1231 por el emperador germánico Federico II para el reino de Sicilia,[50] por la legislación más ilustrada de la Edad Media. Intento de aplicar de modo realista los detalles del derecho romano a la sociedad feudal, regulaban muchos aspectos de la vida personal, incluso en materia de fe y de moral. Es indiscutible su ortodoxia: en ellas se condena la herejía en términos absolutos, con pena de muerte sin rescate;[51] la violación de monjas es un delito capital; y se convierte a la usura en delito. Pero la persecución de la usura queda reservada a tribunales civiles, donde el propio Federico podía ejercer su supervisión, y se exime específicamente a los judíos de toda acción legal en este campo. Aunque se protege el matrimonio y se castiga el adulterio, las Constituciones estipulan con toda claridad que no se trata de una cuestión civil, sino religiosa, y que debe reservarse a los tribunales eclesiásticos. La trata de blancas y la prostitución de una hija propia se castigan severamente pero en diversos estatutos se protege específicamente a las prostitutas y se castiga por ley la no prestación de asistencia a una mujer que es objeto de ataque.[52]
Aunque es seguro que los autores de las Constituciones de Melfi conocían las disposiciones antigays del derecho romano tardío, no se hace absolutamente ninguna mención a actos homosexuales en su legislación sexual, y más notable aún es su ausencia en las disposiciones contra las camarillas normales de impíos que se penalizaban en otros códigos de la época: falsificadores, envenenadores, incendiarios, perjuros, blasfemos, etc.[53] No hay duda de que esto, en cierta medida, se debía a que el código fuera redactado para Federico, un hombre de insólita tolerancia,[54] pero también es probable que fuera producto de la atmósfera más liberal de las regiones de urbanización más desarrollada de Europa, donde interactuaban diversas culturas mediterráneas. Las Constituciones también son notables por la completa ausencia de juicios negativos o de restricciones en relación con los judíos o con los musulmanes, así como por su inusual preocupación por los derechos de las mujeres.
Sin embargo, la mayoría de los códigos del siglo XIII se redactaron fuera de las capitales comerciales y cosmopolitas del Mediterráneo y durante la segunda mitad del siglo, cuando más pronunciadas fueron las presiones contra los no conformistas. Un edicto real de Castilla de mediados del siglo que prohibía a los monjes abandonar las órdenes, llevaba aneja la siguiente ley relativa a los actos homosexuales:
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Maguer que nos agravia de fablar en cosa que es muy sin guisa de cuidar, e muy sin guisa de facer; pero porque mal pecado alguna vez aviene, que home codicia á otro por pecar con el contra natura: mandamos, que cualesquier que sean, que tal pecado fagan, que luego que fuere sabido, que amos á dos sean castrados ente todo el pueblo, e después, a tercer dia, sean colgados por las piernas fasta que mueran, e nunca dende sean tollidos.[55] |
Esta ley es notable no sólo por su severidad,[56] sino también por su referencia a la «naturaleza»: ningún derecho civil europeo anterior al siglo XIII había prescripto la muerte por actos homosexuales ni había relacionado su gravedad con la «naturaleza». En esta disposición sin precedentes se puede reconocer la influencia del derecho de Justiniano (a la sazón popular por doquier en Europa), el antagonismo popular frente a la falta de uniformidad y la fascinación intelectual por la «naturaleza».
En el código ideal redactado por Alfonso el Sabio (1252-1284), la «naturaleza» fue objeto de mayor atención aún, y una y otra vez se recalcaban los peligros derivados de la tolerancia ante la desviación sexual.
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DE
LOS QUE FACEN PECADO Sodomítico dicen al pecado en que caen los homes yaciendo unos con otros contra bondat et costumbre natural. Et porque de tal pecado como este nascen muchos males á la tierra do se face, et es cosa que pesa mucho á Dios con ella, et sale ende mala fama non tan solamente á los facedores, mas aun á la tierra do es consentido: por ende pues que en los títulos ante deste fablamos de los otros yerros de luxuria, queremos aquí decir apartadamente deste; et mostraremos onde tomó este nombre: et quántos males vienen del: et quién lo puede acusar et ante quién: et qué pena merescen los facedores et los consentidores… Sodoma et Gomorra fueron dos cibdades antiguas que fueron pobladas de muy mala gente: et tanta fue la maldat de los homes que vivien en ellas, que porque usaban aquel pecado que es contra natura, los aborreció nuestro señor Dios de guisa que sumió amas las cibdades con toda la gente que hi moraba, que non estorció ende sinon solamente Lot et su compaña que non habien en sí esta maldat. Et de aquella villa Sodoma en que Dios mostró esta maravilla, tomó nombre este pecado, á que dicen sodomítico: et débese guardar todo home deste yerro, porque nascen dél muchos males, et denuesta et enfama á sí mismo et al que lo face con él; ca por tales yerros como este envía nuestro señor Dios sobre la tierra do lo facen fambre, et pestilencia, et terremotos et otros males muchos que non los podrie home contar.
Cada uno del pueblo puede acusar á los homes que facen pecado contra natura. Et este acusamiento debe seer fecho delante del judgador del lugar do ficiesen tal yerro: et si les fuere probado, deben morir por ende, también el que lo face como el que lo consiente, fueras ende si alguno dellos lo hobiese á facer por fuerza ó fuese menor de catorce años; ca estonce non deben recebir pena, porque los que son forzados non son en culpa; otrosi los menores non entienden que sea tan grant yerro como es el que facen. Esa misma pena debe haber todo home ó muger que yoguiere con bestia: et demás deben matar la bestia por amortiguar la remembranza del fecho.[57] |
Este código no entró en vigencia hasta el siglo XIV, y no es seguro que todas las disposiciones de este tipo se aplicaran de manera regular. Pero constituye un testimonio elocuente del cambio de actitud de parte de la estructura de poder emergente en la Europa occidental durante este período en cuestión.
En Francia y casi exactamente al mismo tiempo, la escuela jurídica de Orleáns daba a conocer un código que contenía una síntesis de ambas leyes españolas y pedía, para el primer delito, cometido por un hombre, la castración; para el segundo, el desmembramiento, y para el tercero, la hoguera.[58] Esta medida, a diferencia de casi todos los otros enfoques jurídicos del siglo XIII, menciona específicamente también la homosexualidad femenina, y estipula el desmembramiento para los dos primeros delitos cometidos por una mujer y la hoguera para el tercero.[59]
En ambos casos se prevé una medida común a todas las leyes de este tipo y que habría de ser más eficaz que cualquier otra consideración a la hora de su aplicación: todos los bienes de los convictos eran confiscados por el rey. Se entiende que esta disposición constituía una invitación abierta a los monarcas con dificultades financieras a que, al mismo tiempo que eliminaban de sus dominios el disconformismo, aliviaran sus apuros fiscales.
El Coutume de Touraine-Anjou contenía una ley,[60] que se repite casi textualmente en los influyentes Etablissements de san Luis,[61] en la que se ordenaba que aquellos que resultaran culpables de herejía o de «bougrerie» fueran quemados en la hoguera y que su propiedad fuera entregada a su señor. Aun cuando en este estatuto, como se ha sostenido, el término «bougrerie» no se refiriera originariamente a la homosexualidad,[62] no pasó mucho tiempo antes de que se interpretara en este sentido, y su ambigüedad originaria puede haber sido un esfuerzo consciente para otorgar al gobierno amplios poderes de regulación. Hacia 1283, cuando se redactó el código de Philippe de Beaumanoir, se eliminó la ambigüedad, de tal modo que la ley estipulaba que estas penas se aplicaran contra los herejes y contra quienes cometían «sodomía».[63]
En Italia, varias ciudades habían iniciado campañas contra el inconformismo intelectual y sexual ya en el año 1233,[64] y en la segunda mitad del siglo había leyes civiles contra la sexualidad gay por lo menos en Bolonia (1265) y en Siena (1262). En la última de estas ciudades, se relacionaba específicamente la «sodomía» con la herejía, y se ofrecía el incentivo habitual para la acusación y la persecución con éxito: la confiscación de la propiedad del culpable. Hacia mediados del siglo XIV, estas leyes estaban vigentes también en Florencia y en Perugia.[65]
En Noruega, el derecho de los Gulathing, compilado alrededor del año 1250, exigía la ilegalización definitiva de los hombres convictos de «sodomía».[66] Si bien este código incorporaba un material muy anterior al siglo XIII, y aun cuando pocas de sus estipulaciones se puedan datar con precisión, hay razón para concluir que la prohibición de la «sodomía» fue un agregado del período en cuestión. El código islandés de la misma época, Grágás, derivaba del mismo prototipo –que se había llevado a Islandia en el siglo X–, pero no prohibía la conducta homosexual. La hipótesis de que los noruegos agregaran dicha cláusula al compilar su versión del siglo XIII parece más probable que la de que los islandeses la eliminaran.[67]
Ninguna de las dos compilaciones jurídicas inglesas más importantes del siglo XII –The Laws of Henry the First, redactadas en las primeras décadas del siglo, y el Treatise on the Laws and Customs of the Kingdom of England de Glanvil, escrito en la segunda mitad del siglo– mencionaba la homosexualidad, aun cuando la primera tuviera mucho que decir sobre otras cuestiones sexuales privadas (fornicación, adulterio, aborto, etc.),[68] y la última sufriera una fuerte influencia del derecho romano, que los juristas posteriores emplearían como antecedente de disposiciones contra la sexualidad gay. Sin embargo, cerca de un siglo después, precisamente cuando se expulsaba del país a los judíos, se redactó un nuevo texto legal en el cual se castigaban severamente diversos tipos de desviación social y religiosa. El mismo artículo de este código condenaba a una muerte horrorosa a incendiarios, a brujos, a quienes abandonaban la fe cristiana, a quienes se atrevían a acostarse con la esposa de su señor feudal (o incluso con el aya de sus hijos) y a aquellos que hubieren tenido relación sexual con judíos, animales o personas de su propio sexo (obsérvese la yuxtaposición).[69] Los culpables de los últimos tres delitos debían ser enterrados vivos;[70] los otros, eviscerados y/o quemados. Las estipulaciones de esta ley aparecieron casi textualmente repetidas en una compilación vernácula posterior que llevaba por título Britton.[71] La inclusión de actos homosexuales como delitos criminales en ambas obras llama tanto más la atención cuanto que las listas de facinerosos en los artículos correspondientes son asombrosamente semejantes a las de las anteriores Laws of Henry the First, donde no se hacía referencia alguna a los gays.[72]
Entre 1250 y 1300, la actividad homosexual dejó de ser completamente lícita en la mayor parte de Europa para merecer la pena de muerte en todas las compilaciones jurídicas contemporáneas, con excepción de unas pocas. A menudo, se prescribía la muerte por un único acto probado. ¿Podía imponerse por ley un cambio tan repentino de moral? ¿Se ajustició realmente a algún gay por «sodomía»?
Los registros jurídicos de la Edad Media son totalmente inútiles para contestar esta pregunta. Es realmente muy poco lo que se sabe sobre la aplicación de la pena de muerte para cualquier tipo de crimen, y lo que se sabe –por ejemplo, en el caso de la herejía– es objeto de vehementes disputas, con cifras que a menudo presentan diferencias abismales. A partir de las fuentes publicadas, son extremadamente escasos los ejemplos conocidos de aplicación de la pena capital por el simple crimen de «sodomía».[73] Quizás algún día nuevos materiales, por ahora inéditos, proporcionen más información, pero no hay casi motivo para imaginarse que alterarán demasiado la comprensión actual de la cuestión.[74]
Es posible que la azarosa aplicación de las leyes se debiera, al menos en parte, al sentimiento general entre los europeos según el cual las cuestiones de moral sexual eran ante todo cuestiones eclesiásticas que debían quedar en manos de los clérigos. Entonces, ¿actuó la Iglesia contra los gays en respuesta a la hostilidad popular o bien a las presiones de los príncipes?
Una vez más, las pruebas son muy pobres. A pesar de los edictos de los concilios Lateranenses III y IV y del profundo cambio en las actitudes teológicas, apenas es perceptible cambio alguno en la práctica de la Iglesia a lo largo del siglo XIII. Es evidente que en algunas regiones la «sodomía» se convirtió en un «pecado reservado», esto es, un pecado del que sólo podía absolver el Papa o un obispo delegado.[75] En caso de haberse aplicado coherentemente, no cabe duda de que esa política habría hecho difícil la vida a los católicos gays activos. Sin embargo, hay muchísimas razones para creer que esas políticas se aplicaron con indulgencia, si es que se aplicaron, y no hay duda de que en la mayor parte de Europa, la «sodomía» no ocupó una posición de singular gravedad hasta mucho tiempo después. El Libro de las Excomuniones, escrito por el cardenal francés Bérenger Frédol a finales del siglo XIII, ni siquiera menciona los actos homosexuales, aun cuando alude a otros tipos de inconformismo que estigmatizaban los clérigos del momento, como la usura.[76] En algunas regiones se impusieron penitencias más bien severas –si se tienen en cuenta los patrones de la Edad Media–[77] pero, lo mismo que en todas las épocas, había muchas maneras de evitar las penas eclesiásticas, sobre todo para los ricos.[78]
Salvo en Italia,[79] ni siquiera las campañas dirigidas específicamente contra las minorías sexuales parecen haber empleado métodos prácticos tan duros como sugiere su retórica. Gregorio IX envió a los dominicos para que eliminaran de raíz la homosexualidad en Alemania, que, según había oído decir, estaba tan «agobiada por el vicio antinatural […] que de algunas partes, especialmente Austria, se piensa que están infectadas de la asquerosidad de la lepra».[80] El pontífice trazó un cuadro terrorífico del destino que esperaba a los gays en el otro mundo:
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Pues si el Dios justo castigará a aquellos cuya flaqueza de espíritu podría excusar de alguna manera, ¿qué destinará el arbitro de la salvación y la condenación eterna a los enemigos de la naturaleza, que falsifican sus hábitos? Cuando estas personas abominables –despreciadas del mundo, temidas del consejo del cielo, que se han vuelto más inmundas que los animales, más viciosas que casi toda cosa viva, que han perdido la razón y destruido la bondad de la naturaleza, que están privadas de luz interior y no distinguen un sexo de otro–, cuando estas personas lleguen a ese juicio terrible, ¿no ordenará que se las torture en el infierno con algún tipo inimaginable de dolor, peor que el que administre a todas las otras almas condenadas?[81] |
Pero para poner remedio a tales prácticas en este mundo, se limitó a ordenar a los dominicos que actuaran como «médicos del alma» y devolvieran a aquellos descarriados a la «observancia de la razón, una vida decente y el estado de celibato o de casto matrimonio», por medio de la plegaria, el sacrificio y el buen ejemplo.
Es probable que las alteraciones en el estatus de los gays, manifiestas en registros de finales del siglo XII y del XIII, subsistan más en el nivel retórico y de declamación que como castigos reales, pero no por eso eran menos profundas. Parece que, durante los doscientos años que van de 1150 a 1350, la conducta homosexual, a los ojos del público, dejó de ser preferencia personal de una minoría próspera, satirizada y celebrada en la poesía popular, para convertirse en una aberración peligrosa, antisocial y gravemente pecaminosa. Alrededor del año 1100, los esfuerzos de prominentes hombres de la Iglesia, a los que el Papa quería y respetaba, no pudieron impedir la elección y la consagración como obispo de una persona bien conocida por llevar un activo estilo de vida gay, y buena parte de la literatura popular del momento –a menudo escrita por obispos y por sacerdotes– versaba sobre el amor gay, el estilo de vida gay y una neta subcultura gay. Hacia 1300, la literatura gay no sólo había desaparecido casi por completo de la faz de Europa, sino que un solo acto homosexual bastaba para impedir la ordenación en cualquier nivel de la jerarquía eclesiástica, para hacerse pasible de la persecución de los tribunales eclesiásticos, o –en muchos sitios– para merecer la pena de muerte.
Este cambio en la opinión popular podía amenazar también a muchos otros grupos, al margen de los gays, como resulta evidente en la famosa controversia histórica que rodeó a los templarios.[82] La de los templarios era la más rica y, en muchos sentidos, la más poderosa de las órdenes religiosas de Europa a comienzos del siglo XIV. Fundada poco antes de la Primera cruzada para defender las regiones de Tierra Santa reconquistadas a los musulmanes, los Caballeros Pobres del Temple prosperaron asombrosamente durante los siglos siguientes, debido tanto a su propio fervor y organización como al hecho de que combinaban en su estilo de vida dos de las pasiones más populares del momento: el cristianismo sectario (esto es, antimusulmán) y el valor caballeresco. Las enormes cantidades de dinero que les fueron donadas para fomentar sus obras, la protección que les brindó el papado y la independencia respecto de la autoridad civil en toda Europa, así como su rígida estructura internacional, todo ello imprimió a la orden tal aura de estabilidad, de éxito y de riqueza que se convirtió en el «banco» de gran parte de Europa, cuyo capital real disponible quizá sólo fuera algo menor que el tesoro que las mentes de príncipes envidiosos imaginaban que poseía.
Aunque su riqueza excitó cada vez más la envidia de las autoridades seculares y de otros hombres de la Iglesia, su eficacia no disminuyó significativamente, y a lo largo del siglo XIII los templarios murieron –posiblemente a millares– luchando por el cristianismo en Medio Oriente. Sin embargo, hacia las décadas finales del siglo. Tierra Santa se perdió irremisiblemente, y este hecho no sólo minó el prestigio de todo los implicados en su defensa, sino que, hasta cierto punto, volvió superfluas las órdenes cruzadas.
Fue más o menos por esa época cuando Felipe el Hermoso accedió al trono de Francia, ávido de dinero y tierras, y echó su ojo codicioso a la próspera orden de los caballeros templarios, cuyo tesoro internacional estaba rodeado de un misterioso esplendor en medio de la ciudad capital. En octubre de 1307, Felipe mandó arrestar a todos los templarios de Francia (probablemente unos dos mil) y dio comienzo a una campaña para desacreditarlos, campaña que tuvo tanto éxito que, en el término de cinco años, lo que una vez fuera la orden más poderosa del cristianismo, quedó disuelta por el papado[83] y desapareció en la ignominia, dejando su riqueza a otras órdenes y a las autoridades seculares que cooperaron en su destrucción.
Los cargos que se dirigieron contra los templarios estaban brillantemente calculados para provocar la indignación pública: sacrilegio, herejía y diversos tipos de rituales obscenos y de conducta homosexual. Las reuniones de los templarios habían sido siempre secretas; si bien muchas otras órdenes también guardaban en secreto sus asuntos internos, en el caso de un grupo tan poderoso como el de los templarios ese secreto estaba destinado a convertirse en arma de sus enemigos y dio pie a que imaginaciones ardientes explotaran todas las angustias del siglo XIII para excitar el odio y el miedo públicos. Se decía que los templarios estaban aliados con el demonio, que adoraban a Mahoma, que parodiaban la misa, que sodomizaban regularmente a los novicios, que toleraban los actos homosexuales durante sus ceremonias sagradas. El hecho de que las acusaciones fueran de la misma naturaleza formal que las descalificaciones que cualquier rival lanzaba a su oponente en el siglo XIII –por ejemplo, asombrosamente semejantes a las que el propio Felipe dirigía contra el papa Bonifacio VIII– no despertaron sospecha en las masas, que o bien dieron su apoyo a la eliminación de sus antiguos héroes, o bien la aceptaron pasivamente.
Aún permanecen divididas las opiniones sobre la culpa de los templarios, aunque la mayor parte de los historiadores modernos tiende a considerarlos inocentes. El que los tribunales designados para investigarlos fuera de Francia –en Inglaterra, Escocia, Irlanda, Castilla, Aragón y Alemania– los encontraran inocentes de todos los cargos; el que el concilio de Viena de 1311 votara abrumadoramente contra la abolición de la orden, pues los prelados no consideraban probado ninguno de los cargos contra los templarios; el que hasta el momento mismo de su encarcelamiento, gran parte de la nobleza de Europa y el propio Felipe hubieran confiado a los templarios sus fortunas personales y las rentas de sus reinos; y el que muchos miembros que habían confesado crímenes bajo las más espantosas torturas se retractaran y mantuvieran la total inocencia de la orden ante la inminencia de la muerte: todos estos hechos redundan fuertemente a favor de la inocencia de los templarios. En verdad, la valerosa muerte del gran maestre, Jacques de Molay, suavizó incluso la animosidad popular que Felipe había azuzado contra los caballeros.
Casi todos los historiadores están de acuerdo en que, fueran o no fundados los cargos, Felipe actuó movido por los celos personales respecto del poder y de la riqueza de la orden. Lo importante en el contexto de las actitudes para con los gays es el hecho de que, como parte de una campaña deliberadamente concebida y bien ejecutada para destruir la reputación de un grupo poderoso y otrora ortodoxo, una de las acusaciones más efectivas que se podía lanzar era la de «sodomía». Sólo un siglo antes, en las mismas ciudades europeas, un clérigo convicto de sodomía habitual habría sufrido, en el peor de los casos, la degradación y una penitencia religiosa. En los nuevos tiempos, la «sodomía» podía emplearse como acusación que implicaba la pena de muerte y que –en la mente de algunos– justificaba la disolución de toda una orden de caballeros cristianos. La mera sospecha del acto se consideraba suficiente para justificar tal tortura que muchos de los caballeros dejaban en ella la vida. Después de ser interrogado por los funcionarios franceses, Jacques de Molay mostró a los legados papales los brazos rotos y sin carne, «en los que no quedaba otra cosa que huesos y nervios», y descubrió su espalda, vientre y testículos deshollados; los legados quedaron tan azorados que «lloraron amargamente y no pudieron decir nada».[84] También es asombroso que, aunque muchos templarios confesaran bajo tortura el sacrilegio y la herejía, poquísimos entre ellos firmaran confesiones de «sodomía», acusación a la que al parecer temían más que a escupir la cruz o renunciar a Cristo.
Ni siquiera los reyes estaban ya a salvo. En el siglo XII, el rey de Francia podía elevar al episcopado a un hombre del que se pensaba que era su compañero de lecho, y el futuro rey de Inglaterra podía enamorarse perdidamente de otro monarca sin enajenarse por ello el apoyo de su pueblo ni el de la Iglesia. Pero hacia el siglo XIV todo esto cambió, y la década inicial fue, en primer lugar, testigo de la caída de los templarios a manos de Felipe IV, y luego de la ejecución (a manos de su hija Isabel) del último monarca abiertamente homosexual de la Edad Media, Eduardo II de Inglaterra.[85] Todavía subsiste una gran controversia que oscurece la naturaleza de los problemas de Eduardo no sólo con Isabel, su mujer, sino también con los reinos de Inglaterra y de Escocia que heredó con gravísimos problemas de su padre, Eduardo I. Sin embargo, casi no hay dudas de que su mujer y los barones de Inglaterra eran violentamente hostiles a las proclividades sexuales de Eduardo, aunque cumplió con creces sus deberes reales engendrando cuatro hijos con Isabel.
El primer amante de Eduardo, Piers Gaveston, había sido exiliado por Eduardo I (quien en realidad quería a Piers, pero objetaba la relación). Después de su coronación, Eduardo II lo mandó llamar, pero Gaveston fue nuevamente exiliado por el Parlamento,[86] al que disgustaba el excesivo apego que el rey sentía por él; finalmente, Gaveston fue asesinado por los barones hostiles.
A pesar de que no hay manera de evaluar qué era lo que sentía el pueblo bajo por su monarca gay, es indudable que las preferencias eróticas del rey eran ampliamente conocidas y que, en general, se las consideraba causa de su caída. El más moderado de los biógrafos de Eduardo II observaba que el amor de este monarca por Gaveston, como el de David por Jonatán, «superaba el amor de las mujeres».[87] De manera concisa, la Crónica de Melsa decía que «en realidad, Eduardo gozaba desordenadamente con el vicio de sodomía y, al parecer, en su vida estuvieron ausentes la fortuna y la gracia».[88] Ralph Higden vinculaba con elocuencia los afectos de Eduardo con sus problemas. «Estaba fervientemente enamorado de uno de sus amigos, a quien exaltó, enriqueció, promovió y honró de modo extravagante. De esto derivaron vergüenza para el amante, odio para el amado, escándalo entre el pueblo y perjuicio para el reino.»[89]
Muchas veces se ha sugerido que lo que provocó la ira de sus súbditos no fue la naturaleza del amor de Eduardo, sino su intemperancia. Sea esto verdad o no, vale la pena observar que Eduardo no era veleidoso ni frívolo en sus pasiones: su relación con Gaveston se prolongó durante trece años y parece haber sido sólida y fiel hasta el final. Cuando Eduardo se casó, a los veintitrés años, ya hacía diez que amaba a Gaveston. No cabe sorprenderse, pues, de que lo siguiera amando después de su boda. La desmesura de los favores y de las promociones que le concedió fue exagerada por los historiadores, tanto entonces como ahora, a menudo para encubrir el disgusto ante la naturaleza de la relación. Gaveston no era un plebeyo, como se podría suponer por los ácidos comentarios de sus contemporáneos, sino un aristócrata con encanto, porte marcial y un gran valor. Su rápido ascenso al poder no fue más «inmoderado» que el de docenas de servidores reales de finales de la Edad Media en quienes se confiaba precisamente porque no formaban parte de las familias nobles más poderosas. La relación de Eduardo con Hugh le Despenser, que había estado a su servicio desde que ambos eran jóvenes, se desarrolló gradualmente y no parece haber sido íntima sino hasta mucho después de la muerte de Gaveston. Ambos hombres fueron tan discretos en su relación, que algunos autores la consideraron como puramente política.[90]
A veces se ha evocado la imagen de la ultrajada Isabel en busca de reparación por las violaciones inferidas a sus derechos matrimoniales para explicar la caída de Eduardo, pero eso no resiste un análisis riguroso. En lo que concierne a su persona, Isabel no fue tratada peor que muchas de las más conocidas reinas de Inglaterra –mucho mejor que Leonor de Aquitania, por ejemplo– y en lo que concierne a su matrimonio, en el momento en que condujo a los barones de Inglaterra a la rebelión contra su esposo, vivía en abierto y ostensible adulterio con Mortimer de Wigmore.[91]
Además, la manera en que se cuenta que murieron Eduardo y Le Despenser deja absolutamente claros la naturaleza y el origen de la animadversión que se les tenía; a Hugh le arrancaron y quemaron públicamente los genitales antes de decapitarlo,[92] y Eduardo fue asesinado mediante la inserción de un atizador al rojo vivo en el ano.[93]
«La humanidad –dijo C. S. Lewis– no atraviesa fases a la manera en que un tren pasa por las estaciones; el estar vivo tiene el privilegio de estar en continuo movimiento, pero sin dejar nada definitivamente detrás.»[94] Sería erróneo imaginar que los cambios sociales que se analizan en este capítulo fueron más completos o absolutos que cualquier otro cambio en los valores y las costumbres sociales. Las modificaciones de las actitudes populares no son nítidas y no presentan tajantes divisiones cronológicas. Los antiguos prejuicios se superponen a los nuevos, las convicciones viscerales se resisten a los cambios intelectuales, la intolerancia de grupo se ve mitigada por la ascendencia individual, y lo que aparece en la literatura de una sociedad puede estar muy atrás o, por el contrario, adelantarse enormemente con respecto a los ciudadanos corrientes. Sobre todo en períodos en los que se carece de transportes y comunicaciones rápidos y eficaces, las nuevas actitudes y creencias viajan lentamente y se arraigan al azar, reservas que restringen la precisión a un nivel más específico del cuadro general que aquí hemos presentado.
No obstante, está claro que a finales del siglo XII y durante el siglo XIII se produjo una considerable transformación de las actitudes públicas ante la conducta homosexual. No es posible analizar satisfactoriamente las causas de este cambio, aunque se han tenido en cuenta muchos factores coadyuvantes, ni es fácil descubrir la magnitud de las consecuencias que esa transición ha tenido en la vida cotidiana de la mayoría de la gente. Casos famosos como el de los templarios o el de Eduardo II pueden ser anómalos, y los registros históricos no sugieren la aplicación eficiente de nuevas leyes contra la conducta homosexual. Pero la literatura del momento indica la presencia de ideas profundamente modificadas en el público acerca de la gravedad de los actos homosexuales, la aceptabilidad de personas homosexuales y la naturaleza de la sexualidad gay. El temor a que da lugar la creciente hostilidad se hace patente en las reacciones defensivas de los acusados de actividades homosexuales y en el uso devastador que de tales acusaciones se hace en contextos políticos. No cabe duda de que ese miedo desempeñó un papel importante en la desaparición de casi todas las manifestaciones de una subcultura gay hacia mediados del siglo XIII, lo cual a su vez facilitó el éxito de afirmaciones exageradas y caprichosas acerca de la naturaleza nociva y peligrosa de la sexualidad gay. Así como era seguro y eficaz denigrar a los gays en las declinantes ciudades del Imperio Romano tardío, donde judíos, disidentes religiosos y muchos otros que no se plegaban a la mayoría o a los patrones gubernamentales eran desterrados y oprimidos, así también lo eran en las ciudades de finales del siglo XIII, donde predominaban cada vez más claramente análogas condiciones. Es notable el contraste con el clima de opinión que existía en las mismas ciudades tan sólo dos siglos antes, cuando los santos escribían sobre amor gay en el claustro, los obispos lo celebraban en verso, los poetas musulmanes, judíos y cristianos lo convertían en moneda corriente de una subcultura internacional y los debates acerca del mismo se copiaban en textos escolares.
Además, fuera cual fuese su efecto sobre la vida de los individuos, el cambio en las actitudes públicas ejerció una influencia profunda y duradera sobre las instituciones y la cultura europeas, como consecuencia de la expresión permanente y oficial que adquirió en el derecho, la literatura y la teología del siglo XIII, todo lo cual continuó influyendo sobre el pensamiento y los patrones sociales de Occidente mucho tiempo después de la desaparición de las circunstancias particulares que los produjeron.
Nota del grupo: La reproducción de este texto que aquí exponemos tiene finalidad netamente académica, no persigue fines de lucro, ni fomenta la piratería, todo lo contrario: al poder citar al autor desde su original se evita el plagio y se propicia que en la investigación académica se conserven las ideas del autor lo más próximas al original posible. Invitamos al lector a conseguir la edición original impresa, así apoyará al autor y a la editorial, y constatará la fidelidad de esta digitalización.
[1] Aun cuando ninguno se refiera específicamente a los gays, los estudios más útiles de la Edad Media tardía en relación con el tema de este capítulo son los de John Mundy, Europe in the High Middle Ages, 1150-1309, Nueva York, 1973, una excelente visión de conjunto de los cambios sociales y jurídicos del período; J. K. Huizinga, The Waning of the Middle Ages, trad. F. Hopman, Nueva York, 1924, un ensayo ya famoso acerca de las catástrofes sociales que se abatieron sobre la Europa central occidental en los últimos siglos de la Edad Media; y Friedrich Heer, The Medieval World: Europe, 1100-1350, trad. Janet Sondheimer, Nueva York, 1962, que propone la idea de que el siglo XII era un siglo «abierto», mientras que el XIII marcó el comienzo de un período de «clausura». Es particularmente interesante el capítulo 13 del libro de Heer, «Jews and Women». En estas obras se puede encontrar una bibliografía más especializada, e infra, por temas.
[2] Durante esos doscientos años, la cantidad de rescriptos pontificios también se multiplicó por diez o más; el papa Juan XXII, del siglo XIV, dejó alrededor de 65.000 bulas (Mundy, p. 6). La demanda creada por tan inmenso aparato legal no sólo dio origen a una ingente clase de notarios y de abogados en toda Europa, sino que además cambió todo el tejido del sistema educativo, que pasó de estar consagrado casi exclusivamente a las preocupaciones de índole religiosa y filosófica, a dedicarse con gran amplitud directamente a la producción de burócratas para la Iglesia y el Estado.
[3] Una breve pero sensata exposición sobre el trato a los pobres en los comienzos de la Edad Media puede hallarse en Ullmann, «Public Welfare and Social Legislation»; y F. J. Niederer, «Early Medieval Charity», Church History, 21, 1952, pp. 285-296. Para los pobres en general y en la Alta Edad Media, véase Etudes sur l’histoire de la pauvreté, 2 vols., ed. M. Mollat, Publications de la Sorbonne, Etudes, núm. 8, París, 1974. En inglés, véase Brian Tierney, Medieval Poor Law: A Sketch of Canonical Theory and Its Application in England, Berkely, 1959, o «The Decretists and the Deserving Poor», en Comparative Studies in Society and History, 1, 1958-1959, pp. 360-373; y F. Graus, «The Late Medieval Poor in Town and Countryside», en Thrupp, Change.
[4] Este último fenómeno ha recibido escasa atención de los estudiosos, a pesar de haber culminado en la pérdida de bienes y de autonomía para muchos leprosos y de la vida misma para algunos de ellos. En 1322, Carlos IV ordenó encarcelar de por vida a todos los leprosos de Francia; esta orden nunca se hizo efectiva, pero puso término a la agitación popular. Agradezco a Susanne Roberts el haberme permitido disponer de su trabajo inédito sobre este tema, «The Leper-Scare of 1321 and the Growth of Consular Power», sobre la base de su investigación en archivos municipales del sur de Francia. Su trabajo demuestra realmente las complejas interacciones del temor popular, la codicia real y los celos locales sobre las prerrogativas que operaban en desmedro de muchas minorías a finales de la Edad Media.
[5] La exposición de Mundy (pp. 81-108) acerca de la persecución de los judíos en la Edad Media tardía es particularmente lúcida. Además de las obras citadas en la n. 1, véase E. A. Synan, The Popes and the Jews in the Middle Ages, Nueva York, 1965; Jacob Marcus, The Jew in the Medieval World, Nueva York, 1972; Solomon Grayzel, The Church and the Jews in the Thirteenth Century, Filadelfia, 1933; y los artículos de G. I. Langmuir, como por ejemplo, «The Jews and the Archives of Angevin England: Reflections on Medieval Anti-Semitism», en Traditio, 19, 1963, pp. 183-224, o “Judei nostril” and the Beginning of Capetian Legislation», ibíd., 16, 1960, pp. 203-269. Véase también los ensayos bibliográficos de Ivan Marcus («The Jews in Eastern Europe: Fourth to Sixteenth Century») y Kenneth Stow («The Church and the Jews: from St. Paul to Paul IV»), en Bibliographical Essays in Medieval Jewish Studies. A través de estos estudios se podrá conocer una bibliografía más especializada.
[6] Véase traducción y análisis en Jacob Marcus, The Jews in the Medieval World, pp. 121-126. Obsérvese también el uso de supuestas amenazas a los niños en descrédito de los musulmanes y de los gays. Bien entrado el siglo XX, aún había europeos y norteamericanos que creían que los gitanos robaban niños.
[7] Ni las relaciones entre judíos y cristianos del siglo XII (en general, buenas), ni el concilio Lateranense III fueron objeto de demasiada atención erudita. Los decretos de este concilio (Mansi, 22:209-468) relativos a los judíos han sido resumidos en textos generales, como el de Grayzel. En Raymonde Foreville, Latran I, II, III et Latran IV, París, 1965, puede consultarse un adecuado resumen del marco histórico de cada uno de los concilios lateranenses y las traducciones de sus decretos.
[8] Synan, pp. 79-80.
[9] Marcus, The Jews in the Medieval Word, pp. 24-27.
[10] Véase, por ej., Jacques de Vitry, Historia Occidentalis ed. John Hinnebusch, Friburgo, 1972, cap. 3, p. 80: et ideo fures, raptores, sacrilegos feneratores, iudeos, sicarios et homicidas, et seditiosos homines. Obsérvese que para Vitry todas estas personas no sólo deberían ser severamente castigadas, sino también «extirpadas» (Quos graviter punire et penitus exstirpare et de medio tollere debuerunt).
[11] Véase infra, p. 543, n. 70.
[12] Análisis en Foreville, pp. 277 ss. Texto en Mansi 22: 953-1086. Los decretos de los concilios Lateranenses III y del IV con relación a los judíos y a los gays (y a otras minorías) fueron incorporados al derecho canónico en el siglo XIII.
[13] Análisis en Grayzel, pp. 61-70, con bibliografía.
[14] Joinville recuerda la sugerencia de Luis de que los judíos que hablaban contra los principios teológicos cristianos murieran en el acto a manos de cualquier cristiano allí presente: véase The Life of Saint Louis, trad. M. Shaw, Londres, 1969, pt. 1, cap. 1, p. 175. Guillermo de Chartres dijo que Luis odiaba tanto a los judíos que no podía ni siquiera mirarlos (véase Mundy, p. 95). Pero cf. Michel Riquet, «Saint Louis, roi de France, et les Juifs», en La septième centenaire de la mort de St. Louis, París, 1976, pp. 345-350.
[15] Para la mejor exposición sobre los judíos españoles de la Edad Media tardía, véase Baer, The Jews in Christian Spain.
[16] La literatura sobre los albigenses es amplísima. Para quien lee en inglés será particularmente útil: J. Strayer, The Albigensian Crusades, Nueva York, 1971; y W. Wakefield, Heresy, Crusade and the Inquisition in Southern France, 1100-1259, Londres, 1974. En francés son útiles Michel Roquebert, L’épopée cathare, Toulouse, 1970-1977; y Christine Thouzellier, Catharisme et valdéisme en Languedoc à la fin du XIIe et au début du XIIIe siécle, París, 1966. Véase también las obras generales sobre herejía que se citan infra.
[17] Es una ironía que Pedro haya ganado su reputación luchando contra los musulmanes –y derrotándolos– en Hispania. No simpatizaba con la herejía, pero se oponía a la intervención del Norte francés en el Sur, donde los aragoneses tenían intereses dinásticos.
[18] Cum inter nonnullos 1323; véase M. D. Lambert, Franciscan Poverty, Nueva York, 1961, pp. 235-236; cf. E. W. McDonnell, «The Vita apostolica: Diversity or dissent?», en Church History, 24, 1955, pp.15-31.
[19] «Usura» no se aplicaba al interés excesivo, sino a la percepción misma de intereses, excepto en condiciones extremadamente circunscritas. El mejor análisis breve de las actitudes y resoluciones eclesiásticas sobre la usura durante este período sigue siendo T. P. McLaughlin, «The Teaching of the Canonists on Usury (XII, XIII and XIV Centuries)», en Mediaeval Studies, 1, 1939, pp. 81-147, y 2, 1940, pp. 1-22; véase también J. T. Noonan, The Scholastic Analysis of Usury, Cambridge, Mass., 1957; John T. Gilchrist, The Church and Economic Activity in the Middle Ages, Nueva York, 1969; y el tratamiento más antiguo, pero todavía interesante, de B. Nelson, The Idea of Usury, 2a. ed., Chicago, 1969. Naturalmente, en este punto son útiles los textos de historia económica medieval (por ej., Carlo Cipolla, Money, Prices and Civilization in the Mediterranean World, Fifth to Seventeenth Century, Princeton, N. J., 1956), así como también lo son los textos más generales, (por ej., Mundy, pp. 174-189).
[20] E. de Laurière, Ordonnances des roys du troisième race, París, 1723-1849, 1, pp. 36,44.
[21] De christianis vero… prohibemus districte, quod nullas usuras haberi faciant Barones, Senescalli nostri, vel alie quecumque persone eisdem. Usuras autem intelligimus quidquid est ultra sortem, ibíd. «Grande ordonnance», sec. 33. La tradición textual de esta legislación es extremadamente incierta.
[22] Este decreto fue incorporado de manera permanente en el derecho canónico: Clementinarum, 5. 5. 1.
[23] Wright, Anglo-Latin Satirical Poets, 2, pp. 3-102, y en H. C. Hoskier, «De contemptu mundi»: A Bitter Satirical Poem of 3.000 Lines upon the Morals of the Twelfth Century by Bernard of Morval, Monk of Cluny, Londres, 1929; traducción inglesa, «The Scorn of the World», de H. Preble, American Journal of Theology, 10, 1906, pp. 72-101, 286-308, 496-516.
[24] Este pasaje se transcribe íntegramente en Ap. II, («De la sodomía»).
[25] Sed nunc quomodo abierunt haec in desuetudinem, ut quae graviter punit Dominus, intacta relinquat Ecciesia?, Verbum abbreviatum, 138, PL, 205-335. Obsérvese que Pedro no sugiere que la Iglesia se haya relajado en general, sino que ha alterado sus valores, como resulta evidente en la frase siguiente: Et quae leviter punit, ipsa gravissime puniat.
[26] Quicumque in incontinentia illa quae contra naturam est, propter quam venit ira Dei en filios diffidentiae, et quinque civitates igne consumpsit, deprehensi fuerint laborare, si clerici fuerint, ejiciantur a clero, vel ad poenitentiam agendam in monasteriis detrudantur; si laici, excommunicati subdantur, et a coetu fidelium fiant prorsus alieni, Mansi, 22: 224-225.
[27] Actualmente, parte del derecho canónico (Decretalium Gregorii Papae IX, 3. 1. 13): Ut clericorum mores et actus in melius reformentur, continenter et caste vivere studeant universi, praesetim in sacris ordinibus constituti, ab omni libidinis vitio praecaventes, maxime illo, propter quod venit ira Dei in filios diffidentiae… Qui autem secundum regionis suae morem non abdicaverunt copulam conjugalem, si lapsi fuerint, gravius puniantur: cum legitimo matrimonio uti possint.
[28] Ibíd: Praelati vero, qui tales praesumpserint in suis iniquitatibus sustinere, maxime obtentu pecuniae vel alterius commodi temporalibus, pati subjaceat ultioni.
[29] Véase, por ej., el largo poema cáustico sobre este tema, cuya traducción se presenta en Ap. II: «Clero casado». Aunque cierta poesía de este tipo sobrevive desde el siglo XII, es en el XIII cuando parece hacerse mucho más mordaz. Muchos poemas anteriores, hostiles al celibato del clero, ponen el énfasis en la «naturalidad» de las relaciones heterosexuales sin imputar intereses homosexuales a los partidarios de la reforma: véase, por ej., la colección de estos poemas que se atribuye a Gualterio Mapes y que publicó Wright, The Latin Poems, pp. 171 ss.
[30] Probablemente la mejor de las diversas investigaciones de conjunto sobre la antipatía europea respecto del islam y los países islámicos en la época de las cruzadas sea Southern, Westem Views of Islam in the Middle Ages. Cf. Norman Daniel, Islam and the West: The Making of an Image, Edimburgo, 1960, y W. M. Watt, The Influence of Islam on Medieval Europe, Edimburgo, 1972, en Islamic Surveys, núm. 9. Los mongoles produjeron un efecto similar sobre la sociedad europea del siglo XIII; véase, por ej., Gian Bezzola, Die Mongolen in abendländischen Sicht (1220-1270): Ein Beitrag zur Frage der Völkerbegegnungen, Berna, 1974, pero se sabía menos acerca de sus hábitos personales, y su impacto era más político y escatológico.
[31] Véase, por ej., Pedro el Venerable, Summa totius haeresis sarracenorum, en James Kritzeck, Peter the Venerable and Islam, Princeton, N. J., 1964, pp. 207-208.
[32] Unos pocos autores trataron de distinguir entre los musulmanes más conocidos en regiones de Occidente como Sicilia e Hispania, de los de Oriente Próximo, sugiriendo que el clima tórrido de esta última zona afectó la moral de sus habitantes. Jacques de Vitry, por ejemplo, afirmaba que «en el Este, sobre todo en las regiones cálidas, gente bestial y desenfrenada, para quien la austeridad de la religión cristiana parece una carga intolerable… fácilmente coge el camino que la lleva a la muerte» (in partibus Orientis, et maxime in calidis regionibus bruti et luxuriosi homines, quibus austeritas Christiane religionis intolerabilis et importabilis videbatur… viam que ducit ad mortem, facile sunt ingressi), Libri duo, quorum prior orientalis, siue Hierosolysmitanae: alter, occidentalis historiae nomine inscribitur, Douay, 1597, vol. 1, cap. 6, pp. 25-26.
[33] Casi todos los estudiosos modernos están de acuerdo en que esta carta (traducida en Ap. II), que aparenta estar dirigida por Alejo Comneno al conde Roberto de Flandes, es apócrifa, probablemente compuesta en Occidente poco antes de la primera Cruzada. Mucho menos acuerdo hay sobre quién pueda ser el verdadero autor y si en realidad la base de la versión que ha sobrevivido pudiera ser una carta del emperador al conde, pero los argumentos son demasiado complejos como para recogerlos aquí. He utilizado el texto que proporciona C. Du Cange en sus notas Alexiad, PG., 131: 563-568; también se puede consultar al respecto el Recueil des historiens des croisades: historiens grecs, París, 1875-1881, 2: 52-54.
[34] Nam pueros et juvenes Christianorum circumcidunt super baptisteria Christianorum, et circumcisionis sanguinem in despectum Christi fundunt in eisdem baptisteriis, PG, 131: 365.
[35] Ibíd: Sed quid adhuc? Veniamus ad deteriora. Totius aetatis et ordinis viros, id est pueros, adolescentes, juvenes, senes, nobiles, servos, et, quod pejus et impudentius est, clericos el monachos, et heu proh dolor! et quod ab initio non dictum neque auditum est, episcopos Sodomitico peccato deludunt, et etiam unum episcopum sub hoc nefario peccato jam crepuerunt.
[36] Al menos tres manuscritos completos de la carta sobreviven desde comienzos del siglo XII (Angers, Bruselas y París), carta que durante décadas se incorporó en las obras de Roberto el Monje y Guiberto de Nogent; la influencia del último es fácil de distinguir en la reconstrucción que Guillermo de Tiro ha hecho de la arenga de Urbano II en Clermont (PL, 201: 231-234). Para un sumario reciente de la controversia en torno a esta carta (con una traducción algo defectuosa), véase Einar Joranson: «The Problem of the Spurious Letter of Emperor Alexius to the Count of Flanders», American Historical Review, 55, núm. 4, 1950, pp. 811-832. No encuentro convincente el argumento de Joranson (y que propuso por primera vez Carl Erdmann en Die Entstehung des Kreuzzugsgedankens, Stuttgart, 1935, p. 365, n. 7), según el cual la verdadera finalidad de la carta era provocar hostilidad contra el propio Alejo, pero aun cuando así sea, esto no afecta el uso incendiario de las atrocidades homosexuales, ni el efecto último sobre los gays.
[37] Et quum miseris permissa suo ipsorum arbitrio multiplicitas feminarum, parum est apud eos nisi et dignitas tantae spurcitiae volutabro commaculetur marium. Nec mirum si Deus exoletam eorum nequitiam et in clamorem versam impatienier tulerit, tantaque funestorum habitatorum execrementa, more antiquo terra vomuerit, Guiberto de Nogent, Gesta dei per francos 1-5, en Recueil des historiens des croisades: historiens occidentaux. París, 1879, 4, pp. 131-132. El latín es inusual; tal vez «excremento» sea lo que más se acerque a lo que Guiberto entendía por excrementa, pero es difícil de asegurar.
[38] Per hoc latenter vitium Sodomiticum hostis nature in populo suo introduxit. Unde ipsi ex maxima parte non solum in utroque sexu, sed etiam in brutis turpitudinem abusive operantes, facti sunt, sicut equus et mulus quibus non est intellectus, Libri duo, vol. 1, cap. 5 p. 18. Unde more pecudum post carnis concupiscentias abeuntes, in luto voluptatis obscoene infixi, mortui, et sepulti, nullis vitiis resistere norunt, sed carnis passionibus miserabiliter subiecti et suppeditati, plerumque non provocati ab appetitu, credunt esse meritorium foedos appetitus provocare, 6: 25. La traducción inglesa que de esta obra realizó A. Stewart, The History of Jerusalem, Londres, 1896, es particularmente sospechosa en materia sexual; muchos pasajes están amputados o directamente omitidos. Es preferible la versión francesa de M. Guizot, Histoire des croisades, París, 1825, en Collection des mémoires rélatifs à l’histoire de France, vol. 22.
[39] Texto en Mansi, 21: 264; trad. en Bailey, p. 96. Este concilio también se refirió con gran severidad a otras cuestiones sexuales: las adúlteras debían ser condenadas a muerte, y si un marido perdonaba a una esposa adúltera, ambos debían ser exiliados (véase Jean Richard, «Le statut de la femme dans l’orient latin», en La femme, Recueils de la Société Jean Bodin, n. 12, Bruselas, 1962, 2, p. 387). Por otro lado, hay testimonios de que estas disposiciones nunca se llevaron a la práctica (véase, por ej., Guillermo de Tiro, A History of Deeds Done beyond the Sea, trad. de E. A. Babcock y A. C. Krey. Nueva York, 1943, 2, pp. 76-77); es posible que lo mismo ocurriera con las medidas antihomosexuales.
[40] Por ejemplo, véase los comentarios de Orderico Vital sobre Roberto, duque de Normandía (Historia ecclesiastica, 10. 16, 8. 4), pero, tal como se ha observado, su objetividad en la materia es discutible.
[41] Esta afirmación es una paráfrasis de la versión de la Vulgata de Rom., 1: 27; donde la cita es directa, he usado la edición KJV [aquí traducida al castellano. (N. del T.)]
[42] Apud sectam sarracenorum actus quicumque venereus non solum est improhibitus, sed licitus et laudatus. Unde, preter meretrices innumerabiles, que apud eos sunt, homines effeminati sunt plurimi, qui barbam radunt, faciem propriam pingunt, habitum muliebrem assument, armillas portant ad brachia et ad pedes, et ad collum torques aureos, ut mulieres; et ad pectus monilia circumponent, et sic sub peccato venumdant contumeliis afficiunt sua corpora et exponunt, et masculi in masculum turpitudinem operantes, mercedem iniquitatis et erroris recipiunt in seipsis. Sarracenis ergo, humane dignitatis obliti, se ad illos effeminatos impudenter inclinant, vel cum eisdem habitant, sicut hic inter nos publice habitant vir et uxor, Guillermo de Ada, De modo sarracenos extirpandi, en Recueil des historiens des croisades: documents armeniens, París, 1869-1906, 2, p. 524.
[43] Ibíd., pp. 524-525: Et cum aliquem puerum aptum corpore invenire possunt, christianum vel tartarum, ut premittitur, ad vendendum, nullum precium est eis carum dandum pro hiis quos vident ad hujusmodi complendam nequiciam aptiores. Quos, postquam emerunt, ut statuam, ornant sericis et aureis indumentis, corpus eorum et facies lavant sepius balneis et aliis lavamentis, et eos pascunt lautis cibariis et potibus delicatis. Et hoc faciunt ut pinguiores et rubicundiores et delicaciores, et per consequens magis apti et allectivi ad sarracenorum complendum libidinem videantur. Quos ut vident libidinosi, scelerosi et nefandi homines, sarraceni videlicet, humane nature perversores, statim in eorum concupiscenciam exardescunt, sed ut canes insani, ad istos pueros, diaboli laqueos, sibi emendos festinant currere, ut possint cum eis suam impudiciciam exercere.
[44] Jacobo de Verona (fl. ca. 1335) proclamó que Mahoma había enseñado que no había acto sexual pecaminoso, ni siquiera los actos «contra natura», e informó que el «sultán» tenía una corte de quinientos jóvenes que para su placer habían traído del Báltico, Grecia e Italia y se habían vendido en El Cairo (Liber peregrinationis, ed. Ugo Monneret de Villard, Roma, 1950, pp. 98, 102); su contemporáneo Ludolfo de Sudheim comentó brevemente que los musulmanes son «débiles y lujuriosos y que abusan sexualmente de los varones» (De itinere terrae sanctae, ed. G. A. Neumann, Archives de l’orient latin, vol. 2, pt. 2, París. 1884, p. 372). Estas ideas respecto de los musulmanes todavía eran comunes en el siglo XV. Panormita dice en diversos sitios que los musulmanes sicilianos eran conocidos por violar a mujeres y muchachos cristianos (Commentaria in quintum decretalium librum, Venecia, 1642, vol. 7, fols. 146v, 180r) y que el rey de Sicilia comisionó a los arzobispos para supervisar el castigo de tales delitos.
[45] En una obra de este alcance, sería imposible proporcionar ni siquiera una visión muy general de los escritos sobre la herejía medieval. Los problemas de la herejía y de la opresión de la inadecuación sexual a la mayoría guardan tan obvia relación entre sí, que pocos libros que versen sobre una de ellas no tendrán que ver también con las otras. Un cuadro particularmente valioso de la diferencia entre la Alta y la Baja Edad Media a este respecto es el que, comparando datos, proporciona J. B. Russell en Dissent and Reform in the Early Middle Ages, Berkeley, 1965; y también Robert Lerner, The Heresy of the Free Spirit the Later Middle Ages, Berkeley, 1972, con una bibliografía adicional.
[46] Véase, por ej., W. Wakefield y A. Evans, Heresies of the High Middle Ages, Nueva York, 1969, pp. 103, 109, 212-215, 254-55; J. C. S. Runciman, The Medieval Manichee, Cambridge, 1947, pp. 176-79; y Lerner, pp. 20-25 («Heresy and Fornication: A Topos of the Thirteenth Century») y cap. 1, passim.
[47] Bailey, p. 147, cita una ley de 1533 que se refiere a «el detestable y abominable vicio de sodomía [buggery, en inglés] cometido con humanos o con bestias». No obstante, es cierto que el francés bougre se refirió durante un tiempo simplemente a quienes se adherían a las herejías que se creían de origen oriental («búlgaro»). Por ahora es imposible determinar en qué momento comenzó a significar «sodomita». Es posible –aunque ningún comentarista previo parezca haber tenido en cuenta esto– que en Francia nunca tuviese realmente la denotación de «sodomía», sino que era un término lo suficientemente vago como para permitir una interpretación sexual: véase infra, pp. 310-311. La palabra sobrevive en francés moderno sin ninguna significación sexual [sic].
[48] Emmanuel Le Roy Ladurie resume este incidente en su detallado análisis de los registros inquisitoriales de Fournier, Montaillou, village occitan de 1294 à 1324, Poitiers, 1975, pp. 209-215. Obsérvese que ha interpretado mal la estimación de Arnaldo acerca de la cantidad de gays en Pamiers en 1000 y no en 3000 personas. Sus extrapolaciones acerca de las «causas» de la homosexualidad de Arnaldo son bastante ingenuas.
[49] Ambos editados por August Eckhardt en Deutschenspiegel, MGH, Fontes, Hannover, 1930.
[50] En general se las cita en la edición Carcani, Nápoles, 1786, pero es mejor la edición de Jean Huillard-Bréholles (H-B), Historia diplomatica Friderici II, París, 1852-1861, vol. 4, pt. pp. 1-178. Ahora hay una excelente traducción inglesa de esta última, realizada por James Powell, The Liber Augustalis or Constitutions of Melfi, Syracuse, N. Y., 1971. Para un adecuado resumen de las fuentes de las Constituciones, véase Hermann Dilcher, «Die sizilische Gesetzgebung Friedrichs II, eine Synthese von Tradition und Erneuerung», en Probleme um Frederick II, edición de Josef Fleckenstein, Vorträge und Forschungen: Konstanzer Arbeitskreis für mittelalterliche Geschichte, vol. 16, Sigmaringen, 1974.
[51] Constituciones 1.1 (H-B, 1: 2; Powell, pp. 7-9). Sobre la actitud de Federico respecto de la herejía, véase los comentarios de Selger y Fleckenstein.
[52] 1. 6 (H-B, 1: 8, 9; Powell, pp. 11-12); 1. 20 (H-B, 1: 23; Powell, p. 23); 1. 6 (H-B, 1: 9; Powell, pp. 12-13); 3. 83 (H-B, 3: 60; Powell, pp. 147-148); 3. 84-85 (H-B, 3: 61-62; Powell, p. 148); 1. 21 (H-B, 1: 25; Powell, p. 24); 3. 77 (H-B, 3: 55; Powell, p. 146); 1. 23 (H-B, 1: 27; Powell, p. 26).
[53] Ibíd., 3. 61 (H-B, 3: 39; Powell, p. 141), 64 (H-B, 42; Powell, p. 142), 69 (H-B, 47; Powell, p. 143), 70 (H-B, 48; Powell, ibíd.), 87 (H-B, 64; Powell, p. 149), 91 (H-B, 68; Powell, p. 151), 92 (ibíd.), etc.
[54] Los papas contemporáneos acusaron de «sodomía» al propio Federico (véase, por ej., Ernst Kantorowicz, Kaiser Friedrich der Zweite, Berlín, 1936, p. 288, y Ergänzungsband, p. 137), pero tenían razones políticas para hacerlo. Más importante que la sexualidad de Federico es su familiaridad con los elementos foráneos o no conformistas de la sociedad cristiana y su ecuanimidad para con ellos. Tanto Federico como Luis IX, por ejemplo, influidos por el derecho romano, prohibieron el juego de dados y la frecuentación de tabernas; en el mismo estatuto Luis prohibió también el ajedrez –una contribución árabe al ocio europeo–, pero Federico admiraba la cultura islámica y permitió el ajedrez en sus dominios.
[55] Fuero real, promulgado por Alfonso X, 4.9.2, en Los códigos españoles, Madrid, 1847, 1, p. 409.
[56] Las leyes visigóticas que estipulaban la castración para los culpables de delitos de homosexualidad habían sobrevivido en algunas regiones de Hispania en el Fuero juzgo vernáculo. Es sorprendente que incluso esta pena –la más severa de todos los gobiernos europeos de la temprana Edad Media– no fuera suficiente para el siglo XIII. En el Fuero juzgo, véase 3. 5. 5 y 6 (Los códigos españoles, 1, p. 130). Los pasajes están más o menos exactamente traducidos del latín.
[57] Alfonso X el Sabio, Las siete partidas, «La setena partida», ed. de la Real Academia de la Historia, Madrid, Imprenta Real, 1807, t. 3. Para las secciones que atañen a los judíos, comparativamente pocas, véase Marcus, The Jews in the Medieval World, pp. 34-40.
[58] Li livres de jostice et de plet, 18. 24. 22, ed. Fierre Rapetti, París, 1890, pp. 279-280: «Cil qui sont sodomite prové doivent perdre les c... [sic]. Et se il le fet segond foiz, il doit perdre menbre. Et se il le fet la tierce foiz, il doit estre ars». Obsérvese que éste y otros códigos a los que se hace referencia más adelante fueron editados de manera privada y no se los ha considerado indicativos de práctica jurídica, sino de cambios en las actitudes de los legisladores, en particular en contraposición con los códigos anteriores (también a menudo derecho privado), que no expresaban tales antipatías. Sin embargo, debería observarse que la importancia de esta distinción es discutible: los estatutos reales solían basarse en, o tener en cuenta, los códigos privados, y los códigos que se ponían oficialmente en vigencia podían resultar mucho menos eficaces que los textos modernos comparables.
[59] «Feme qui le fet doit a chescune foiz perdre menbre, et la lierce doit estre arsse. Et toz leur biens sont le roi.»
[60] Núm. 78: «Se aucuns est soupeconneus de bougrerie, la joutise le doit prandre et envoier à l’evesque: et se il en estoit provez, l’en le devroit ardoir: et tuit se mueble sunt au baron. Et, en tel maniere doit l’en ouvre d’ome herite, por coi il en soit provez. Et tuit si mueble sunt au baron», Coutume de Touraine-Anjou, ed. Paúl Viollet, en Les établissements de Saint Louis accompagnés des textes primitifs et de textes derives. París, 1883, 3, p. 50.
[61] Établissements, 1.90, ibíd., 2:147. Véase análisis en la introducción, vol. 1, s.v. «sodomie».
[62] Tanto Bailey (pp. 141-144) como Bullough (p. 391) intentan demostrar que bougrerie no habría significado «sodomía» hasta los escritores del siglo XIII, pero además de las consideraciones legales citadas infra, se puede tener en cuenta el comentario de Mateo de París, según el cual los franceses de su época llamaban bougres a los usureros (usurarii, quos Franci Bugeros vulgariter appellant, Chronica majora, ed. Henry Luard, Londres, 1872, 5, pag. 513), sugiere con mucha fuerza que el término tenía un significado mucho más amplio que «hereje». En efecto, parece muy probable que se usara en general para los incrédulos y para los inadaptados, y que en ese sentido se haya aplicado a los gays, aun cuando originariamente no se entendiera como una referencia a estos últimos. Al menos hacia el siglo XVI, buggery se usaba en el derecho inglés para designar la homosexualidad, y es probable que la poderosa influencia francesa sobre el derecho inglés se relacionara de algún modo con instrumentos legales franceses anteriores. Bailey señala correctamente que en diversas secciones de los Livres, es muy raro que bougrerie pueda significar algo diferente de herejía en el sentido más general, mientras que a una persona culpable de delitos homosexuales se la designa como «sodomita». En realidad, pudo haber llevado su argumento mucho más lejos: en 10. 19. 7 de los Livres, por ejemplo, el texto sólo podría conducir a la conclusión de que lo que está en juego es precisamente la homosexualidad, puesto que la discusión entorno a la libertad de un cónyuge para volver a casarse si el otro cae en bougrerie recuerda a la legislación visigótica, que libera de sus obligaciones conyugales a las esposas de «sodomitas». Pero el pasaje es una mera traducción, en lengua vernácula, de un decreto de Inocencio III (incorporado al derecho canónico: Decretalium, 4. 19. 7) que, en latín, se refiere pura y simplemente a la «herejía». Ni Bailey ni Bullough notan que el pasaje de los Établissements en cuestión también se ha tomado del derecho canónico y que el correspondiente texto latino se refiere a «herejía» antes que a ninguna falta sexual (Decretalium, 5. 40. 26, Super quibusdam). No obstante, debe observarse que no es imposible que las autoridades francesas entendieran que la heresis se aplicaba a la conducta desviada en un sentido más amplio que «herejía», o que tomaran prestado el léxico del derecho canónico para sus propias finalidades; Bailey y Bullough tampoco toman en cuenta el código de Beaumanoir y su evidente relación con el derecho de marras.
[63] Philippe de Beaumanoir, Coutumes de Beauvaisis, 30. 833. ed. A. Salmon, París, 1899, p. 431: «Qui erre contre la foi comme en mescreance de laquele il ne veut venir a voie de verité, ou qui fet sodomiterie, il doit estre ars et forfet tout le sien si comme il est dit devant».
[64] Como se ha dicho ya, en Michel Goodich, «Sodomy in Medieval Secular Law», se puede encontrar una exposición adecuada, aunque superficial, del derecho secular. En otro sentido, el útil resumen de Goodich adolece de tres defectos principales: 1) no evalúa qué significa «sodomía» para los legisladores que emplean el término; 2) supone que el prejuicio religioso por sí solo explicaría el surgimiento de la legislación antihomosexual; 3) no analiza su material cronológicamente, sino que lo engloba todo como «medieval tardío».
[65] Ibíd., pp. 298-301.
[66] «Si dos hombres practican sodomía y son acusados y convictos de ello, ambos sufrirán proscripción permanente», The Earliest Norwegian Laws, trad. Laurence Larson, Nueva York, 1935, p. 60.
[67] Especialmente debido a que el código islandés (por ej., Staoarhólsbók, 105), tanto como el noruego (en Larson, pp. 143, sec. 196; 356 sec. 35), incluye referencias al castigo por acusaciones falsas de pasividad homosexual; es obvio que la homosexualidad no era desconocida sin más en Islandia. No es probable que, como sugirieron ciertos editores del Grágás, esta omisión se debiera a la reserva de tales casos en los tribunales eclesiásticos. El contraejemplo del derecho noruego argumenta en contra de esta hipótesis, lo mismo que el hecho de que la legislación civil mencione a menudo la conducta homosexual sin sugerir en absoluto que la misma viola una ley civil o religiosa. La penalización de la conducta homosexual pasiva o las acusaciones falsas de ello, sin ilegalidad de las relaciones homosexuales, no es algo inaudito: las leyes asirias que datan del siglo XII a.C. –o antes–, parecen hacer lo mismo: véase J. C. Miles, The Assyrian Laws, Oxford, 1935, p. 391. En verdad, en varios estados de Estados Unidos donde los actos homosexuales no son ilegales podría presentarse un caso de difamación sobre la base de una falsa acusación de homosexualidad.
[68] Leges Henrici Primi, ed. y trad. L. J. Downer, Oxford, 1972; véase, por ej., 12. 3, 70. 16.
[69] Fleta, 1.35, ed. H. G. Richardson y G. O. Sayles, Londres, 1955, p. 90. Cf. Las siete partidas, 7. 24. 9.
[70] Fleta, ibíd.: Cotrahentes vero cum Iudeis vel ludeabus, pecorantes et sodomite in terra uiui confodiantur, dum tamen opere capti, per testimonium legale vel publice conuicti. Obsérvese que no habían de ser quemados, como Goodich afirma erróneamente (p. 297), posiblemente porque confunde esta ley con la de Britton, aunque inexplicablemente niega que Britton contenga siquiera una referencia a «sodomía».
[71] Britton, ed. Francis Nichols, Oxford, 1865, vol. 1, libro 1, cap. 10(9): «De Arsouns: …et ceux qi de ceo serount atteyntz soint ars… Et meymes tiel jugement eynt sorciers et sorceresces, et renyez, et somodites [sic], et mescreauntz apenement atteyntz». Tanto la fecha como la atribución de este código han sido puestas en duda, pero es probable que deban considerarse originarias de comienzos del siglo XIV. En Fleta no se menciona a los hechiceros, y renyez es casi seguramente la forma vernácula de traditores.
[72] Cf., por ej., los pasajes citados de Fleta y Britton con Leges, 10. 1, 12. 1a, 47. 1, 64. 2, etc.
[73] Un ejemplo editado puede verse en Annales Basileenses, en MGH, SS, volumen 18, sub anno 1277.
[74] Los registros judiciales inusualmente detallados de la Corona de Aragón, por ej., no consignan ni un solo ejemplo de procedimientos por acusación de «sodomía» con anterioridad al año 1500, a pesar de que, durante este período, la Corona empleó la cláusula estándar de dispensa en las absoluciones, «excepto en el caso de traidores, herejes y sodomitas». Además, no he podido encontrar ninguna mención de la «sodomía» en los más de dos mil registros de la Corona aún existentes para el período 1355-1366, si bien aparecen muchas otras cuestiones sexuales (violación, adulterio, infidelidad, mestizaje). Leopoldo Piles Ros, Estudio documental sobre el Bayle General de Valencia, Valencia, 1970, p. 288, n. 750, da a conocer un ejemplo, pero, puesto que el caso implicaba a un musulmán, la interferencia en las costumbres sexuales personales puede no ser típica: véase Boswell, The Royal Treasure, pp. 133, 343 ss.
[75] Una carta de 1227 de Honorio III el Arzobispo de Lund (en la actual Suecia) aclara que, en la diócesis de este último, la «sodomía» era pecado de dispensa pontificia. La traducción de esta cana se encuentra en el Ap. II, infra.
[76] Le «Liber de excommunicacione» du Cardinal Bérenger Frédol, ed. Eugène Bernay, París, 1912, 4: 14.
[77] Al final del siglo XII, la penitencia por relaciones entre dos varones en Islandia era de nueve o diez años (véase Diplomatarium Islandicum, edición Jón Sigurđsson [Kaupmannahöfn, 1856-1876], 1: 240: «IX vetr eda X firir hordom ann er karlmenn eigozst uith»), que era una pena rigurosa para la época (la misma que para la violación heterosexual). Pero había muchas conmutaciones (p. 241), y sin duda era preferible a la ilegalidad que poco tiempo después se exigiría en Noruega, o que una visita a Roma, requerida teóricamente, por el mismo pecado al culpable danés.
[78] Alejandro III, por ej., concedió a los obispos el derecho de absolver de la excomunión a «los nobles y delicados e incapaces de soportar penurias» (qui sunt nobiles et delicati ita quod laborem non possunt sustinere, citado en Vernay. Le «Liber», p. 112).
[79] Véase Goodich, pp. 298-301.
[80] Regio Teutonie… innaturali vitio… ita in quibusdam panibus, et Austria precipue, maculata dicitur, quod quasi lepre perfusa turpitudine reputatur, Bullarium ordinis fratrum praedicatorum, 54, ed. Thomas Ripoll, Roma, 1729-1740, 1, pp. 39-40.
[81] Ibíd., 53: Sed si tales, quod quodammodo inconstantia fragilitatis excusat, justus Dominus judicabit, de hostibus nature usum falsantibus naturalem, quid salutis, et damnationis eterne arbiter providebit? nonne ipsos ad tremendum judicium abominabiles accessuros, mundo contemptibiles, et horribiles collegio supernorum, qui brutis immundiores effecti et tere quibus que viventibus nequiores, rationi sensu carentes, indulgentiam nature pretereunt, et interno privati lumine, sexu differentiam non attendunt, inscrutabili penarum genere prae aliis perditis praecipiet in inferis contorquere?
[82] La literatura sobre los templarios y su caída es muy amplia y de calidad desigual. Los estudios recientes (por ej.. Alejandro Vignati y Peralta, El enigma de los Templarios, Barcelona, 1975) no han superado en documentación ni en sabiduría al tratamiento clásico de Heinrich Finke, Papsttum und Untergang des Templerordens, Münster, 1907, editada junto con un volumen de preciosos materiales originarios de los archivos de Aragón. Se puede hallar un índice bibliográfico hasta 1907 en M. Dessubré, Bibliographie de l’ordre des Templiers, París, 1928; Guillaume Mollat, Les papes d’Avignon, 9a. ed., París, 1949, pp. 562-565, lo actualiza. Es probable que el más enjundioso de los resúmenes breves, que se ha editado con una interesante carta de la época en defensa de los templarios, sea C. R. Cheney, «Downfall of the Templars and a Letter in their Defense», en Medieval Texts and Studies, Oxford, 1973. Mundy atribuye la caída de los templarios a la necesidad que tenían los europeos de encontrar un chivo expiatorio: véase Europe, pp. 73-74. Para estudios más extensos en lengua inglesa, véase Edith Simon, The Piebald Standard: A Biography of the Knights Templars, Bostón, 1959; E. J. Martin, The Trial of the Templars, Londres, 1928; y G. A. Campbell, The Knights Templar: Their Rise and Fall, Nueva York, 1937. Una provocativa colección de opiniones encontradas puede verse en The Guilt of the Templars, ed. C. Legman, Nueva York, 1966; el propio ensayo de Legman, que sostiene que las acusaciones contra los templarios se basaban en hechos reales, está manifiestamente fraguado en el contexto de una hostilidad estridente contra la homosexualidad, que este autor considera el fundamento del cristianismo. El ensayo de H. C. Lea, inveterado crítico del catolicismo, es más creíble.
[83] Probablemente más por temor a los problemas que Felipe pudiera causar que por estar convencido de la culpabilidad de los templarios: difícilmente Clemente V habría podido oponerse a Felipe, y temía que el rey francés insistiera en realizar una investigación contra su predecesor, Bonifacio VIII, a quien Felipe había odiado apasionadamente. La eliminación de los templarios era probablemente el soborno que pagaba a Felipe para dejar en paz la memoria de Bonifacio.
[84] Finke, Papsttum, 2: 117, núm. 75: «e va mostrar los brasos, que totç los ach trencatç e descarnatç, que parech, que atans (?) [sic] fos escapatç, que noy ac romas mas los ossos els nervis, que tota la carn e la peil ne fo levada del esquena e del ventre e de les cuxes… E con los cardenals virent la gran error e la gran malvestat, plorarent fot agrament, que no podian res dir».
[85] La mayor parte de los biógrafos anteriores a estos últimos años ignoró la sexualidad de Eduardo, pero tanto Edward II: The Pliant King, de Harold Hutchison, Londres, 1971, como la más popular Life and Times of Edward II, de Caroline Bingham, Londres, 1973, son desprejuiciadas y francas al respecto. Charles Wood («Personality, Politics, and Constitutional Progress: The Lessons of Edward II», en Studia Gratiana, 15, 1972, pp. 521-536) destaca la importancia que las inclinaciones sexuales de Eduardo podían haber tenido en el contexto histórico, pero su desarrollo se ve frustrado por un enfoque hipercrítico e incoherente. Por ej., rechaza el juicio de la Crónica de Melsa acerca de las predilecciones de Eduardo con el argumento de que «esta opinión es tan sólo la de un autor que escribe más de medio siglo después de la muerte del rey» (p. 524), pero, en cambio, deposita una gran confianza en el relato del cautiverio y del asesinato de Eduardo tal como lo cuenta Geoffrey le Baker (Chronicon Angliae temporibus Edwardi II et Edwardi III, ed. J. A. Giles, Londres, 1847), escrito tan sólo veinte años antes que el anterior y unos treinta después de los acontecimientos. No es fácil advenir qué razones hay para preferir la crónica extravagante y emocional de Le Baker a la de Melsa, cuando la proximidad temporal de estos autores es mayor entre sí que con respecto a los acontecimientos que narran.
[86] Esto queda bien señalado por Wood sobre todo en pp. 527-528, donde observa que muchas quejas generales acerca de la conducta del rey parecen ocultar el verdadero conflicto, más importante que su afecto por Gaveston y Hugh le Despenser, el segundo amante de Eduardo.
[87] In planctu Dauid super Jonatan amor ostenditur, quem dicitur super amorem mulierum dilexisse. Fatetur et sic rex noster, Vita Edwardi Secundi, ed. N. Denholm-Young, Londres, 1957, p. 30.
[88] Ipse quidem Edwardus in vitio sodomitico nimium delectabat, et fortuna ac gratia omni suo tempore carere videbatur, Tomás de Burton, Chronica Monasterii de Melsa, ed. Edward Bond, Londres, 1867, 2, p. 335. Probablemente el uso de nimium no tiene aquí la intención de sugerir que en el caso de «sodomía» fuese posible la moderación. Debería más bien entenderse en el sentido de que el interés de Eduardo por tales actividades, a ojos del autor, le era intrínseco (un uso común de nimium y, en esa época, una objeción típica a la homosexualidad).
[89] Ad unum aliquem familiarem ardenter affectus, quem summe coleret, ditaret, praeferret, honoraret. Ex quo impetu provenit amanti opprobium, amasio obloquium, plebi scandalum, regno detrimentum, Ralph de Higden, Polychronicon, 7. 41, ed. Joseph Lumby, Londres, 1882, 8, p. 298, que se repite en la Crónica de Melsa bajo «El abad Roger», cap. 31, Bond, pp. 280-281.
[90] No hay duda de que tanto Hugh como su padre eran políticamente útiles a Eduardo, pero esto no reduce la probabilidad de una relación romántica entre ambos jóvenes. El rumor popular, los comentarios de los nobles, las acciones del Parlamento, la reacción de la reina y la muerte de Hugh, todo ello sugiere que su unión con el rey fue de la misma naturaleza que la de Gaveston. Froissard (Chroniques, en Collection des chroniques nationales Françaises, ed. J. A. Buchon, París, 1824, vol. II, lib. 1, cap., 24, p. 52) afirma explícitamente que Hugh había cometido «sodomía» con el rey y que era la causa de que Isabel abandonara a Eduardo. La Vita Edwardi Secundi recuerda las palabras del conde Aylmer al Parlamento en 1321, cuando Eduardo se resistía a las exigencias de los barones de que exiliara a Hugh: «No perdáis, pues, vuestro reino por una persona. En las rocas perece quien ama a alguien más que a sí mismo» (Noli ergo pro aliquo uiuente perdere regnum tuum. Alpibus ille perit qui plus se diligit ullum, Denholm-Young, p. 113).
[91] Véase Charles Wood, «Queens, Queans, and Kingship: An Inquiry into Theories of Royal Legitimacy in Late Medieval England and France», en Order and Innovation in the Middle Ages.
[92] Froissard, vol. II, lib. I, cap. 24: «Quand il fut ainsi lié, on lui coupa tout premier le… et les… pour ce qu’il étoit hérite et sodomite, ainsi que on disoit mêmement du roi, et pour ce avoit le roi déchassé la reine de lui et par son ennort. Quan le… et les… lui furent coupés, on les jeta au feu pour ardoir» (elipsis en el original). Por cierto que Froissard no es la última palabra en precisión, pero es notable que la pena que describe fuera en realidad el castigo francés común por «sodomía». Sin embargo, el que la descripción del fin de le Despenser sea o no correcta, no es una cuestión decisiva; lo importante es que Froissard representa un punto de vista común en su época acerca de sus propias preferencias eróticas y de las de Eduardo, así como el destino que les estaba reservado a quienes incurrían en tales prácticas.
[93] Cum veru ignito inter celanda confossus ignominiose peremptus est, Higden, 7. 44, Lumby, 8, p. 324. Ningún aspecto de la vida de Eduardo provocó más controversia que su final. He adoptado la versión de Higden porque, a mi juicio, representa adecuadamente las actitudes hacia el rey y porque en ella se creyó ampliamente y se la repitió a lo largo del siglo XIV y de los siguientes (por ej., le Baker, p. 95; véase Hutchison, p. 142, para otras fuentes). Probablemente nunca habrá acuerdo sobre este tema. El estudio de T. F. Tout, The Captivity and Death of Edward of Camarvon, Manchester, 1920 (reeditada a partir del Bulletin of the John Rylands Library, del mismo año), a pesar de su riqueza de detalles y de su erudición, no llegaba a ninguna conclusión; y los estudiosos más recientes han contribuido más bien a oscurecer que a esclarecer la cuestión. Por ej., Hutchison argumenta a favor de la credibilidad del relato de Higden sobre la base de su inclusión en la traducción inglesa de Juan de Trevisa, que era vicario del castillo de Berkeley, donde murió Eduardo; pero Trevisa omite en realidad toda mención al asesinato de Eduardo, pues observa simplemente que «murió alrededor de la fiesta del evangelista san Mateo» (Lumby, 8, p. 325). El enunciado que en inglés se atribuye comúnmente a Trevisa –«lo mataron metiéndole un estoque ardiendo en el lugar secreto posterior» (por ej., Bailey, p. 170)– viene, en realidad, de una traducción anónima del siglo XV que hoy puede encontrarse en BM Harleian, MS 2261, que Lumby editó junto con la de Trevisa. Cf. el estudio reciente de G. P. Cuttino y T. W. Lyman, «Where Is Edward II?», Speculum, 53, 1978, pp. 522-544.
[94] Allegory of Love, p. 1.